El tribunal se fundamenta...capitales.

Última revisión
19/12/2014

El tribunal se fundamenta en los criterios del fiscal Anticorrupción y el juez Pablo Ruz, por lo que Defex, empresa participada al 51% por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales, es imputada por delitos de corrupción en transacciones internacionales, fraude fiscal y blanqueo de capitales.

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 2 min

Materias: administrativo, procesal

Fecha: 19/12/2014

La Audiencia Nacional avala la primera imputación de una empresa pública

 

La Sección Cuarta de lo Penal rechaza así el recurso presentado por la empresa, en el cual se solicitaba el levantamiento de la imputación, y que contaba con el respaldo de la Abogacía del Estado, que sostiene que no puede ser imputada al tratarse de una empresa pública. 

El caso se remite a la venta de material, por parte de la empresa,  a la Policía de Angola por valor de 153 millones de euros, de los que más de 42 millones fueron transferidos a cuentas en Luxemburgo, además de verse beneficiado, por ello, otros directivos de Defex y altos cargos angoleños. 

El foco de conflicto se encuentra en la interpretación del Código Penal, que exime de responsabilidad a las “sociedades mercantiles estatales que ejecuten políticas públicas o presten servicios de interés económico general”, por lo que, en consecuencia, la sala reconoce que se trata de un asunto jurídicamente “novedoso”, y para el que no existe jurisprudencia. Así, Defex y la Abogacía solicitaron la aplicación de esa vía de excepción de la ley, a la vez que el fiscal sostenía que lo fundamental no era analizar el carácter público de la empresa ni sus objetivos (también de interés público), “sino su participación concreta en relación con un contrato que en este momento procesal proporciona importantes indicios que nada tienen que ver con llevar a cabo políticas públicas”. 

Así, el tribunal entiende que se precisa estudiar la “verdad material” y no el criterio “netamente formal” de la imposibilidad de su imputabilidad por su carácter público. “De no entenderse así, se podría generar la impunidad de conductas que, operando bajo la cobertura de una aparente funcionalidad pública, se valen de ello para particulares intereses”. Además, añade el tribunal que eludir esa impunidad es fin de una directiva aprobada por la Unión Europea el pasado febrero. 

En este sentido, el tribunal ve indicios de que la actuación de la empresa fue “difícilmente compatible con la prestación de un servicio de interés económico general”, e indican que la decisión de alianza con una empresa privada, para ejecutar el contrato, podría atañirse a desviar los fondos que, unido a la prontitud del desvío, intuía  que todo estaba pactado previamente. 

Por otro lado, la sala ve “difícilmente compatible con la prestación de un servicio de interés general” que los beneficios del contrato rondaron los 100 millones, ya que “parece que primó el interés particular de un enriquecimiento ilícito”

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.