Acreditación de actividades de formación continuada de profesiones sanitarias
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Última revisión
24/05/2022

Acreditación de actividades de formación continuada de profesiones sanitarias

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Fecha: 24/05/2022

Enfermera Ordenador
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La Orden SND/456/2022, de 18 de mayo, tiene como objeto crear la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA), así como regular el proceso correspondiente, que posibilite la acreditación de la formación sanitaria continuada de los profesionales sanitarios que presten servicios en las instituciones sanitarias del ámbito del INGESA.

Por formación continuada, debemos de entender —como define la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias— «el proceso de enseñanza y aprendizaje activo y permanente al que tienen derecho y obligación los profesionales sanitarios, que se inicia al finalizar los estudios de pregrado o de especialización y que está destinado a actualizar y mejorar los conocimientos, habilidades y actitudes de los profesionales sanitarios ante la evolución científica y tecnológica y las demandas y necesidades, tanto sociales como del propio sistema sanitario».

La presente Orden, crea la Comisión de Formación Continuada de la Profesiones Sanitarias del INGESA como órgano colegiado al que compete asesorar y formular propuestas y recomendaciones en materia de formación, regula la composición, funcionamiento y procedimiento de acreditación de las actividades formativas y establece unos criterios generales y comunes.

Composición de la Comisión

  • Presidencia: la persona titular de la Dirección del INGESA.
  • Vicepresidencia: la persona titular de la Subdirección General de Atención Sanitaria del INGESA.
  • Vocales.
  • Podrán tener representación los colegios profesionales.

Funciones de la Comisión

  • Estudiar las solicitudes de acreditación e informes presentados, elevando propuesta de acreditación, o en su caso, de no acreditación, ante la Dirección del INGESA.
  • Proponer, a los expertos en evaluación de actividades de formación sanitaria continuada.
  • Analizar, estudiar, valorar y detectar las necesidades de los profesionales, definir las áreas y contenidos de acreditación.
  • Estudiar las competencias adquiridas a través de actividades de formación continuada, emisión de informe y propuesta, en relación a la obtención y renovación de los Diplomas de Acreditación.
  • Realizar auditorías de las actividades y programas de formación continuada.
  • Realizar la evaluación del sistema de formación sanitaria continuada, proponiendo nuevos recursos y modalidades de recibir la formación.
  • Impulsar la formación de profesionales sanitarios, incluyendo las desigualdades de género, así como la detección y manejo de la violencia de género contra las mujeres, en los programas de formación continuada.
  • Cualquier otra que sea encomendada a esta Comisión en cumplimiento de la normativa en materia de formación continuada.

Funcionamiento: la Comisión funcionará en Pleno y en grupos de trabajo.

Procedimiento de acreditación

  • Podrán ser objeto de acreditación las actividades de formación continuada dirigidas a los profesionales sanitarios en el ámbito del INGESA.
  • Las actividades de Formación Continuada acreditables son las enseñanzas no regladas, que no dan lugar a titulación académica, con un máximo de 100 horas computables independientemente de que la duración de la actividad supere esta cifra en horas reales.
  • Los proveedores de formación podrán ser cualquier persona física o jurídica, entidad pública o privada, que solicite en tiempo y forma una actividad acreditable en el ámbito del INGESA teniendo que presentar las solicitudes con la documentación correspondiente.
  • Se evaluarán las solicitudes y se elevará informe para cada actividad a la Comisión.
  • Se dictará resolución expresa de acreditación o denegación de la acreditación, a la vista de la propuesta de la Comisión.
  • En las resoluciones de acreditación de actividades, que serán notificadas al interesado, constará el título de la actividad, los profesionales a los que va dirigido, el tipo y modalidad de la actividad formativa, lugar y fecha, el número de créditos, el periodo de vigencia de la acreditación.
  • Es obligatorio para la entidad organizadora la creación y mantenimiento de un registro de diplomas y certificaciones expedidos. Igualmente, será obligatorio para el INGESA como entidad acreditadora la creación y mantenimiento de un registro de actividades formativas acreditadas.

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