Aprobado y publicado el plan para agilizar los recursos de amparo ante el TC
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Aprobado y publicado el p...ante el TC

Última revisión
23/03/2023

Aprobado y publicado el plan para agilizar los recursos de amparo ante el TC

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Materias: administrativo

Fecha: 21/03/2023

El Pleno del Tribunal Consitucional acuerda, en su reunión del 15 de marzo, un plan de agilización en la tramitación y resolución del recurso de amparo.

Aprobado y publicado el plan para agilizar los recursos de amparo ante el TC
Aprobado y publicado el plan para agilizar los recursos de amparo ante el TC

 

El Pleno gubernativo del Tribunal Constitucional ha aprobado un acuerdo con el que se pone en marcha un plan de choque para la agilización de la tramitación y resolución de los recursos de amparo.

Este acuerdo regula la presentación de la demanda a través de la sede electrónica del TC mediante la cumplimentación de un formulario que permitir a los recurrentes exponer con claridad y precisión las lesiones de derechos fundamentales, la especial trascendencia constitucional del recurso y el modo en el que se ha producido el agotamiento de la vía judicial previa.

A TENER EN CUENTA. El formulario no sustituye a la demanda.

Tiene dos fines: facilitar que los recurrentes no incurran en defectos a la hora de redactar la demanda y ayudar al Tribunal a identificar los aspectos esenciales del recurso. De esta manera, el Tribunal Constitucional sigue la línea de otros órganos jurisdiccionales que vienen empleando con éxito esta fórmula, como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y su Tribunal General, el Tribunal Supremo de Estados Unidos o, en España, la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo. Por lo tanto, los recursos de amparo tendrán una extensión máxima de 25 folios o 50.000 caracteres.

Como expone la nota de prensa emitida por el TC «Esta decisión gubernativa está motivada en que la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, introdujo la exigencia, como requisito de admisibilidad, presente “especial trascendencia constitucional” e impuso a los recurrentes la carga de justificar dicha trascendencia. El cumplimiento de este requisito se ha revelado como un obstáculo para la admisión de un elevado porcentaje de demandas. La Memoria del Tribunal Constitucional del año 2022 pone de manifiesto que el 53% de los escritos de demanda adolece de una absoluta falta o de una insuficiente justificación de esa especial trascendencia constitucional y que, en su conjunto, fueron inadmitidos por defectos de procedibilidad el 76% de los recursos de amparo presentados».

Este acuerdo ha sido publicado en el BOE 23 de marzo de 2023, «Acuerdo de 15 de marzo de 2023, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se regula la presentación de los recursos de amparo a través de su sede electrónica», entrando en vigor a los 20 días naturales de su publicación, esto es, el próximo día 12 de abril. A partir de esta fecha los recuros de amparo se presentarán a través de la sede electrónica del Tribunal Constitucional, de conformidad con el acuerdo del Pleno de 15 de septiembre de 2016 (BOE de 24 de noviembre de 2016), por el que se regula el Registro General y se crea el Registro Electrónico del Tribunal Constitucional.

La presentación exigirá la cumplimentación de un formulario, al que se accederá desde la sede electrónica del Tribunal, que, además de la identificación de los recurrentes y de los profesionales que les representen y asistan, contenga:

a) Una exposición concisa de las vulneraciones constitucionales denunciadas.

b) Una breve justificación de la especial trascendencia constitucional del recurso.

c) La indicación del modo en que se ha producido el agotamiento de la vía judicial previa.

El contenido de lo expuesto permitirá al Tribunal, en su caso, descartar la concurrencia de la lesión constitucional, de la especial trascendencia del recurso o del debido agotamiento de la vía judicial previa.

Al formulario se adjuntará el escrito de demanda y, en su caso:

a) El apoderamiento al procurador.

b) Las resoluciones impugnadas.

c) La acreditación de que la vulneración se denunció en el proceso tan pronto como hubo oportunidad.

d) La acreditación de que se ha agotado la vía judicial previa.

e) La acreditación de que se ha respetado el plazo de interposición del recurso.

f) Otros documentos que el solicitante estime convenientes.

Reglas de redacción de la demanda de amparo:

1. El escrito de demanda tendrá una extensión máxima de 50.000 caracteres.

2. Se utilizará la fuente «Times New Román», en tamaño de 12 puntos, y el interlineado en el texto será de 1,5.

3. Cada archivo PDF que acompañe a la demanda contendrá un solo documento, en formato editable y cuya denominación permita identificar su contenido.

 

 

 

 

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