BNR 16/2020: Aclaraciones sobre presentación de declaración responsable vinculad...expresa a exenciones
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BNR 16/2020: Aclaraciones...exenciones

Última revisión
10/08/2020

BNR 16/2020: Aclaraciones sobre presentación de declaración responsable vinculada al sector turístico y renuncia expresa a exenciones

Tiempo de lectura: 6 min

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Materias: laboral

Fecha: 10/08/2020

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Mediante el Boletín del Sistema Red 15/2020 de 6 de julio, la TGSS introduce aclaraciones sobre los tipos de declaraciones responsable que corresponden hacer en los distintos ERTES, por la renuncia expresa a los mismos, y para renuncia a la exoneraciones. Así mismo, se dan pautas para las anotaciones de la afiliación de los autónomos que venían recibiendo la prestación extraordinaria por cese de actividad hasta el 30 de junio tras las modificaciones realizadas por el RD-ley 24/2020. Ampliando el BNR 15/2020, en una nueva publicación con fecha de 16 de julio, el BNR 16/2020, aclara aspectos de interés sobre las declaraciones responsables necesarias para el acceso a los beneficios en la cotización para el sector turístico, las relacionadas con la clave 060 y la renuncia expresa a exenciones (clave 064).

DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE LA VINCULACIÓN AL SECTOR DEL TURISMO

La declaración responsable a la que se refiere el apartado 1 de la disposición adicional cuarta transcrita anteriormente:

a) Debe presentarse a través del Sistema RED, con las excepciones indicadas en el segundo punto del apartado siguiente, y
b) Debe presentarse respecto de cada código de cuenta de cotización y mes de devengo –es decir, debe presentar respecto de cada uno de los meses -julio, agosto, septiembre y octubre-, y
c) Debe presentarse antes de solicitar el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente al período dedevengo de cuotas sobre el que tengan efectos dicha declaración.

Modo de presentación de la declaración responsable

1. Las empresas dedicadas a actividades encuadradas en los sectores del turismo, así como los del comercio y hostelería, siempre que se encuentren vinculadas a dicho sector del turismo deberán presentar la declaración responsable por el Sistema RED través de la funcionalidad Anotación Causa Peculiaridades de Cotización en CCC y, dentro de ésta, a través de la opción Anotación Resto de Peculiaridades por la que se podrá pasar a realizar la declaración responsable sobre la vinculación al sector del turismo –CAUSA DE PECULIARIDAD DE COTIZACIÓN 017- TURISMO-COMERC-HOSTELERÍA.C/FIJ.DISCONT.TURISMO HOST.C.FIJ.D.

Junto con la anotación valor CAUSA PECULIARIDAD DE COTIZACIÓN 017 se deberán cumplimentar los siguientes campos:

  • CCC.
  • FECHA DESDE: Debe ser igual a 01-07-2020, 01-08-2020, 01-09-2020 o 01-10-2020.
  • FECHA HASTA: En el caso de que la FECHA DESDE sea igual a 01-07-2020, 01-08-2020, 01-09-2020 o 01-10-20200, la FECHA HASTA deberá ser 31-07-2020, 31-08-2020, 31-09-2020 o 31-10- 2020, respectivamente.

Las declaraciones responsables se podrán realizar hasta el momento en el que se presente la liquidación de cuotas correspondiente a cada mes. No obstante, no se podrán modificar ni eliminar las declaraciones responsables
presentadas durante el mes anterior, por ejemplo, durante el mes de agosto no se podrán modificar ni eliminar las declaraciones responsables presentadas durante el mes de julio.

2. Para las empresas encuadradas en el sector del comercio y hostelería, siempre que se encuentren vinculadas a dicho sector del turismo, se darán próximamente instrucciones respecto de la forma de presentación de la
declaración responsable.

IMPORTANTE: Para que las bonificaciones resulten de aplicación se requiere de la previa presentación de declaración responsable a la que se hace referencia en este apartado.

IDENTIFICACIÓN DE PERSONAS TRABAJADORAS A LAS QUE RESULTEN DE APLICACIÓN LAS BONIFICACIONES.

Actuaciones en el ámbito de afiliación

La identificación de los trabajadores a los que resulte de aplicación las bonificaciones, por concurrir, según la declaración responsable de la empresa, los requisitos a los que se refiere la Disposición adicional cuarta del Real Decreto-Ley 25/2020, se realizará a través de los procedimientos ya establecidos en ocasiones anteriores para este tipo de beneficios –valor 420 del campo TIPO SITUACION ADICIONAL-. El plazo para la comunicación de dicho valor respecto del mes de julio de 2020 se extenderá hasta el día 30 agosto de 2020.

Una vez que esté disponible la anotación de dicho valor para el mes de julio se informará a través de los medios telemáticos disponibles.

DECLARACIÓN RESPONSABLE 060

Tal y como se anunció en el Boletín de Noticias Red 15/2020, “se deberá presentar, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 4, por las empresas que hubieran decidido la suspensión de contratos o
reducción de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con el COVID19, con las especialidades a las que se refiere el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley”.

Por tanto, no procede la comunicación de la declaración responsable 060 en aquellos supuestos en los que la suspensión de contratos o reducción de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con el COVID-19, se produzca con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 24/2020 de 26 de junio.

Los expedientes que se hayan iniciado tras la finalización de un expediente de regulación de empleo basado en la causa prevista en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, se deberán comunicar mediante la declaración responsable 061.

La Implantación de la posibilidad de presentar las nuevas declaraciones responsables así como las inactividades anunciadas en el Boletín de Noticias Red 15/2020 se producirá a finales de este mes de julio.

CORRECCIÓN DE ERRORES

CORRECCIÓN DE ERRORES DE BOLETIN DE NOTICIAS RED 15/2020: REAL DECRETO-LEY 24/2020. ARTÍCULO 4.1. DECLARACIONES RESPONSABLES Y COMUNICACIONES

Renuncia expresa a exenciones 064

La presentación de la comunicación relativa a la renuncia a las exenciones en la cotización, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 5, por las sociedades mercantiles u otras personas jurídicas que fueran a
proceder al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen los expedientes de regulación de empleo regulados en los artículos 1 y 2 del citado Real-Decreto-Ley, no se podrá presentar a través del
Sistema RED.

Estas comunicaciones se deberán presentar a través de un nuevo trámite que se implantará próximamente en la aplicación CASIA a tal efecto.

CORRECCIÓN ERRORES DE BOLETÍN NOTICIAS RED 11/2020 Y 15/2020: PRESENTACIÓN DECLARACIÓN RESPONSABLE

Para la presentación de la declaración responsable sobre la situación de fuerza mayor total o parcial correspondiente al mes de junio, a la que se refiere el Real Decreto-Ley 18/2020, no se requiere que se hubiera presentado
previamente la correspondiente declaración responsable en relación a estas situaciones respecto del mes de mayo.

Asimismo, para la presentación de la declaración responsable con CPC 058 o 059 correspondiente al mes de julio, o sucesivos, a la que se refiere el Real Decreto-Ley 24/2020, no se requiere que se hubiera presentado previamente la correspondiente declaración responsable en relación a estas situaciones respecto de cualquiera de los meses precedentes.

Esta funcionalidad ya está disponible.

 

 

 

 

 

 

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