Última revisión
El alcoholismo crónico no permite determinar un grado de discapacidad superior al reconocido.
La STSJ de Murcia 05/07/2017 (R. 295/2017), desestima la pretensión de un trabajador para el incremento de su grado de discapacidad de un 58% a un 65% dado su alcoholismo crónico abusivo.
Para la Sala, la dolencia del demandante es una patología psíquica, calificada de trastorno adaptativo en su modalidad de trastorno ansioso depresivo, lo que tiene su base en un alcoholismo crónico abusivo, sin que sea relevante para aumentar el grado de discapacidad el hecho de que el actor tenga mala adherencia al tratamiento que, aunque debe ser valorada, no permitiría, elevar el grado de discapacidad.
En la Sentencia, se establece que la mala adherencia al tratamiento debe ser valorar, pero nunca hasta el punto de dejar en manos del paciente su sometimiento a tratamiento y su suficiencia, aunque no constan ingresos para tratamiento, ni sometimiento a terapias u otras patologías asociadas al alcoholismo, salvo la psíquica.
De otro lado, el TSJ valora igualmente que la patología detectada por el último informe médico, ni se alegó en demanda, ni en reclamación previa, pretendiéndose introducir con un elemento probatorio posterior a la fecha del dictamen del EVO.
Finalmente, en relación con una valoración de la hipertensión, esta no se cuestiona, al quedar fijada en un 5%; por lo que todo ello, junto a los factores sociales, no permite elevar el porcentaje de discapacidad reconocido.
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