Última revisión
02/07/2025
Daños por amianto: el TS permite aplicar orientativamente el baremo de la Ley 35/2015 para valorar daños anteriores a su entrada en vigor

En la reciente STS n.º 951/2025, de 17 de junio, ECLI:ES:TS:2025:2866, el Alto Tribunal aborda un caso de indemnización de daños al trabajador de una fábrica por inhalación de amianto. La resolución supone un cambio significativo en la jurisprudencia relativa a la aplicación del baremo de valoración de daños introducido por la Ley 35/2015, de 22 de septiembre.
Si bien tradicionalmente, la jurisprudencia del Tribunal Supremo había mantenido el criterio de que el régimen legal aplicable a un accidente o daño era el vigente en el momento en que el siniestro se producía —tanto en el ámbito de la circulación de vehículos como en otros sectores donde el baremo de tráfico se utilizaba de forma orientativa—, la presente sentencia introduce un importante cambio al permitir la aplicación orientativa del baremo de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, para valorar daños en ámbitos ajenos a la circulación, incluso si los hechos ocurrieron antes de la entrada en vigor de dicha ley. Este cambio se justifica en la necesidad de garantizar una reparación íntegra del daño y en la flexibilidad que ofrece el baremo para adaptarse a las circunstancias concretas de cada caso.
Aunque la disposición transitoria de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre establece su aplicación solo para accidentes ocurridos tras su entrada en vigor, la sentencia argumenta que, en sectores donde el baremo no es vinculante, se puede aplicar de forma orientativa para hechos anteriores. Esto se debe a que el baremo proporciona criterios de valoración que facilitan la cuantificación de los daños, y su aplicación no vinculante permite ajustar la indemnización a las circunstancias específicas del caso:
«La razón por la que se acude al baremo en sectores ajenos a la circulación, en donde no es vinculante, es porque el baremo aporta criterios de valoración que facilitan la motivación de la cuantificación de los daños. Por eso, en los ámbitos en los que no es vinculante la aplicación del baremo, el principio de reparación integra justifica que se indemnicen daños no incluidos en el baremo, que se establezcan criterios correctores que se adecúen a las circunstancias concretas, y también que se puedan valorar los daños producidos con anterioridad con arreglo a los criterios recogidos en el nuevo baremo. Ello en atención a que, en los casos en los que no es vinculante el baremo, al que se acude buscando criterios orientadores de valoración del daño, no tiene tanto sentido imponer que deban aplicarse taxativamente unos criterios que ni son vinculantes cuando se fija la indemnización ni tampoco lo eran cuando se produjeron los fallecimientos o se diagnosticaron las enfermedades por las que se reclama».
El cambio busca asegurar una reparación justa y adecuada de los daños, adaptándose a las particularidades de cada caso y sector.
