Última revisión
La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife impone la primera pena de prisión permanente revisable
La resolución, en la que se declara probado que el condenado asesinó a la víctima actuando "de forma sorpresiva e inesperada" entiende la existencia de alevosía y ensañamiento sobre la víctima, una persona especialmente vulnerable.
La acción perpetrada por el condenado, se llevó a cabo utilizando una pluralidad de cuchillos que clavó en diversas zonas corporales de la víctima, además de propinarle diversos golpes con objetos contundentes " sabiendo que con ello le sometía a padecimientos innecesarios o sufrimientos más intensos que los precisos para causarle la muerte(...)"
Recordemos que, tal y como indica el art. 140.1 del Código Penal (CP) "El asesinato será castigado con pena de prisión permanente revisable cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1.ª Que la víctima sea menor de dieciséis años de edad, o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad.
2.ª Que el hecho fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima.
3.ª Que el delito se hubiera cometido por quien perteneciere a un grupo u organización criminal."
A este respecto, para calificar una acción como asesinato, se debe estar a lo dispuesto en el art. 139 CP: "1. Será castigado con la pena de prisión de quince a veinticinco años, como reo de asesinato, el que matare a otro concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:
1.ª Con alevosía.
2.ª Por precio, recompensa o promesa.
3.ª Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido.
4.ª Para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra.
2. Cuando en un asesinato concurran más de una de las circunstancias previstas en el apartado anterior, se impondrá la pena en su mitad superior."
Fuente: Poder Judicial