El Consejo de Ministros aprueba el proyecto de la Ley de Familias
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Última revisión
29/03/2023

El Consejo de Ministros aprueba el proyecto de la Ley de Familias

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Fecha: 29/03/2023

El Consejo de Ministros ha aprobado el proyecto de la Ley de Familias que, entre otras medidas, reconoce la diversidad de las situaciones familiares en nuestro país y aborda las barreras en la conciliación y en la crianza.

Aprobado el proyecto de la Ley de Familias
Aprobado el proyecto de la Ley de Familias

 

El anteproyecto de ley fue aprobado en el mes de diciembre respondiendo a los compromisos internaciones de España en materia de conciliación de la vida familiar y profesional de los progenitores y cuidadores. El texto del proyecto garantiza el reconocimiento de los distintos tipos de familias que existen, equiparando sus derechos.

Entre las medidas recogidas se incluyen:

  • Reconocimiento de los distintos tipos de familia: se reconocen legalmente a las familias LGTBI, familias con miembros con discapacidad, familias múltiples, a las adoptivas, a las reconstituidas o las acogedoras entre otras.
  • Equiparación entre los matrimonios y las parejas de hecho: garantizando que las parejas de hechos tendrán acceso a los 15 días de permiso por registro equiparables al matrimonio.
  • Tres permisos referentes al derecho de conciliación:
  • Permiso de cuidado de 5 días al año: accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que necesite reposo, tanto de un familiar hasta 2º grado como de un conviviente.
  • Permiso parental de 8 semanas: podrá disfrutarse de manera continua o discontinua, a tiempo parcial o completo, hasta que el menor cumpla 8 años.
  • Permiso «por causa de fuerza mayor»: se distribuirá por horas y podrá alcanzar en total hasta 4 días al año. El fin es permitir a padres y madres ausentarse del trabajo cuando haya motivos familiares urgentes e imprevisibles.
  • Apoyo a la crianza: se extiende de manera estructural la renta de crianza de 100€/mes a las familias con hijos/as hasta los 3 años. Se incluye a todas las madres que estén percibiendo una prestación por desempleo, contributiva o no y también a las que, sin reunir los requisitos previamente, coticen 30 días a partir del parto. Del mismo modo, se reconocerá el derecho de atención temprana, gratuita y de claridad y no limitada a la primera infancia.
  • «Familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza»: En esta categoría aparecen recogidas las consideradas como hasta ahora «familias numerosas», familias monomarentales con dos hijos, familias con dos hijos donde un ascendiente o descendiente tenga discapacidad, familias con dos hijos encabezada por una víctima de violencia de género o por un cónyuge que haya obtenido la guardia y custodia exclusiva sin derecho a pensión de alimentos y familias con dos hijos en las que un progenitor esté en tratamiento hospitalario durante un año o haya ingresado en prisión.

Por otro lado, pasarán a considerarse familia con mayores necesidades de apoyo a la crianza de categoría especial, las familias que hasta ahora eran consideradas numerosas de categoría general, como aquellas con cuatro hijos, en vez de cinco como hasta el momento; las familias con tres hijos en caso de parto múltiple, en vez de cuatro como en la actualidad, y las familias con tres hijos y bajos ingresos (hasta el 150% del IPREM).

Fuente: Consejo de Ministros

 

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