El bofetón como corrección
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El bofetón como corrección

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El bofetón como corrección

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Materias: penal

Fecha: 20/07/2017

marca mano en cara
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El caso analizado, enjuiciado y sentenciado por el Sr. Vázquez Taín (experto en materia penal y de reconocida trayectoria, entre otros, por la instrucción del caso del Códice Calixtino), ha dictado sentencia por la que absuelve a una madre del presunto delito de lesiones a un hijo de 11 años al que le dió una bofetada y posteriormente arañó en el cuello cuando el menor trataba de marcharse del domicilio.

De ninguna manera el magistrado suscriptor de la sentencia ?defiende el castigo corporal sistemático, o que ocasione cualquier tipo de lesión entendida como algo más que un eritema, o que consista en varias reacciones violentas contra el menor.?

En el caso en concreto, se acoge al derecho a la corrección, expuesto en la antigua redacción dada al articulo 164 del CCCC, hoy L-7499513-articulo154, sin el último párrafo que añadía podrán también corregir razonable y moderadamente a los hijos.

Menta el magistrado ?jurisprudencia menor? con relación a ese derecho a la corrección, con disertaciones al respecto como:  "estima probado que la acusada dio UN BOFET?"N a su hijo la tarde de autos y razona el Juez a quo que "una sola bofetada encaja dentro de la figura del maltrato familiar tipificado en el artículo 153.2 y 3 del CP " y es ese argumento el que la Sala NO ASUME en éste supuesto concreto.

Se indica en la resolución que "tenemos pues que el legislador, ha regulado únicamente las obligaciones de los padres, y ha eludido de forma intencionada pronunciarse sobre sus facultades, pues incidir en aspectos represivos puede restar votos (?) Ante la ausencia de regulación respecto de cómo debe ejercerse el deber de represión en incidentes puntuales, habrá que acudir a las circunstancias concretas del caso analizadas en función de las normas genéricas. Al respecto y con relación a los dos actos concretos que se juzgan.

Se dieron dos actuaciones denunciadas, la primera, parte de la negativa del menor a poner el desayuno, quedándose escuchando música y arrojando un teléfono, "ante ello la madre le propina un bofetón con fuerza, puede que dos. Está claro que la actuación del menor, es totalmente equivocada. Por suerte su familia es acomodada y puede permitirse el tirar el dinero de un teléfono de alta gama, cuyo precio, es igual a los ingresos mensuales con los que se ven obligados a vivir más del 50% de la población española. En algunas ocasiones familias enteras. Su comportamiento no solo muestra desprecio hacia la autoridad materna, sino también hacia el esfuerzo y trabajo que supone ganar un salario con el que adquirir bienes. Y además incurre en el acto de violencia que supone arrojar el teléfono. No estamos ante una discusión de razonamientos en la que se pueda intentar argumentar contra los razonamientos del contrario. Estamos ante una clara exhibición por parte del menor de una actitud de ?síndrome de emperador? que únicamente busca humillar y despreciar a su madre. De no mediar una inmediata corrección, el menor trasladará dicho comportamiento a terceros y comenzará a comportarse igual con compañeros, vecinos etc. Acudir a una 7 corrección física moderada está justificado."

En una segunda acción la madre trata de agarrar a su hijo y le araña. No intenta arañarlo porque sí. No trata de agredirlo. Simplemente de sujetarlo físicamente dado que su hijo ha decidido con 11 años que abandona la casa.

No solo está totalmente justificado que la acusada trate de evitar que su hijo salga de casa. Es que no existe la más mínima intencionalidad de la acusada en lesionar a su hijo, solo de agarrarlo.

Por tanto la actitud materna, dirigida a corregir, en primer lugar, una actuación violenta del menor, y en segundo lugar, evitar la marcha del menor del domicilio familiar, sin causarle más que un eritema, siendo acciones puntuales, no sistemáticas, sin intención de causar lesión y no siendo la provocada (sin ánimo lesivo) mayor que un simple eritema, carece de reproche penal, toda vez que deben entenderse como dentro de las facultades de educación/corrección de los progenitores frente a los menores.

Fuente : Poder Judicial

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