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Última revisión
07/07/2020

Boletín del Sistema Red (BNR 15/2020) con aclaraciones sobre declaraciones responsable y exoneración de cuotas ante covid-19

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Materias: laboral

Fecha: 07/07/2020

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La TGSS publica, con fecha de 6 de julio de 2020, el Boletín 15/2020, en cuyo contenido destaca:

1.- Declaraciones responsables y sus comunicaciones tras las medidas extraordinarias en materia de cotización vinculadas a los expedientes de regulación temporal de empleo basados en las causas recogidas en los arts. 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo publicadas por en el art. 4.1 Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio

El apartado 3 del artículo 4 del Real Decreto-ley 24/2020, en relación con el apartado 3 de su disposición adicional primera, establece que la empresa debe comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social que:

  1. De conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 4, cuentan con un expediente de regulación de empleo a los que se refiere el artículo 1 de este Real Decreto-ley, es decir, que cuentan con un expediente de regulación temporal de empleo basado en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, solicitado antes del 27 de junio de 2020, o
  2. De conformidad con lo establecido en el apartado 1 de la disposición adicional primera, se encuentran en situación de fuerza mayor total, en los términos previstos en el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, en fecha 30 de junio, respecto de las personas trabajadoras adscritas y en alta en los códigos de cuenta de cotización de los centros de trabajo afectados, o
  3. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 4, cuentan con un expediente de regulación de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción –ETOP- relacionadas con el COVID-19, con las especialidades a las que se refiere el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, o
  4. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 4, cuentan con un expediente de regulación de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción –ETOP- relacionadas con el COVID-19, con las especialidades a las que se refiere el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, iniciado tras la finalización de un expediente de regulación de empleo basado en la causa prevista en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, retrotrayéndose la fecha de efectos a la fecha de finalización de este, o
  5. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional primera, cuentan con un expediente de regulación de empleo de fuerza mayor en base a lo previsto en el artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores, por ver impedido el desarrollo de su actividad por la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención que así lo impongan en alguno de sus centros de trabajo, o
  6. De conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 4, ha renunciado expresamente al expediente de regulación de empleo, o
  7. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 5, ha renunciado expresamente a las exenciones en la cotización.

Con la intención de aclarar la mecanización necesaria de las declaraciones responsables respecto de los meses de julio, agosto y septiembre de 2020, siguiendo lo establecido en el art. 4.3 del Real Decreto-ley 24/2020, en relación con la D.A. 1ª. 3, por la que se establece que la empresa debe comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social distintas situaciones relativas a los ERTEs. El Boletín Red 15/2020 de 6 de julio de 2020, especifica que las declaraciones responsables se realizarán de la siguiente forma:

1.- ERTEs FM o ETOP en distintas situaciones (puntos 1-5)

a) Deben presentarse a través del Sistema RED, y

b) Deben presentarse respecto de cada código de cuenta de cotización, y respecto de cada uno de los meses de julio, agosto y septiembre, en el que figuren de alta

a. Personas trabajadoras que reinicien su actividad a partir del 1 de julio de 2020, así como de aquellas otras referidas en el artículo 4.2.a) del Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, o

b. Personas trabajadoras que continúen con sus actividades suspendidas a partir del 1 de julio de 2020 y hasta el 30 de septiembre.

c) Debe presentarse antes de solicitar el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente.

IMPORTANTE: Si las declaraciones responsables no se presentan conforme a lo indicado anteriormente, las exenciones no resultarán de aplicación.

2. En caso de renuncia total al ERTE o a las exenciones (puntos 6 y 7)

Las comunicaciones especto de los que se haya renunciado al ERTE o, en su caso, a la aplicación de las exenciones, se realizarán de la siguiente forma:

a) Deben presentarse a través del Sistema RED, y

b) Deben presentarse respecto de cada código de cuenta de cotización, con indicación de la fecha de efectos de
la renuncia.

