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Última revisión
03/02/2022

El Banco de España publica una circular sobre la liquidez, normas prudenciales y obligaciones de información

Tiempo de lectura: 4 min

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Materias: contable, mercantil

Fecha: 03/02/2022

banco informe empleado
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Publicada en el BOE de hoy, 3 de febrero de 2022, la Circular 1/2022, de 24 de enero, del Banco de España, a los establecimientos financieros de crédito, sobre liquidez, normas prudenciales y obligaciones de información.

En ejecución de las habilitaciones específicas recogidas en el Real Decreto 309/2020, el Banco de España desarrolla la circular con el objetivo fundamental de completar la normativa de solvencia de los establecimientos financieros de crédito, así como para adaptar sus obligaciones de información al tipo de actividad, modelo de negocio, tamaño e importancia relativa de los establecimientos financieros de crédito.

Contenido de la circular

El contenido de la circular se ha dividido en cinco capítulos, en función de las diversas materias que se regulan:

  • Capítulo 1

El capítulo 1 establece el ámbito de aplicación de la circular –que se circunscribe a los establecimientos financieros de crédito, a los grupos consolidables de establecimientos financieros de crédito con matriz en España y a los subgrupos únicos de liquidez de establecimientos financieros de crédito–, así como el régimen de exenciones.

  • Capítulo 2

El capítulo 2 recoge la normativa de liquidez. La sección 1.ª prevé una serie de definiciones. La sección 2.ª establece las normas sobre el colchón de liquidez: la composición y el cálculo del colchón, los requisitos generales de liquidez de los activos, la gestión operativa de los activos líquidos, las normas de valoración de los activos, las consecuencias que se derivan del incumplimiento de los requisitos de admisibilidad de los activos líquidos, los enfoques alternativos de tratamiento de la liquidez, lo relativo a las salidas y a las entradas de liquidez, y el valor mínimo del colchón. La sección 3.ª incluye las normas relativas a la estructura de las fuentes de financiación.

  • Capítulo 3

El capítulo 3 recoge otra normativa relativa a los establecimientos financieros de crédito; en concreto, las circunstancias en las que los establecimientos financieros de crédito deben realizar el informe anual de autoevaluación del capital interno y el Banco de España la revisión y la evaluación supervisoras.

  • Capítulo 4

El capítulo 4 establece cuáles son las obligaciones de información en materia de solvencia, así como las normas que representan la adaptación de la información general de las entidades de crédito a las circunstancias específicas de los establecimientos financieros de crédito.

  • Capítulo 5

El capítulo 5 establece las clases de garantías que el Banco de España considerará válidas a efectos de la autorización de establecimientos financieros de crédito españoles cuyo control vaya a ser ejercido por personas domiciliadas o autorizadas en un Estado no miembro de la Unión Europea.

Modificaciones en la Circular 1/2009, de 18 de diciembre, y Circular 3/2019, de 22 de octubre

La circular prevé tres disposiciones transitorias. Las dos primeras, en línea con lo previsto en su día en el Reglamento (UE) n.º 575/2013 para las entidades de crédito, con la finalidad de realizar una implantación progresiva y gradual de los nuevos requerimientos de liquidez desde la fecha de entrada en vigor, que resulta necesaria para garantizar una adaptación que no tenga consecuencias indeseadas para el sector o para la concesión de créditos en su ámbito de especialización, teniendo en cuenta los diferentes modelos de negocio e inversión y los entornos, más restringidos, de financiación de los establecimientos financieros de crédito.

La disposición transitoria tercera incorpora por referencia tres disposiciones transitorias del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, de las que, de este modo, también podrán beneficiarse los establecimientos financieros de crédito.

Por último, la circular incluye dos disposiciones finales dedicadas a la modificación de las circulares 1/2009, y 3/2019. En concreto se realizan las siguientes modificaciones:

Circular 1/2009, de 18 de diciembre

Se da nueva redacción al párrafo primero de la letra c) de la norma primera de la Circular 1/2009:

«c) Trimestralmente, dentro del mes siguiente al trimestre natural al que se refieran, y referido al último día del período, una relación de todos los accionistas o tenedores de aportaciones que tengan la consideración de entidades financieras y los que, no siéndolo, tengan inscritas a su nombre acciones o aportaciones que representen un porcentaje del capital social de la entidad igual o superior al 0,25 % en el caso de los bancos, al 1 % en el de las cooperativas de crédito y en el de los establecimientos financieros de crédito, o al 2,5 % en el de las entidades de dinero electrónico. Estas comunicaciones se efectuarán utilizando el modelo incluido en el anejo II».

Circular 3/2019, de 22 de octubre

Se da nueva redacción al apartado 3 de la norma 4 de la Circular 3/2019:

«3. Se considerará que se ha producido un impago cuando ambos límites del apartado 1, letras a) y b), se sobrepasen durante más de 90 días consecutivos».

Entrada en vigor de la circular

Por último, la disposición final tercera de la circular establece la entrada en vigor de su contenido al disponer que:

«La presente circular entrará en vigor a los tres meses de su publicación».

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