Aprobado el modelo de declaración de alteraciones catastrales de los bienes inmuebles.
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Aprobado el modelo de declaración de alteraciones catastrales de los bienes inmuebles.

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Materias: administrativo

Fecha: 05/12/2018

casas calle
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Mediante la L-26116865:

Se posibilita la presentación telemática de declaraciones catastrales para conseguir que los procedimientos catastrales se tramiten de manera preferente a través de medios electrónicos, informáticos y telemáticos.

Se implementa sistemas de ayuda y asistencia para la presentación de declaraciones en la Sede Electrónica de la Dirección General del Catastro.

Se establece este cauce de manera obligatoria para determinados colectivos, tal y como prevén los artículos 98.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se introducen determinadas medidas de simplificación en la tramitación de los procedimientos, como la integración de los diferentes modelos de declaración habilitados hasta el momento, que se reúnen en uno solo, de más fácil cumplimentación, al tiempo que se suprime, además, la obligación de presentar documentación que ya obre en poder de la Dirección General del Catastro, o documentos originales, sin perjuicio de su posible comprobación posterior; lo que, en suma, facilita el cumplimiento de las obligaciones ante la Administración.

Se prevé que la Dirección General del Catastro preste asistencia a los ciudadanos para el cumplimiento de su obligación de declarar, mediante la formalización de convenios con determinadas instituciones.

Se regulan los requisitos técnicos de determinados supuestos de comunicación catastral.

Se concretan los aspectos gráficos del margen de tolerancia técnica, recogido en el artículo 18.4 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario y definido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1464/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueban las normas técnicas de valoración catastral de los bienes inmuebles de características especiales [con este fin, se hace referencia al criterio de identidad gráfica de parcelas catastrales y el margen de tolerancia gráfica que deberán ser establecidos mediante resolución].

Se recogen medidas para dotar a las declaraciones y comunicaciones catastrales de mayor seguridad jurídica en cuanto a la documentación aportada.

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