Anteproyecto de ley sobre información corporativa en materia medioambiental, social y de gobernanza
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Última revisión
04/05/2023

Anteproyecto de ley sobre información corporativa en materia medioambiental, social y de gobernanza

Tiempo de lectura: 4 min

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Materias: mercantil

Fecha: 04/05/2023

Se abre a audiencia pública el anteproyecto de ley por el que se regula el marco de información corporativa sobre cuestiones medioambientales, sociales y de gobernanza. Reforma el Código de Comercio, la Ley de Sociedades de Capital y la de Auditoría de Cuentas, junto con su reglamento de desarrollo, y pretende avanzar en términos de transparencia empresarial y responsabilidad social de las empresas. 

Anteproyecto de ley sobre información corporativa en materia medioambiental, social y de gobernanza
Anteproyecto de ley sobre información corporativa en materia medioambiental, social y de gobernanza

 

El Consejo de Ministros celebrado el 3 de mayo de 2023, acordó abrir a audiencia pública el texto del anteproyecto de ley por el que se regula el marco de información corporativa sobre cuestiones medioambientales, sociales y de gobernanza. Se trata de una norma que reformaría otras cuatro:

Con este anteproyecto se da una línea de continuidad a la divulgación de información corporativa, iniciada con la Ley 11/2018, de 28 de diciembre. La información obligatoria prevista incluye cuestiones medioambientales, sociales, de derechos humanos y de gobernanza, así como información sobre la forma en que la actividad de la empresa se asocia a actividades económicas que se consideren medioambientalmente sostenibles. Entre otros aspectos, por ejemplo, será obligatoria la información sobre el modelo de negocio y la estrategia, los objetivos, los órganos de administración, las políticas, los procedimientos de diligencia debida, la cadena de valor, los principales riesgos e indicadores. 

Supone un avance en términos de transparencia empresarial y responsabilidad social de las empresas, estableciendo un marco consistente para entender cómo los factores sociales y medioambientales impactan en la actividad de las empresas, pero también como dicha actividad impacta en la sociedad y en el medio ambiente.

Ámbito de aplicación y facilidades para las PYMES

El texto que se propone extiende el ámbito de aplicación a todas las empresas cotizadas y entidades financieras, excluyendo microempresas, y tendrá una entrada en vigor escalonada para facilitar la adaptación. En concreto, se excluye a las microempresas (activos de menos de 350.000 euros, cifra de negocios menor a 700.000 euros o menos de 10 empleados). Y, por su parte, las medianas y pequeñas empresas obligadas dispondrán de una serie de facilidades al contar con unas normas específicas adoptadas por la Comisión acordes a su capacidad y características, como son:

  • Contenido más reducido.
  • Normas específicas con las que presentar dicha información.
  • Período adicional para prepararse de cara a este nuevo requisito informativo, al incluirse una excepción para las PYMES que fija la entrada en vigor de la norma a partir de 2026.

Preparación en formato electrónico e información sujeta a verificación

Para que la información que se presente sea comparable a nivel europeo, se elaborará de acuerdo con unas normas de presentación de información sobre sostenibilidad adoptadas por la Comisión Europea mediante actos delegados.

Se obliga a las empresas a preparar el conjunto de la información financiera y de sostenibilidad de acuerdo con un formato electrónico único obligatorio, con el objetivo de avanzar hacia la digitalización de datos a nivel europeo. La información no financiera se incluirá como una sección específica en el informe de gestión, como hasta ahora.

Las empresas filiales o sucursales establecidas en el territorio de la Unión Europea de empresas de terceros países con actividad relevante en la Unión Europea serán las encargadas de la publicación del informe de sostenibilidad, para garantizar la igualdad de trato con las empresas comunitarias de la empresa del tercer país.

Por otra parte, la información que presenten las empresas será objeto de verificación, bien por un auditor de cuentas, (que puede ser el mismo que audita las cuentas u otro diferente) o por un prestador independiente de servicios de verificación. En realidad, esta verificación de la información financiera ya se había incluido en la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, lo que facilitará la adaptación al nuevo marco de verificación. A su vez, se establece el control público de la actividad a través del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), en términos equivalentes a los establecidos para la actividad de auditoría de cuentas, a fin de garantizar la consistencia y la calidad de la verificación.

 

Fuente: La Moncloa.

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