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La banca tendrá que devolver lo cobrado indebidamente por las cláusulas suelo desde la firma de la hipoteca.
La Audiencia Provincial de Madrid condena a la banca a la devolución de las cantidades indebidamente cobradas por las cláusulas suelo desde la firma de la hipoteca.
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La Asociación de consumidores ADICAE gana la macrodemanda interpuesta por 9.000 consumidores contra 40 entidades financieras, es decir, contra la casi todas las entidades bancarias españolas.
La Audiencia Provincial de Madrid reconoce la retroactividad total, siguiendo la línea marcada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la sentencia de diciembre de 2016 ( J-47626657 )
" (...) procede la estimación del recurso de ADICAE respecto de esta cuestión de la íntegra restitución de las cantidades cobradas a los consumidores afectados por aplicación de la denominada cláusula suelo, sin la limitación temporal apreciada en la Sentencia de la primera instancia"
Reconoce la AP de Madrid que:
"Lo cierto es que el estado de la jurisprudencia en este momento prescinde ya de criterios usados anteriormente, bien para negar el efecto restitutivo, bien para limitar el carácter retroactivo de la doctrina sobre el control de transparencia de la STS nº 241/2013, como la buena fe de las entidades, o la protección de economía general. Este nuevo estado de la jurisprudencia viene determinado por la respuesta a la cuestión prejudicial formulada para esta cuestión, dada en la STJUE (Gran Sala) de fecha 21 de diciembre de 2016, en contestación a esas cuestiones prejudiciales planteadas por diversos órganos judiciales españoles (asuntos acumulados C 154/15, C 307/15 y C 308/15). En ella se ha declarado que la restricción de los efectos de la declaración de nulidad por abusividad de las cláusulas suelo es contraria al artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores".
Estima íntegramente el recuso de apelación interpuesto por ADICAE contra la Sentencia de fecha 7 de abril de 2016 del Juzgado Mercantil Nº 11 de Madrid, y revoca parcialmente esta resolución, en lo relativo al pronunciamiento de condena a la restitución de cantidades, la cual, en lugar de lo que se dispuso, habrá de comprender todas las sumas percibidas por las entidades cuya condena se mantiene, por aplicación del citado tipo de estipulación identificada como cláusula suelo, con el interés legal a ello aparejado.
Desde ADICAE afirman que: ?Los suelos hipotecarios han sido declarados nulos para todos los consumidores y todos los bancos en España, acabando así esta asociación de consumidores con el mayor fraude de la banca contra la ciudadanía, que tiene que devolver íntegramente lo cobrado de forma indebida?.
Sin embargo, esta sentencia puede ser recurrida ante el Supremo. Los bancos afectados como, CaixaBank, Bankia, Sabadell, Unicaja, Liberbank, Ibercaja o las cajas rurales, estudian recurrir el fallo.