Para la Audiencia Provincial de Badajoz, el Fuero de Baylío también tiene efectos en los divorcios
Así lo declara en una reciente sentencia en la que rechaza el recurso interpuesto por el marido en que indicaba que la norma foral tan solo era de aplicación en caso de fallecimiento.
- Materias: Civil
- Fecha: 08/04/2021

Hemos podido conocer a través del Poder Judicial que la Audiencia Provincial de Badajoz concluye en una sentencia que el régimen económico del Fuero de Baylío también despliega efectos en las disoluciones matrimoniales por divorcio. Así, donde los cónyuges divorciados son aforados, todos sus bienes, incluyendo los que ya les pertenecieran al tiempo de contraer matrimonio y los que hayan adquirido después, pertenecen a partes iguales a ambos.
¿Qué es el "Fuero de Baylío?
En la STSJ de Extremadura, n.º 2/2015, de 5 de noviembre, se hace mención a este régimen económico de la siguiente forma:
"(...) el Fuero del Baylío , como sociedad universal de bienes en tanto régimen económino-matrimonial, puede definirse como práctica consuetudinaria reconocida por la Ley (Real Cédula o Pragmática de Carlos III de fecha 20 de Diciembre de 1778, recogida en la Novísima Recopilación, Libro X, Título IV, Ley 12) y por la jurisprudencia, ya mencionada, existente en varios pueblos de la provincia de Badajoz (de acuerdo con el artículo 13 del Código Civil , en su nueva redacción tras la reforma del título preliminar de dicho Cuerpo Legal por la Ley de 17 de Marzo de 1973 y Decreto de 31 de Mayo de 1974)), a virtud de la cual todos los bienes que los cónyuges llevan al matrimonio o adquieren durante él por cualquier título, se comunican entre ambos, y al disolverse aquél se dividen por mitad como si fueran gananciales".
La Sala confirma así la sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Olivenza del 7 de mayo de 2020 y desestima el recurso interpuesto por el marido en el que indicaba que el Fuero de Baylío es sólo aplicable en el caso de fallecimiento y que cuando se creó la norma “era inimaginable el divorcio”.
La Audiencia, rechaza este motivo del recurso y señala que, aunque “resulta incuestionable que el Fuero de Baylío nació en un contexto histórico en el que el único matrimonio válido era el canónico, la posibilidad de disolución del matrimonio civil por divorcio fue introducido en nuestro ordenamiento jurídico en 1981".
Ello obliga, indica la sentencia, a los órganos judiciales que han de aplicar el fuero “a llevar a cabo una labor de interpretación jurídica de la norma consuetudinaria, a la luz de la transcendental novedad legislativa que supuso la regulación del divorcio en nuestro país”.
La Sala señala como jurisprudencia la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 5 de noviembre de 2015, a partir de la cual la Sección Segunda de la Audiencia Provincial mantiene que el fuero se aplica en las disoluciones del matrimonio por divorcio.
A este respecto, concluye la sentencia que la “interpretación literal de la norma debe superarse para incorporar supuestos inicialmente desconocidos. La norma evoluciona para adaptarse a las nuevas situaciones”.
Por todo ello se rechazan las pretensiones del marido y se incluye dentro del activo las dos fincas cuestionadas y el numerario obtenido de la venta de una tercera, entre otras cuestiones.
Pese a la desestimación del recurso, no se imponen las costas al recurrente, al entender, destaca la sentencia, que “existen serias dudas jurídicas sobre la aplicación del Fuero de Baylío en los supuestos de disolución matrimonial por divorcio” (artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Contra esta sentencia, en lo que se refiere a la aplicación o no del fuero, cabe recurso de casación ante el TSJ de Extremadura. Los aspectos no forales pueden recurrirse en casación ante el Tribunal Supremo.
Ley 1/2000 de 7 de Ene (Enjuiciamiento civil) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 7 Fecha de Publicación: 08/01/2000 Fecha de entrada en vigor: 08/01/2001 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 29ª. Entrada en vigor.
- D.F. 28ª. Formularios de procesos o instrumentos procesales regulados en normas de la Unión Europea.
- D.F. 27ª. Medidas para facilitar la aplicación en España del Reglamento (UE) n.º 655 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establece el procedimiento relativo a la orden europea de retención de cuentas a fin de simplificar el cobro transfronterizo de deudas en materia civil y mercantil.
- D.F. 26ª. Medidas para facilitar la aplicación en España del Reglamento (UE) n.º 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones «mortis causa» y a la creación de un certificado sucesorio europeo.
- D.F. 25ª. Medidas para facilitar la aplicación en España del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.
Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 206 Fecha de Publicación: 25/07/1889 Fecha de entrada en vigor: 25/07/1889 Órgano Emisor: Presidencia Del Consejo De Ministros
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Sentencia Civil Nº 57/2012, JVM Bilbao, Sec. 2, Rec 28/2012, 04-12-2012
Orden: Civil Fecha: 04/12/2012 Tribunal: Juzgado De Violencia Sobre La Mujer - Bilbao Ponente: Elexpuru Eguia, Isabel Asuncion Num. Sentencia: 57/2012 Num. Recurso: 28/2012
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Sentencia CIVIL Nº 393/2018, AP - Pontevedra, Sec. 1, Rec 388/2018, 12-11-2018
Orden: Civil Fecha: 12/11/2018 Tribunal: Ap - Pontevedra Ponente: Almenar Belenguer, Manuel Num. Sentencia: 393/2018 Num. Recurso: 388/2018
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Sentencia CIVIL Nº 32/2017, AP - Cadiz, Sec. 5, Rec 603/2015, 18-01-2017
Orden: Civil Fecha: 18/01/2017 Tribunal: Ap - Cadiz Ponente: Sanabria Parejo, Angel Luis Num. Sentencia: 32/2017 Num. Recurso: 603/2015
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Sentencia Civil Nº 75/2012, JPII Medio Cudeyo, Sec. 2, Rec 336/2012, 21-06-2012
Orden: Civil Fecha: 21/06/2012 Tribunal: Juzgado De Primera Instancia E Instrucción - Medio Cudeyo Ponente: Quintana Navarro, Enrique Num. Sentencia: 75/2012 Num. Recurso: 336/2012
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Sentencia Civil Nº 26/2012, JPII Medio Cudeyo, Sec. 2, Rec 53/2012, 07-03-2012
Orden: Civil Fecha: 07/03/2012 Tribunal: Juzgado De Primera Instancia E Instrucción - Medio Cudeyo Ponente: Quintana Navarro, Enrique Num. Sentencia: 26/2012 Num. Recurso: 53/2012
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RESOLUCION de 8 de junio de 2005, de la Direccion General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra el auto dictado por el Juez Encargado del Registro Civil de Barcelona, en el expediente sobre inscripcion de matrimonio en peligro de muerte.
Órgano: Direccion General De Los Registros Y Del Notariado Fecha: 08/06/2005
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Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 01/08/2013 Núm. Resolución: V2556-13
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Resolución de 29 de septiembre de 2014, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora de la propiedad de Almería n.º 3, por la que se suspende la inscripción de una sentencia de divorcio y aprobación de convenio regulador.
Órgano: Direccion General De Los Registros Y Del Notariado Fecha: 29/09/2014
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Resolución de 27 de julio de 2012, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad de Javea n.º 1, por la que se rechaza la inscripción derivada de una resolución extranjera sobre disolución de matrimonio.
Órgano: Direccion General De Los Registros Y Del Notariado Fecha: 05/10/2012
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Resolución Vinculante de DGT, V2050-14, 28-07-2014
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 28/07/2014 Núm. Resolución: V2050-14