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Última revisión
22/09/2022

La AP de León aplica el criterio del TJUE y confirma la condena a dos fabricantes de camiones por conducta anticompetitiva

Tiempo de lectura: 2 min

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Materias: mercantil

Fecha: 22/09/2022

Camiones
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La Sección Primera de la Audiencia Provincial de León, especializada en asuntos mercantiles, ha dictado la primera sentencia sobre una acción de daños derivados de conducta anticompetitiva en relación con el denominado «cártel de los fabricantes de camiones», con respecto al cual planteó una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. 

Ha confirmado la condena indemnizatoria a VOLVO y DAF en un procedimiento de reclamación de perjuicios derivados del sobrecoste sufrido por los compradores de camiones como consecuencia de las conductas colusorias sancionadas por la Comisión Europea.

Así, con las respuestas aportadas por el TJUE en su sentencia de 22 de junio de 2022, asunto C-267/2020, ECLI:EU:C:2022:494, la Sala resuelve:

  • Aplicar la Directiva de Daños en cuanto al plazo de 5 años de prescripción y la novedosa facultad de estimación judicial del daño en un contexto de dificultad probatoria.
  • Confirmar la indemnización impuesta a dos fabricantes de camiones correspondiente con un 15 % de sobrecoste. 

En junio de 2020, la Sala había decidido suspender las actuaciones y plantear una cuestión prejudicial al TJUE en la que preguntaba acerca de la aplicación al caso de la Directiva 2014/104 (UE), del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014, relativa a determinadas normas por las que se rigen las acciones por daños en virtud del Derecho nacional, por infracciones del Derecho de la competencia de los Estados miembros y de la Unión Europea. En particular, se planteaba en relación con el plazo de prescripción de 5 años, la presunción del daño y la facultad de estimación judicial del daño en un supuesto de excesiva dificultad de cuantificación de los perjuicios. 

 

Fuente: Poder Judicial.

 

 

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