Según la Audiencia Nacional no hay posibilidad de descuelgue de las condiciones ...el pago del salario.
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Según la Audiencia Nacion...l salario.

Última revisión
04/05/2017

Según la Audiencia Nacional no hay posibilidad de descuelgue de las condiciones del convenio sobre la fecha del pago del salario.

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Materias: laboral

Fecha: 04/05/2017

Según la AN no hay posibilidad de descuelgue de las condiciones del convenio sobre la fecha del pago del salario.
Según la AN no hay posibilidad de descuelgue de las condiciones del convenio sobre la fecha del pago del salario.

La AN en su sentencia de 7 de abril de 2017 (Rec 46/2017), desestima la demanda de la empresa impidiendo  la inaplicación de condiciones laborales pretendida consistente en el desplazamiento de la fecha de abono de la paga de Navidad 2016 desde el 15 de diciembre de 2016 al 30 de enero de 2018, y  el fraccionamiento del pago de las nóminas mensuales en dos partes equivalentes al 50% de su cuantía, y el desplazamiento de su abono.

Para la Sala de lo Social, no hay posibilidad descuelgue o inaplicación en aquellas materias retributivas distintas del sistema de remuneración y cuantía salarial, pues son las únicas a las que se refiere expresamente le norma, el sistema de remuneración, son los criterios o reglas que fijan los distintos conceptos retributivos o la estructura salarial y la manera de percibir los mismos, pero nunca se refieren a la fecha de pago por la prestación del trabajo, pues en otro caso el legislador habría optado por referir «la fecha de pago del salario y de los demás conceptos retributivos». Concluyendo que el aplazamiento de la fecha de pago de la paga extraordinaria de Navidad así como del abono del salario pactado, no son materias susceptibles de incardinarse en el sistema de remuneración motivo por el cual no caben dentro del mecanismo previsto en el apdo. 3, Art. 82.

¿Qué medidas de inaplicación de las condiciones del convenio encuentran cabida dentro de las materias recogidas en apdo. 3 Art. 82, ET?

Citando la Sentencia Social Nº 103/2015, AN, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 228/2013, 09-06-2015, la reciente sentencia analizada recuerda que los convenios colectivos estatutarios obligan a todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia, excepcionando dicha obligación [cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, siempre que se alcance acuerdo con los representantes legitimados de los trabajadores (apdo. 1, Art. 87, ET ), previo período de consultas en los términos del apdo. 4, Art. 41, ET], para inaplicar las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo aplicable, sea este de sector o de empresa y fuere cual fuere el número de trabajadores implicados, que afecten a las siguientes materias:

  • a) Jornada de trabajo.
  • b) Horario y la distribución del tiempo de trabajo.
  • c) Régimen de trabajo a turnos.
  • d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.
  • e) Sistema de trabajo y rendimiento.
  • f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el Art. 39 de esta Ley.
  • g) Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.

Este listado de materias como ha puesto de manifiesto la doctrina jurisprudencial (Sentencia Social TS, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 90/2012, 27-05-2013) es susceptible de interpretación extensiva. No obstante, en relación al «sistema de remuneración y cuantía salarial», entiende la Sala de la AN que en orden a la fecha de pago de los salarios y pagas extraordinarias, no hay posibilidad descuelgue o inaplicación en aquellas materias retributivas distintas del sistema de remuneración y cuantía salarial, pues son las únicas a las que se refiere expresamente le norma, el sistema de remuneración, son los criterios o reglas que fijan los distintos conceptos retributivos o la estructura salarial y la manera de percibir los mismos , pero nunca se refieren a la fecha de pago por la prestación del trabajo, pues en otro caso el legislador habría optado por referir «la fecha de pago del salario y de los demás conceptos retributivos».

Por tanto, la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida, no puede tener encaje en dicho precepto ya que se encuentra dentro de los derechos básicos de la relación de trabajo que el apdo. 2 f),   Art. 4, el ET reconoce a los trabajadores. Cuya liquidación y pago no podrá exceder de un mes (RDLeg. 2/2015 de 23 de Oct (Estatuto de los Trabajadores)-29, ET) y por lo que se refiere a las pagas extraordinarias, el Art. 31, ET concreta que una de las dos gratificaciones extraordinarias a las que tiene derecho el trabajador es con ocasión de la fiesta de Navidad, pudiéndose prorrateadas las pagas en 12 mensualidades, preceptos acordes con el mandato contenido en el artículo 12 del convenio nº 95 de la OIT.

No hay posibilidad de descuelgue de las condiciones del convenio sobre la fecha del pago del salario. Sentencia SOCIAL Nº 51/2017, AN, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 46/2017, 07-04-2017

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