Última revisión
26/06/2024
Aragón modifica su Código de Derecho Foral en materia de capacidad jurídica de las personas

La Comunidad Autónoma de Aragón modifica a través de la Ley 3/2024, de 13 de junio, de modificación del Código de Derecho Foral de Aragón en materia de capacidad jurídica de las personas, publicada en su boletín oficial el pasado 25 de junio de 2024, con entrada en vigor a los 20 días de su publicación.
Esta modificación —según el preámbulo de la norma— «tiene por finalidad ajustar la regulación aragonesa de la "incapacidad e incapacitación" y de las "relaciones tutelares" de menores e "incapacitados" a los principios de la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006; y pretende hacerlo sin introducir particularidades sustantivas que requieran especialidades procesales respecto de los cauces aprobados por el Estado mediante la Ley 8/2021, de 2 de junio. Esta reforma afecta fundamentalmente al Libro Primero "Derecho de la Persona". Pero también incluye otras modificaciones atinentes al Libro II "Derecho de Familia" y al Libro III "Derecho de Sucesiones", dirigidas a adecuar a la Convención aquellas previsiones que, vinculadas a ciertas instituciones familiares y sucesorias, se refieren a la discapacidad».
Las principales modificaciones afectan al libro Primero de «Derecho de la persona»:
a) La primera cambia la rúbrica del título I que pasa a ser «Capacidad jurídica y estado de las personas» y le añade un Capítulo preliminar, integrado por dos artículos, sobre «Capacidad jurídica».
b) La segunda modifica por completo el capítulo II del título I, que ya no utiliza los términos «incapacidad e incapacitación» ni de «la persona incapaz y la incapacitada» ni de «prórroga y rehabilitación de la potestad de guarda». Ahora su rúbrica es «Capacidad jurídica de las personas con discapacidad» y consta de 21 artículos divididos en cuatro secciones: «Capacidad jurídica y medidas de apoyo» (1.ª), «Ejercicio de la capacidad jurídica» (2.ª), «Invalidez e ineficacia de actos y contratos» (3.ª) y «Otras normas generales» (4.ª).
c) La tercera y más extensa es la que afecta al título III, «De las relaciones tutelares», que se desdobla en tres nuevos títulos: el título III, de «Normas comunes a las relaciones tutelares y medidas de apoyo», dividido en cinco capítulos y un total de 32 artículos; el título IV, de «Relaciones tutelares de menores», dividido en cuatro capítulos, algunos con varias secciones, y un total de 38 artículos; y el título V, de «Medidas de apoyo a las personas con discapacidad», dividido en tres capítulos sobre «Mandatos de apoyo y poderes sin mandato», «La guarda de hecho de las personas con discapacidad» y «La curatela» y un total de 32 artículos. Manteniendo sus caracteres esenciales, se introduce alguna modificación puntual en el defensor judicial en orden a ampliar su ámbito de actuación.
Hay otras modificaciones en lo que resta del libro primero, en el libro II, «Derecho de la familia», y en el libro III, «Derecho de sucesiones por causa de muerte». La mayoría de ellas se dirigen a suprimir las referencias a personas "incapacitadas" y sustituirlas por otras adecuadas a su nueva situación como personas con capacidad jurídica y a las medidas de apoyo que, según los casos, pueden necesitar para actuar de forma válida; también, en ocasiones, pretenden ajustar las referencias al juez a las nuevas competencias que la Ley de Jurisdicción Voluntaria atribuye al letrado de la Administración de Justicia.
Se establecen unas disposiciones transitorias razonables que compaginan el respeto a la persona y a la seguridad jurídica, sustituyendo las anteriores tutelas por curatelas con representación mientras no se modifiquen judicialmente. Se mantienen los mandatos y medidas de apoyo establecidos, siempre que sean compatibles con la nueva ley.
Además se establece un régimen transitorio de aplicación de estas modificaciones. Se establecen unas «normas transitorias que indiquen por qué normativa deben regirse las diversas actuaciones que ahora desplieguen su eficacia, sino también de normas materiales de Derecho transitorio que determinen la situación jurídica de las personas, tanto de las constituidas en estado civil de incapacitados conforme al Derecho anterior como de sus tutores o curadores, así como también la afección que esta nueva regulación provoca sobre las resoluciones judiciales que las amparaban».
