Aprobado el Reglamento sobre auxilio judicial internacional y redes de cooperación judicial internacional
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Última revisión
15/10/2018

Aprobado el Reglamento sobre auxilio judicial internacional y redes de cooperación judicial internacional

Tiempo de lectura: 3 min

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Materias: civil

Fecha: 15/10/2018

BOE
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Con la finalidad de que en un mismo reglamento se integren todas las disposiciones que incidan en la organización y gestión de la actuación de los órganos judiciales españoles en materia de cooperación jurisdiccional internacional, así como todas aquellas que perfilen el papel que debe desempeñar en este cometido el Servicio de Relaciones Internacionales del Consejo General del Poder Judicial, el BOE del 15 de octubre publica el Reglamento 1/2018, sobre auxilio judicial internacional y redes de cooperación judicial internacional, que entrará en vigor al día siguiente al de su publicación.

El Título I de esta norma se dedica a la actuación de este órgano constitucional en apoyo del auxilio judicial internacional y en la aplicación del Derecho de la Unión Europea por los jueces y magistrados.

Estipula que en cuanto reciba una solicitud de auxilio judicial, la autoridad española deberá remitir sin dilación acuse de recibo a la autoridad extranjera requirente, si ello fuera posible, en el que se indique el número de expediente de cooperación, el órgano encargado de ejecutar la solicitud, su dirección postal y de correo electrónico, teléfono, fax y otros datos que se consideren necesarios. La misma obligación existe cuando la autoridad competente para la recepción de la solicitud lo sea también para su ejecución.

Destaca en este Título I, el ?Prontuario de Auxilio Judicial Internacional?, como una herramienta facilitadora de las actividades de auxilio judicial internacional que está a disposición de todos los miembros de la carrera judicial, fiscal y del cuerpo de letrados de la administración de justicia.

El Título II de este reglamento se dedica a la llamada Red Judicial Española de Cooperación Judicial Internacional (REJUE) y la Red de Especialistas en Derecho de la Unión Europea (REDUE) existentes desde hace más de una década, pero únicamente la primera tiene regulación reglamentaria. Es preciso, por tanto, que también la segunda tenga reflejo en nuestro ordenamiento jurídico y que la regulación de ambas sea completa y acorde con la labor que vienen desempeñando los Magistrados que conforman estas redes, por ello, el Título II persigue dotar de garantías y seguridad jurídica a la actuación de las redes, como también de articularlas como herramientas clave al servicio de la carrera Judicial.

Por último, el Título III está dedicado al registro y reparto de las solicitudes de cooperación judicial internacional pasiva, donde se procede a integrar, con las adaptaciones necesarias, lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento 2/2010 sobre criterios generales de homogeneización de las actuaciones de los servicios comunes procesales, motivo por el cual se deroga el citado artículo.

También quedan derogados desde la entrada en vigor de esta norma, el capítulo II del Título IV del Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales.

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