Se aprueba la rebaja del IVA del gas natural
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Última revisión
21/09/2022

Se aprueba la rebaja del IVA del gas natural

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Fecha: 21/09/2022

Ahorro calefacción
Ahorro calefacción
 

En el BOE de hoy (21 de septiembre de 2022), se ha publicado el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre, que contiene diversas medidas de ámbito energético, como la rebaja del IVA desde el 21% hasta el 5% en los suministros del gas natural, pellets, briquetas y leña; la posibilidad de que la cogeneración abandone temporalmente su régimen retributivo regulado, de modo que se le aplique el Mecanismo Ibérico; y la creación de un nuevo servicio de respuesta activa de la demanda que aumentará la flexibilidad y la seguridad del sistema eléctrico.

El Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre entrará en vigor el día 22 de septiembre de 2022.

Rebaja del IVA del gas natural y otros sustitutivos ecológicos al 5% para todos los consumidores

La rebaja del IVA del 21 % al 5 %, tipo mínimo autorizado por la legislación comunitaria, beneficiará a todos los suministros de gas natural, incluidos los destinados a las calderas de las comunidades de vecinos. El tipo mínimo del 5% se aplicará con efectos desde el 1 de octubre de 2022 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural, facilitando el acceso a este fundamental suministro ante la llegada del invierno y proporcionando un ahorro estimado de 190 millones a los consumidores.

La reducción impositiva también se aplicará a pellets, briquetas y leña, sustitutivos ecológicos del gas natural procedentes de biomasa y destinados a sistemas de calefacción, cuyos precios se han incrementado considerablemente con la cercanía del invierno.

La rebaja del IVA en el gas natural y los otros biocombustibles se añade a la potente rebaja fiscal aprobada progresivamente sobre la electricidad, que ha dejado el IVA también en el 5 %, ha situado en el 0,5 % el tipo del Impuesto sobre la Electricidad y ha suspendido el impuesto al 7% a la generación.

Reactivación de la cogeneración

Las instalaciones de cogeneración son aquellas que utilizan un combustible (principalmente gas natural, pero también otros combustibles líquidos o biomasa) para producir simultáneamente electricidad y calor útil para los procesos industriales.

La situación de precios en los mercados energéticos ha provocado la parada de la producción de más de la mitad de la potencia instalada de cogeneración en España en el mes de agosto. Esto afecta muy negativamente a los sectores industriales más intensivos en calor, pero, además, supone una pérdida de eficiencia energética de la economía, ya que la energía que no produce la cogeneración es sustituida por otras soluciones técnicas (ciclos combinados y calderas de gas) que presentan un rendimiento energético global inferior.

Para solucionar este problema, las instalaciones de cogeneración podrán renunciar temporalmente a su régimen retributivo regulado, de modo que entren en el ámbito de aplicación del Mecanismo Ibérico y perciban el ajuste que cobran las centrales térmicas de gas. Esta renuncia, temporal, podrá solicitarse mientras el Mecanismo Ibérico esté vigente.

Una central de cogeneración produce calor y electricidad a la vez de un modo más eficiente que si se genera calor por un lado y electricidad por otro, obteniendo un ahorro de energía primaria que ronda el 10 %. Por lo tanto, la vuelta a la operación de las centrales de cogeneración paradas aportará un ahorro que puede alcanzar el 1,2 % de la demanda diaria de gas en el mejor escenario.

Respuesta activa de la demanda

Con esta norma también se crea un nuevo servicio de respuesta activa de la demanda que aumentará la flexibilidad y la seguridad del sistema eléctrico. Permitirá resolver, con la máxima eficacia técnica y el menor impacto medioambiental posible, las situaciones de desvíos importantes entre la generación y el consumo que se presenten en el periodo horario inmediatamente anterior al del suministro, o incluso en la propia hora de suministro. Este servicio podrá ser prestado por la demanda a cambio de ingresos económicos otorgados mediante subastas de periodicidad anual.

Red Eléctrica, en tanto que Operador del Sistema, gestionará el nuevo servicio y lanzará la subasta anual, en la que podrán participar todas las unidades de demanda (comercializadoras y consumidores directos) mayores de 1 MW. El nuevo servicio debe estar operativo antes del próximo 1 de noviembre, con vistas a la temporada invernal.

Por último, el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre, también incluye medidas de impulso a la tramitación, puesta en servicio y evacuación de la generación de energías renovables, que facilitarán el crecimiento de la generación de dicho tipo de energía. Por ejemplo, establece nuevos criterios más flexibles para determinar la capacidad de las redes de transporte, que podrá variar en cuestión de meses, días y horas, respetando siempre los límites térmicos de la instalación. O agiliza y simplifica trámites administrativos para los proyectos de generación, como los relativos a la identificación de las empresas legal, económica y técnicamente capaces, o las consultas entre distintas administraciones públicas.

Fuente: La Moncloa

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