Aprobadas medidas urgentes en el ámbito de la Ciencia, la Tecnología, la Innovación y la Universidad.
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Última revisión
12/02/2019

Aprobadas medidas urgentes en el ámbito de la Ciencia, la Tecnología, la Innovación y la Universidad.

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Fecha: 12/02/2019

investigadora universidad
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Mediante el Real Decreto-ley 3/2019, de 8 de febrero, se regulan medidas para que los organismos y entidades que forman parte del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación cumplir más eficazmente el propósito primordial que asiste a los mismos, cual es el de fomentar la investigación científica y técnica en todos los ámbitos del conocimiento, como factor esencial para desarrollar la competitividad y la sociedad basada en el conocimiento, mediante la creación de un entorno económico, social, cultural e institucional favorable al conocimiento y a la innovación.

Entre la batería de medidas aprobadas con efectos de 09/02/2019, destacan:

Contratación de personal laboral de los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado con cargo a los créditos de inversiones. 

Con objeto de agilizar la contratación, por parte de los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado, de personal para la realización de proyectos específicos de investigación científica y técnica, en virtud de lo dispuesto en los artículos 26.7 y 30 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, se articularán informes-tipo de carácter anual por la Abogacía del Estado que informarán la propuesta general de contratos que se efectúe para el conjunto de la anualidad, sin que posteriormente resulte necesario emitir un informe para cada una de las propuestas específicas de contratación.

Préstamo Renta-Universidad. 

Medidas destinadas a permitir la mejor devolución de los denominados «préstamos renta-universidad», que fueron concedidos a través de diversas entidades de crédito en virtud de un acuerdo formalizado entre el Ministerio competente en materia universitaria y el Instituto de Crédito Oficial entre los años 2007 y 2010, con la finalidad de colaborar en la financiación de las enseñanzas de máster universitario y, posteriormente, también de doctorado.

En este sentido, se establece un límite de 22.000 euros de base imponible general y del ahorro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para posibilitar la devolución del montante íntegro del préstamo una vez el prestatario genere una renta que le permita hacer frente a la misma, ampliándose el período de carencia de dichos préstamos hasta tal momento, estableciéndose un plazo de devolución del préstamo de 15 años.

Gestión financiera centralizada. 

Se establece un mandato para que en el plazo de un año se adopten las medidas necesarias que permitan a los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado que no tengan la condición de agencia estatal contar con una gestión financiera centralizada.

Régimen de control interno de la gestión económico-financiera de los organismos públicos de investigación.

Medidas relativas a las reglas de control interno de los organismos públicos de investigación, con objeto de contribuir a la generación, difusión y transferencia del conocimiento para resolver los problemas esenciales de la sociedad como factor esencial para desarrollar la competitividad y la sociedad basada en el conocimiento, mediante la creación de un entorno económico, social, cultural e institucional favorable al conocimiento y a la innovación.

Operaciones de crédito autorizadas.

Se habilita a los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado, a las universidades públicas no transferidas, así como a los consorcios, fundaciones y otras entidades de derecho público que sean agentes de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación y se encuentren adscritos al Estado, a concertar operaciones de crédito como consecuencia de los anticipos reembolsables.

Normas comunes a los contratos para la realización de proyectos y para la ejecución de planes y programas públicos de investigación científica y técnica o de innovación. 

Se modifican diversos preceptos de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, referidos a la tramitación de convenios, a los procedimientos de selección y evaluación del personal docente e investigador y a los contratos para la realización de proyectos y para la ejecución de planes y programas públicos de investigación científica y técnica o de innovación.

Colaboración en la comprobación de subvenciones y ayudas concedidas en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y del Plan Estatal de Innovación.

Se estipula que la Agencia Estatal de Investigación, para ejecutar la comprobación de subvenciones y ayudas concedidas en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación, o en el de los instrumentos que les sustituyan, en su caso, en caso de insuficiencia de medios propios disponibles, podrá recabar la colaboración, retribuida o no, de empresas privadas de auditoría o auditores de cuentas o realizar encargos a medios propios, que deberán ajustarse a las normas e instrucciones que aquella determine, habida cuenta de la escasez de plantilla en el seno de dicha Agencia para asumir, dentro de los plazos legalmente establecidos y con sus medios propios, la carga de trabajo existente y futura, adoptando así las recomendaciones formuladas a través de la Resolución de 18 de diciembre de 2012, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con el Informe de fiscalización del Programa Presupuestario 463B «Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica», ejercicio 2005.

Igualdad de oportunidades entre investigadores. 

Con el fin de garantizar la igualdad de oportunidades en el desarrollo de la carrera profesional en el ámbito de la investigación, desarrollo e innovación, se exhorta a que los procedimientos de selección y evaluación del personal docente e investigador al servicio de las universidades públicas, y del personal investigador y de investigación al servicio de los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado, tendrán en cuenta las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, de forma que las personas que se encuentren o se hayan encontrado en dichas situaciones tengan garantizadas las mismas oportunidades que el resto del personal que participa en los procesos de selección y evaluación, y su expediente, méritos y currículum vítae no resulten penalizados por el tiempo transcurrido en dichas situaciones.

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