Acreditar en la declaración del Impuesto sobre Sociedades bases imponibles impro... una segunda sanción
Noticias
Acreditar en la declaraci...da sanción

Última revisión
15/03/2018

Acreditar en la declaración del Impuesto sobre Sociedades bases imponibles improcedentemente determinadas da lugar a una segunda sanción

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min

Relacionados:

Materias: fiscal

Fecha: 15/03/2018

Acreditar en la declaración del Impuesto sobre Sociedades bases imponibles improcedentemente determinadas da lugar a una segunda sanción
Acreditar en la declaración del Impuesto sobre Sociedades bases imponibles improcedentemente determinadas da lugar a una segunda sanción
[ R-1474063 ]

**

Situación: 

Como consecuencia de una comprobación inspectora de ejercicios anteriores del Impuesto sobre Sociedades que había dado lugar a acta de conformidad, se minoró el saldo de bases imponibles negativas provenientes de tales ejercicios y pendiente de aplicación en ejercicios futuros.

 

La Administración impuso sanción al obligado tributario por la acreditación improcedente de dichas bases imponibles negativas al amparo del artículo 195 de la LGT LGT.
Finalizada la comprobación inspectora, el obligado tributario presentó con posterioridad declaración por el Impuesto sobre Sociedades incluyendo en el saldo de bases imponibles negativas pendiente de compensación el importe que había sido eliminado previamente en la comprobación inspectora. 
La Administración impuso al obligado tributario una sanción del artículo 195 de la LGT LGT como consecuencia de la autoliquidación presentada por el ejercicio en el que se incluyeron las partidas pendientes de aplicación.
**
La cuestión controvertida se centra en determinar si la conducta de un obligado tributario que acreditó en la declaración de determinados ejercicios unas bases imponibles negativas a compensar en ejercicios futuros que se determinaron improcedentes en un procedimiento de comprobación y por la que fue sancionado, es susceptible o no de ser nuevamente sancionada, partiendo de la concurrencia del elemento subjetivo de la culpabilidad, cuando con posterioridad a dicho procedimiento, el obligado tributario las vuelve a incorporar como pendientes de compensación en la declaración de un ejercicio posterior- 
En caso afirmativo, ¿la nueva sanción debe minorarse con la primeramente impuesta?
**

CRITERIO TEAC

El TEAC establece como criterio que la conducta expuesta es susceptible de ser nuevamente sancionada, SIN que la nueva sanción deba minorarse en el importe de la primera
Y añade: "No resulta de aplicación el principio de non bis in idem, recogido en le artículo 180 de la Ley General Tributaria, porque no se trata de sancionar dos veces por la misma conducta. Se trata, en cambio de, realizada dos veces la conducta tipificada como infracción, sancionarla dos veces."
En cuanto a la minoración de la sanción, en la Resolución del TEAC se indica que "en el caso que aquí se examina nos encontramos ante la misma conducta cometida dos veces, razón por la cual no procede la minoración de la primera sanción en la segunda".

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Los obligados tributarios y el registro del domicilio fiscal
Disponible

Los obligados tributarios y el registro del domicilio fiscal

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Cuestiones generales sobre el Impuesto de Sociedades
Disponible

Cuestiones generales sobre el Impuesto de Sociedades

6.83€

6.49€

+ Información

Aspectos generales sobre la deuda tributaria
Disponible

Aspectos generales sobre la deuda tributaria

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Estudio de los regímenes especiales en el Impuesto de Sociedades
Disponible

Estudio de los regímenes especiales en el Impuesto de Sociedades

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información