Última revisión
La AP de Córdoba impone la guarda y custodia compartida a uno de los progenitores
El procedimiento traía causa de una demanda de modificación de medidas, en donde la otra progenitora solicitaba el cambio de la guarda y custodia, establecida a su favor, con base en el ?grave problema familiar (?) en relación al hijo menor? al evolucionar desfavorablemente de la enfermedad que padece, así como a la situación personal de la propia progenitora (con una enfermedad de su padre y posterior fallecimiento) y la necesidad de ayuda del progenitor no custodio.
Asimismo, se hacía ver la ?indiscutida capacidad e idoneidad de ambos progenitores para la guarda y custodia, así como la disponibilidad horaria del no custodio."
Se interesaba de forma subsidiaria la ampliación del régimen de visitas a favor del no custodio.
El Tribunal de apelación, estimando la interesada guarda y custodia de los menores de forma compartida, entiende la misma como:
- justificada en atención a la evolución negativa referida sobre el menor,
- su mayor necesidad de atención,
- el riesgo de diferencias entre hermanos,
- la posibilidad e idoneidad de ambos padres.
Fuente : Poder Judicial