La aplicación del Sistema RED al colectivo de autónomos será efectiva a partir de 1 de octubre de 2018.
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La aplicación del Sistema...e de 2018.

Última revisión
01/10/2018

La aplicación del Sistema RED al colectivo de autónomos será efectiva a partir de 1 de octubre de 2018.

Tiempo de lectura: 4 min

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Materias: laboral, administrativo

Fecha: 03/04/2018

autónomo calculadora ordenador
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Como adelantamos en nuestra noticia del pasado 6 de marzo -«N-28677»- la L-25700552, con efectos de el 1 de abril de 2018, ha modificado la vigente L-10888957, ampliando el ámbito de aplicación subjetivo del Sistema RED mediante su extensión a nuevos colectivos, fundamentalmente de trabajadores por cuenta propia o autónomos.

Siguiendo la L-25700552-dt1 se habilita un plazo de seis meses para que los trabajadores por cuenta propia afectados por la reforma del artículo 2 de la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, puedan hacer efectiva su incorporación obligatoria al Sistema RED. Es decir, la obligación será efectiva a partir del día 1 de octubre de 2018 para todos los trabajadores autónomos que en esa fecha se encuentren en alta en los regímenes afectados.

Igualmente, se incorpora, como nueva actuación a transmitir mediante Sistema RED, la comunicación por parte de las empresas de la fecha de inicio de la suspensión, del contrato de trabajo o del correspondiente permiso, a efectos de tramitar las prestaciones por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, así como de las reducciones de jornada de trabajo de los progenitores, adoptantes o acogedores, a efectos de tramitar la prestación de cuidado de menores afectados por cáncer y otra enfermedad grave, de las que sean beneficiarios los trabajadores por cuenta ajena o asimilados.

Del mismo modo, la TGSS ha aclarado en su web distintos aspectos en esta materia:

I.- Obligaciones del autónomo según la Orden ESS/214/2018, de 1 de marzo

La Orden Ministerial establece la obligación de gestionar por vía electrónica todos los trámites relacionados con la afiliación, la cotización y la recaudación de cuotas. Incluye la recepción, por  comparecencia en la SEDESS, de las notificaciones y comunicaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social.

II.- Momento de efectividad de la obligación

La Orden Ministerial fija un período transitorio de adaptación de seis meses desde su entrada en vigor. Por tanto, la obligación será efectiva a partir del día 1 de octubre de 2018 para todos los trabajadores autónomos que en esa fecha se encuentren en alta en los regímenes afectados.

No se efectuará notificación previa sobre la obligación por correo postal.

III.- Canales a través de los cuales el trabajador autónomo podrá realizar sus gestiones

  • El Sistema RED (Remisión Electrónica de Datos). A través de este sistema, el autorizado RED actuará en representación del trabajador autónomo. En la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS) se encuentran ubicados los servicios que permiten la gestión de la asignación o desasignación del Número de Afiliación (NAF) del trabajador autónomo a un autorizado RED.
  • La Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS). El trabajador autónomo puede realizar directamente sus trámites con la TGSS a través de diversos servicios electrónicos disponibles en la SEDESS. Algunos servicios permiten también la presentación de solicitudes por Registro Electrónico (RE).

Tras la entrada en vigor de la citada normativa ¿Quien no está obligado a incorporarse en el Sistema RED?

A partir de octubre de 2018, la incorporación voluntaria al Sistema RED, se limitará a:

- Empresas y grupos de empresas obligados a cotizar encuadrados en:

  • Profesionales Taurinos
  • Régimen Especial Empleados del Hogar (Empleador)

- Sujetos responsables

  • Trabajadores pro cuenta propia del Régimen Especial de Trabajadores del Mar encuadrados en el grupo 2º y 3º del art. 10 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre.

Según el art. 2.3, L-10888957, la incorporación al Sistema RED no será obligatoria:

  • a) En el Régimen General de la Seguridad Social, para las empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar, por lo que respecta al colectivo de profesionales taurinos y al Sistema Especial para Empleados de Hogar.
  • b) En el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, para los trabajadores por cuenta propia clasificados, a efectos de cotización, en los grupos segundo y tercero del artículo 10 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre.

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