Ayuda de hasta 3.000 euros para que los autónomos gallegos pongan al día sus negocios (bono autónomo).
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Ayuda de hasta 3.000 euros para que los autónomos gallegos pongan al día sus negocios (bono autónomo).

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Materias: laboral

Fecha: 02/08/2017

cartel informativo Programa bono autónomo xunta galicia
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Dentro del programa de promoción del empleo autónomo la Xunta de Galicia habilitará una ayuda de hasta 3.000 euros para que los autónomos gallegos puedan afrontar los gastos necesarios para consolidar sus negocios.

La S-25313665, fija los criterios y requisitos para la concesión de ayudas del Programa del bono de las personas autónomas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, destacando los siguientes extremos:

Beneficiaros y sus obligaciones

Podrán ser beneficiarias de las ayudas las personas trabajadoras autónomas que residan y tengan domicilio fiscal en Galicia, que tengan una antigüedad en la realización efectiva de una actividad empresarial o profesional de manera ininterrumpida a la fecha de la solicitud de la ayuda por un plazo superior a 42 meses y que tengan un rendimiento neto reducido de los rendimientos de actividades económicas declarados en la declaración del IRPF anual inferior a 30.000 euros y una facturación mínima anual de 12.000 euros, IVA incluido, declarados en el año anterior al de la convocatoria.

Son obligaciones de las personas beneficiarias de las subvenciones:

  • a) Permanecer de alta en el RETA durante un tiempo mínimo de dos años desde la solicitud de subvención, salvo cese por causas ajenas a su voluntad, lo que deberá acreditar de manera fehaciente.
  • b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.
  • c) Someterse a las actuaciones de comprobación, que efectuará la Consellería de Economía, Empleo e Industria, así como a cualquiera otra actuación, sea de comprobación o control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo que se aportará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
  • d) Comunicar al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por las personas beneficiarias y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación se deberá efectuar tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
  • e) Estar al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, con anterioridad a que se dicte la propuesta de resolución de concesión y realizar la propuesta de pago de la subvención.
  • f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
  • g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
  • h) Adoptar las medidas adecuadas de difusión para dar publicidad a la financiación pública de las actuaciones subvencionadas por la Consellería de Economía, Empleo e Industria. De acuerdo con esta obligación, la empresa subvencionada deberá anunciar que está siendo subvencionada por la Consellería de Economía, Empleo e Industria. Para ello incorporarán un cartel informativo de un tamaño mínimo de A3 en un lugar destacado y visible. Dicho cartel estará disponible en el portal de empleo.
  • i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el L-4648443-33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Exclusiones

Quedan excluidos del acceso a la ayuda:

  • a) Los familiares que, de manera habitual, realizan trabajos para personas trabajadoras autónomas que no tengan la condición de trabajadores por cuenta ajena según lo establecido en el apdo. 3.e) L-23860101-1, Estatuto de los trabajadores.
  • b) Los trabajadores económicamente dependientes a los que se refiere el capítulo III del título II de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

Cuantía y tipo de ayuda subvencionable

Se podrá conceder para la mejora de la competitividad de la actividad empresarial o profesional de las personas beneficiarias de esta orden una subvención, mediante pago anticipado, de hasta 3.000 euros.

Esta ayuda deberá destinarse a sufragar los gastos en los siguientes servicios:

  • Profesionalización: servicios de mejora de la gestión financiera y búsqueda de financiación, servicios de optimización de procesos de producción y cadena logística, relanzamiento comercial, imagen y comunicación y posicionamiento web.
  • Desarrollo estratégico: plan de mejora empresarial, marketing, redefinición del modelo de negocio e identificación de socios y redes de cooperación.
  • También se podrá tener en consideración cualquier otro servicio o actividad no incluido en los párrafos anteriores que pueda ser considerado de manera indudable como dirigido a la mejora de la competitividad.
  • El pago del importe de la cofinanciación privada de los servicios contratados con el Igape a través del programa Re-Acciona (DOGA de 3 de agosto de 2016) en su convocatoria de 2017 y sucesivas por parte de las personas trabajadoras autónomas.

La norma establece que "A través de esta ayuda serán subvencionables los gastos realizados desde el día siguiente al de la publicación de esta orden  (01/08/2017) y durante el período subvencionable, efectivamente justificados, mediante facturas y documentos bancarios acreditativos de su pago, con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en la resolución de concesión o, en todo caso, hasta el 20 de diciembre del ejercicio en curso."

Solicitudes y plazo de presentación

Las solicitudes deberán presentarse obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia

El plazo para la presentación de solicitudes de las ayudas de este programa será aquel que se establezca en la respectiva convocatoria anual, que en el presente año, será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el DOGA, es decir hasta el 01/09/2017.

Documentación

Las solicitudes se deberán presentar en los modelos normalizados -por medios electrónicos- y deberán ir acompañadas de la documentación que se relaciona:

  • a) Cuando se actúe mediante representación, poder suficiente de la persona representante para actuar en nombre de la persona representada.
  • b) Memoria descriptiva del servicio/actividad solicitados en que consten, entre otros, la justificación de su necesidad para el desarrollo de la mejora competitiva (en el modelo anexo I).
  • c) Certificación de la entidad prestadora del servicio/actividad en que conste su idoneidad para la prestación del mismo y el contenido de dicha prestación.
  • d) En el caso de estar realizado el servicio, facturas y su correspondiente justificante bancario de pago; de lo contrario, factura proforma (en el modelo anexo II).

Orden de convocatoria

S-25313665

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