Aprobación de los modelos 200 y 220 de declaración del I. Sociedades y del IRNR
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Última revisión
09/05/2017

Aprobación de los modelos 200 y 220 de declaración del I. Sociedades y del IRNR

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Materias: fiscal

Fecha: 09/05/2017

Aprobación de los modelos 200 y 220 de declaración del I. Sociedades y del IRNR
Aprobación de los modelos 200 y 220 de declaración del I. Sociedades y del IRNR

Con entrada en vigor para el 1 de julio de 2017, el Boletín Oficial del Estado del martes 9 de mayo, publica la Orden HFP/399/2017, de 5 de mayo, por la que se aprueban los modelos de declaración del I. Sociedades e IRNR (modelos 200 y 220) correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016.

MODELO 200. Declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español)

Es aplicable, con carácter general, a todos los contribuyentes del I. Sociedades y a todos los contribuyentes por el IRNR (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español) obligados a presentar y suscribir la declaración por cualquiera de estos impuestos.

→  MODELO 220. Declaración del Impuesto sobre Sociedades-Régimen de consolidación fiscal correspondiente a los grupos fiscales.

Es aplicable a los grupos fiscales, incluidos los de cooperativas, que tributen por el régimen fiscal especial establecido en el capítulo VI del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades y en el Real Decreto 1345/1992, de 6 de noviembre, por el que se dictan normas para la adaptación de las disposiciones que regulan la tributación sobre el beneficio consolidado a los grupos de sociedades de cooperativas, respectivamente.

La forma de presentación de ambos modelos viene prevista en el artículo 2 de la presente Orden HFP/399/2017 de 5 de May (Modelos 200, 206 y 220 del IS e IRNR. Campaña 2016)

La domiciliación bancaria para el pago de las deudas tributarias resultantes de ambas declaraciones, podrá realizarse desde el 1 de julio hasta el 20 del mismo mes de 2017, ambos inclusive.

Junto con estos dos modelos, se aprueban también los documentos de ingreso o devolución:

  • Modelo 200: Documento de ingreso o devolución del Impuesto sobre Sociedades.
  • Modelo 206: Documento de ingreso o devolución del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español).
  • Modelo 220: Documento de ingreso o devolución del Impuesto sobre Sociedades-Régimen de consolidación fiscal.

Plazo de presentación

→ Modelo 200

Se presentará en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo.

Los contribuyentes cuyo plazo de declaración se hubiera iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden (01/07/2017), deberán presentar la declaración dentro de los 25 días naturales siguientes a la entrada en vigor de esta misma orden, salvo que hubieran optado por presentar la declaración utilizando los modelos contenidos en la Orden HAP/871/2016, de 6 de junio, que aprobó los aplicables a los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015, en cuyo caso el plazo de presentación será el señalado en el párrafo anterior.

No obstante, tratándose de contribuyentes con activos por impuesto diferido generados entre 2008 y 2015, que para poder ejercer el derecho de conversión de los mismos estén obligados al pago de la prestación patrimonial regulada en la disposición adicional decimotercera de la Ley 27/2014 cuyo plazo de declaración se hubiera iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden, deberán presentar la declaración dentro de los 25 días naturales siguientes a la entrada en vigor de esta misma orden, coincidiendo su plazo de presentación con el establecido para la citada prestación patrimonial.

→ Modelo 206

Se presentará en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo.

No obstante lo anterior, cuando de conformidad con lo establecido en el artículo 20.2 de la LIRNR, se entienda concluido el período impositivo por el cese en la actividad de un establecimiento permanente o, de otro modo, se realice la desafectación de la inversión en su día efectuada respecto del establecimiento permanente, así como en los supuestos en que se produzca la transmisión del establecimiento permanente a otra persona física o entidad, aquellos en que la casa central traslade su residencia, y cuando fallezca el titular del establecimiento permanente, la presentación de la declaración deberá realizarse en los 20 primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, atendiendo al trimestre en que se produzca alguna de las circunstancias anteriormente mencionadas que motivan la conclusión anticipada del período impositivo, siendo el mencionado plazo independiente del resultado de la autoliquidación a presentar.

Asimismo, las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, en el caso de que cesen en su actividad, deberán presentar la declaración en los 20 primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre o enero, atendiendo al trimestre en el que se produzca el cese.

Los contribuyentes cuyo plazo de declaración se hubiera iniciado con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente orden, deberán presentar la declaración dentro de los 25 días naturales siguientes a dicha fecha, salvo que hubieran optado por presentar la declaración utilizando los modelos y de acuerdo con el procedimiento contenido en la Orden HAP/871/2016, de 6 de junio, anteriormente citada, en cuyo caso el plazo de presentación será en los 20 primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre o enero, atendiendo al trimestre en el que se produzca cualquiera de los supuestos mencionados anteriormente.

→ Modelo 220

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.2 de la Ley 27/2014, el modelo 220 de declaración, se presentará dentro del plazo correspondiente a la declaración en régimen de tributación individual de la entidad representante del grupo fiscal o entidad cabeza de grupo.

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