La AEAT ultima un procedimiento para tramitar las reclamaciones de la prestación por maternidad
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La AEAT ultima un procedimiento para tramitar las reclamaciones de la prestación por maternidad

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Fecha: 11/10/2018

La AEAT ultima un procedimiento para tramitar las reclamaciones de la prestación por maternidad
La AEAT ultima un procedimiento para tramitar las reclamaciones de la prestación por maternidad

Tras la sentencia del TS del pasado 3 de octubre declarando exentas del IRPF las prestaciones públicas por maternidad y conocer que el INSS había paralizado temporalmente el pago de las prestaciones, la Agencia Tributaria se ha pronunciado y lo ha hecho de manera positiva, eso sí, lo ha hecho por error.

La web de la AEAT publicó el miércoles 10 de octubre el borrador de una nota informativa, achacándolo a un error, y en donde señalaba que habilitaría un formulario específico para reclamar el IRPF de las prestaciones por maternidad, confirmando que asumiría la sentencia del Supremo.

El borrador publicado ayer por Hacienda establecía que podían darse las siguientes situaciones:

«A?'OS 2014-2017

1. Los contribuyentes que hubieran percibido estas prestaciones en los años 2014, 2015, 2016 y 2017 podrán solicitar la rectificación de la declaración de IRPF en la que hubiesen incluido tales rentas.

Si las rentas fueron percibidas en más de un año, deberán solicitar la rectificación de la declaración de IRPF de cada año.

En los PR?"XIMOS DÍAS LA AEAT HABILITARÁ UN FORMULARIO ESPECÍFICO DE SOLICITUD, cuyo uso facilitará y acelerará la tramitación de la devolución procedente, en el que la persona perceptora de la prestación deberá indicar los años en los que ha percibido la prestación y un número de cuenta bancaria de su titularidad, donde se abonará la devolución que proceda.

No será necesario adjuntar a la solicitud un certificado de la Seguridad Social acreditativo de las prestaciones por maternidad percibidas, puesto que en cada caso la AEAT recabará directamente de la Seguridad Social toda la información precisa para la resolución del procedimiento.

SOLICITUDES DE RECTIFICACI?"N DESESTIMADAS CON ANTERIORIDAD A LA STS DE 03/10/2018

2. En el caso de solicitudes de rectificación de declaraciones que hayan sido desestimadas con anterioridad a la fecha de la sentencia:

- Si el recurso todavía se encuentra pendiente de resolución, será el correspondiente órgano revisor el que se pronuncie sobre la aplicación al caso de la doctrina del Tribunal Supremo.

- Si la resolución desestimatoria de la solicitud de rectificación de la declaración hubiera adquirido firmeza, no será susceptible de revisión en ninguna instancia y no procederá devolución alguna.

AQUELLAS QUE HAYAN SIDO MADRES EN 2018...

3. En relación con las prestaciones públicas por maternidad percibidas durante este año 2018, en la próxima campaña de renta la AEAT ofrecerá los datos fiscales incorporando tales prestaciones como rentas exentas y las retenciones soportadas como plenamente deducibles. Los contribuyentes solo tendrán que confeccionar y presentar sus declaraciones utilizando los datos fiscales que se les ofrezcan

Horas después de esta publicación, informaban del error del que se trataba pero comunicaban que la Agencia Tributaria se encuentra ultimando el procedimiento a seguir que se dará a conocer de manera oficial en los próximos días.

Hacienda también se encuentra a la espera de que la Direccón General de Tributos interprete la sentencia del Supremo, y se explique si la prestación por paternidad también debería estar exenta del IRPF, ya que la sentencia del TS y la LIRPF tan solo hablan de "prestaciones públicas por maternidad".

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