La AEAT aclara la implementación técnica del IVA de la factura eléctrica y los e...introducida en el IS
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La AEAT aclara la impleme...a en el IS

Última revisión
06/07/2022

La AEAT aclara la implementación técnica del IVA de la factura eléctrica y los efectos temporales de la nueva deducción introducida en el IS

Tiempo de lectura: 5 min

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Materias: fiscal

Fecha: 06/07/2022

Mujer bolígrafo revisando documentos
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En los últimos días, la Agencia Estatal de Administración Tributaria ha aclarado ciertas cuestiones en relación con la implementación de algunas de las modificaciones fiscales introducidas por la Ley 12/2022, de 30 de junio, y el Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio.

En particular, con respecto a la primera norma publica una nota explicativa de los efectos temporales de la nueva deducción por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial imputadas a favor de los trabajadores, introducida en el artículo 38 ter de la LIS, y en relación con el Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, una serie de indicaciones para la aplicación técnica de la rebaja del IVA de la factura eléctrica al 5 %.

La deducción introducida en el artículo 38 ter de la LIS

La disposición final quinta de la Ley 12/2022, de 30 de junio, de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, modificó la LIS con efectos desde el día 2 de julio de 2022 para incorporar una deducción en la cuota íntegra del impuesto del 10 % por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial imputadas a favor de los trabajadores.

Esta deducción se introdujo mediante la adición de un nuevo artículo 38 ter a la LIS, con el siguiente tenor:

«El sujeto pasivo podrá practicar una deducción en la cuota íntegra del 10 por ciento de las contribuciones empresariales imputadas a favor de los trabajadores con retribuciones brutas anuales inferiores a 27.000 euros, siempre que tales contribuciones se realicen a planes de pensiones de empleo, a planes de previsión social empresarial, a planes de pensiones regulados en la Directiva (UE) 2016/2341 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a las actividades y la supervisión de los fondos de pensiones de empleo y a mutualidades de previsión social que actúen como instrumento de previsión social de los que sea promotor el sujeto pasivo.

Cuando se trate de trabajadores con retribuciones brutas anuales iguales o superiores a 27.000 euros, la deducción prevista en el párrafo anterior se aplicará sobre la parte proporcional de las contribuciones empresariales que correspondan al importe de la retribución bruta anual reseñado en dicho párrafo».

La AEAT publicó en el día de ayer, 5 de julio de 2022, una nota en la que precisa que esta deducción será aplicable para períodos impositivos que comiencen a partir del 2 de julio de 2022. Y, ello, con apoyo en el artículo 10.2 de la LGT, según el cual «salvo que se disponga lo contrario, las normas tributarias no tendrán efecto retroactivo y se aplicarán a los tributos sin período impositivo devengados a partir de su entrada en vigor y a los demás tributos cuyo período impositivo se inicie desde ese momento».

La implementación técnica del tipo del 5 % del IVA aplicable a la factura eléctrica

El artículo 18 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, estableció, con efectos desde el 1 de julio de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022, el tipo reducido del 5 % del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica realizadas a favor de:

  • Titulares de contratos de suministro de electricidad, cuya potencia contratada (término fijo de potencia) sea inferior o igual a 10 kW, con independencia del nivel de tensión del suministro y la modalidad de contratación, cuando el precio medio aritmético del mercado diario correspondiente al último mes natural anterior al del último día del período de facturación haya superado los 45 euros/MWh.
  • Titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptores del bono social de electricidad y tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.

A este respecto, la AEAT también ha publicado una aclaración en relación con la implementación técnica de este tipo impositivo, que se realizará del siguiente modo:

1. Suministro Inmediato de Información (SII)

Para informar del nuevo tipo impositivo del 5 % se han modificado las validaciones de los libro registro de facturas recibidas y emitidas llevados a través de la sede electrónica (SII), admitiendo dicho tipo si la «Fecha de operación ≥ 1 de julio de 2022 y ≤ 31 de diciembre de 2022».

Esta modificación se ha publicado en el apartado de «Información técnica» del portal «SII - Suministro Inmediato de Información del IVA», una nueva versión del documento de validaciones.

2. Modelos 303 y 322

A fin de habilitar la declaración de los suministros de energía eléctrica gravados al nuevo tipo impositivo, para las autoliquidaciones correspondientes a períodos impositivos iniciados a partir de 1 de julio de 2022 se modifican las especificaciones técnicas de los modelos 303 y 322:

  • En las casillas 01 y 03 se incluirán las bases imponibles y cuotas devengadas correspondientes a los suministros de energía eléctrica facturados al tipo del 5 %.
  • En el caso de operaciones al tipo del 4 % y del 5 % simultáneamente, se incluirá en la casilla 01 la suma de las bases imponibles correspondiente a ambos tipos, en la casilla 03 la suma de las cuotas correspondientes a los dos tipos y en la casilla 02 se indicará el tipo al que corresponda una mayor cuota.

 

Fuente: Agencia Estatal de Administración Tributaria.

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