Última revisión
Ampliado el derecho de acogerse a jornada intensiva de los empleados públicos.
La Resolución de 28 de diciembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, recoge la regulación sobre jornadas y horarios del personal civil de la Administración General del Estado.
El artículo 7 de esta Resolución, hasta la reciente publicación de la L-25223144 (en vigor desde el 15 de junio de 2017), concedía el derecho de acogerse a la modalidad de jornada intensiva desde el 1 de junio y hasta el 30 de septiembre, a los empleados públicos de la Administración del Estado con hijos, descendientes o personas sujetas a su tutela o acogimiento de hasta 12 años de edad, con el fin de adecuar su jornada laboral a las jornadas de verano frecuentes en muchos centros docentes. La modificación normativa operada supone ampliar esta posibilidad a quienes tengan a su cargo a una persona con discapacidad al menos un 33 %, y siempre que convivan con el solicitante y dependan de este.
En consonancia con lo anterior, se modifica el segundo párrafo del punto 7.2 de la Resolución de 28 de diciembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, que queda redactado de la siguiente forma:
«Por motivos de conciliación de la vida familiar y laboral, los empleados públicos con hijos, descendientes o personas sujetas a su tutela o acogimiento de hasta 12 años de edad, o sin límite de edad en el supuesto de discapacidad superior o igual al 33 % de los anteriores, y siempre que convivan con el solicitante y dependan de este, estando a su cargo, podrán acogerse a esta modalidad de jornada intensiva desde el 1 de junio y hasta el 30 de septiembre. Este derecho podrá ejercerse también en el año en que el menor cumpla la edad de 12 años.»
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