Las trabajadoras autónomas que se reincorporen tras la maternidad podrán acogers...n de baja en el RETA
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Las trabajadoras autónoma...en el RETA

Última revisión
27/03/2019

Las trabajadoras autónomas que se reincorporen tras la maternidad podrán acogerse a la bonificación aunque no se den de baja en el RETA

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Materias: laboral

Fecha: 27/03/2019

madre con hijo
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Según se ha publicado en el revista "seg-social.es", la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social ha corregido el criterio utilizado hasta el momento, por el que el cese en el RETA era requisito necesario si se quería acceder a la bonificación a las trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo (art. 38 bis LETA).

De esta forma, si la reincorporación al trabajo se realizar en los dos años siguientes a la parada producida por el nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, en los términos legalmente establecidos, existirá derecho, con independencia de la baja en el RETA o no con anterioridad a la reincorporación a la actividad, a una bonificación en virtud de la cual:

a) Cuando opten por cotizar por la base mínima establecida con carácter general en el régimen especial que corresponda por razón de la actividad por cuenta propia, su cuota por contingencias comunes y contingencias profesionales quedará fijada en la cuantía de 60 euros mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo.

b) Cuando su base de cotización bues superior a la mínima indicada en el párrafo anterior, podrán aplicarse durante el período antes indicado una bonificación del 80 por ciento sobre la cotización por contingencias comunes, siendo la cuota a bonificar la resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo de cotización por contingencias comunes vigente en cada momento.

Cambio de criterio

La Seguridad Social considera que el requisito de cese no solo se cumple en el caso de las trabajadoras que hayan decidido no reanudar su actividad laboral y hayan producido baja en el RETA, sino también en aquellos casos en que la trabajadora autónoma, tras disfrutar del correspondiente descanso por maternidad, haya optado, sin solución de continuidad, por reanudar la actividad laboral.

Carácter retroactivo del cambio de criterio y devoluciones de cantidades ingresadas

El nuevo criterio tiene carácter retroactivo, con efectos a 1 de enero, de forma que son beneficiarias de esta bonificación no sólo las trabajadoras que se incorporen al trabajo a partir de ahora, sino también las que lo hayan hecho desde esa fecha, hayan causado baja o no en el RETA.

En las próximas semanas, la Tesorería General de la Seguridad Social va a proceder a identificar a esas trabajadoras por cuenta propia con el objetivo de efectuar las devoluciones de las cuantías correspondientes a la bonificación que no haya sido aplicada en los periodos de liquidación ya pasados.

Modificaciones operadas en el Real Decreto-ley 6/2019 de 1 de marzo en vigor a partir del 01/04/2019

Artículo 38 bis LETA. Bonificación a las trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos.

Redacción hasta el 31/03/2019

Redacción a partir del 01/04/2019

Las trabajadoras incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o como trabajadoras por cuenta propia en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, que, habiendo cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, en los términos legalmente establecidos, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese, tendrán derecho a una bonificación en virtud de la cual su cuota por contingencias comunes y contingencias profesionales, quedará fijada en la cuantía de 60 euros mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo, siempre que opten por cotizar por la base mínima establecida con carácter general en el régimen especial que corresponda por razón de la actividad por cuenta propia.

Aquellas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que, cumpliendo con los requisitos anteriores, optasen por una base de cotización superior a la mínima indicada en el párrafo anterior, podrán aplicarse durante el período antes indicado una bonificación del 80 por ciento sobre la cotización por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir la resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo de cotización por contingencias comunes vigente en cada momento.

Las trabajadoras incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o como trabajadoras por cuenta propia en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, que, habiendo cesado su actividad por nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, en los términos legalmente establecidos, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese, tendrán derecho a una bonificación en virtud de la cual su cuota por contingencias comunes y contingencias profesionales quedará fijada en la cuantía de 60 euros mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo, siempre que opten por cotizar por la base mínima establecida con carácter general en el régimen especial que corresponda por razón de la actividad por cuenta propia.

Aquellas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que, cumpliendo con los requisitos anteriores, optasen por una base de cotización superior a la mínima indicada en el párrafo anterior, podrán aplicarse durante el período antes indicado una bonificación del 80 por ciento sobre la cotización por contingencias comunes, siendo la cuota a bonificar la resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo de cotización por contingencias comunes vigente en cada momento

 

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