Modo de presentación de las declaraciones responsables y comunicaciones en el ámbito de afiliación

RESUMEN DEL MODO DE PRESENTACIÓN

1. A través de la funcionalidad: ANOTACIÓN CAUSA PECULIARIDADES DE COTIZACIÓN EN CCC

2. Opción: ANOTACIÓN RESTO DE PECULIARIDADES

  • a. Declaración responsable Fuerza Mayor –FM-: CAUSA PECULIARIDAD COTIZACIÓN 059 (Punto 1)
  • b. Declaración responsable Fuerza Mayor Total: CAUSA PECULIARIDAD COTIZACIÓN 058 (Punto 2)
  • c. Declaración responsable ETOP a 26-06-2020: CAUSA PECULIARIDAD COTIZACIÓN 060 (Punto 3)
  • d. Declaración responsable ETOP posterior a FM: CAUSA PECULIARIDAD COTIZACIÓN 061 (Punto 4)
  • e. Declaración responsable Fuerza Mayor por nuevas restricción.: CAUSA PEC. COTIZ 062 (Punto 5)
  • f. Comunicación sobre renuncia expresa al ERTE: CAUSA PECULIARIDAD COTIZAC. 063 (Punto 6)
  • g. Comunicación sobre renuncia expresa a exención: CAUSA PECULIARIDAD COTIZ. 064 (Punto 7)

3. Datos: CCC y FECHAS

Las declaraciones responsables y comunicaciones se deberán realizar a través de la funcionalidad Anotación Causa Peculiaridades de Cotización en CCC y, dentro de ésta, a través de la opción Anotación Resto de Peculiaridades por la que se podrá pasar a realizar las distintas declaraciones responsables o comunicaciones sobre la renuncia expresa al ERTE o aplicación de exenciones.

Tipos de declaraciones responsables respecto de los meses de julio, agosto y septiembre de 2020

El BNR 15/2020 define y codifica siete tipos de declaraciones responsables que van desde el mantenimiento de la situación de fuerza mayor total - en los términos previstos en el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo-, al reinicio de actividad antes del 1 de julio de 2020 o a partir de dicha fecha, la aplicación de ERTE por causas ETOP, la aplicación del mismo a la finalización de un ERTE por Fuerza mayor, ante un posible ERTE por fuerza mayor en caso de rebrote, la renuncia expresa a ERTE o la renuncia a expresa a exenciones.

a) Declaración responsable 058 (empresas que se mantengan en situación de ERTE fuerza mayor total durante el periodo indicado)

Se deberá presentar, de conformidad con lo establecido en el apartado 1 de la disposición adicional primera, por las empresas que se mantengan en situación de fuerza mayor total, en los términos previstos en el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, por los períodos en los que se mantenga dicha situación.

IMPORTANTE:  Para poder presentarse esta declaración responsable respecto del mes de julio es imprescindible que la empresa hubiese presentado respecto del mes de junio una declaración responsable en el mismo sentido.

En el supuesto de que la situación se mantenga durante todo el mes –julio, agosto o septiembre- se deberá seleccionar la opción Causa de la Peculiaridad de Cotización 058 -Declaración responsable Fuerza Mayor totaly cumplimentar los siguientes campos:

  • CCC
    Fecha desde: Debe ser igual a 01-07-2020, o 01-08-2020 o 01-09-2020, según el mes al que se refiera la declaración responsable.
    Fecha hasta: Debe ser igual a 31-07-2020, 31-08-2020 o 30-09-2020, según el mes al que se refiera la declaración responsable.

En el supuesto de que la situación se mantenga durante sólo una parte del mes por reiniciar su actividad en dicho mes –julio, agosto o septiembre- se deberá seleccionar la opción Causa de la Peculiaridad de Cotización 058 -Declaración responsable Fuerza Mayor total- y cumplimentar los siguientes campos:

  • CCC
  • Fecha desde: Debe ser igual a 01-07-2020, o 01-08-2020 o 01-09-2020, según el mes al que se refiera la declaración responsable.
  • Fecha hasta: Debe ser igual al día en que finaliza la situación de fuerza mayor total –por ejemplo, 07-07- 2020-. A partir de ese momento no se admitirán declaraciones responsables 058 con FECHA DESDE posterior.

En aquellos casos en los que se presente posteriormente una comunicación sobre renuncia expresa al expediente de regulación de empleo -063-, se deberá, previamente a dicha comunicación, modificar la FECHA HASTA de la declaración responsable 058, debiendo anotarse el día natural inmediatamente anterior a la FECHA DESDE de la comunicación sobre renuncia expresa al expediente de regulación de empleo 063.

b) Declaración responsable 059 (En caso de ERTES fuerza mayor parcial -solicitado antes del 27 de junio de 2020- que hubiesen reiniciado su actividad antes del 1 de
julio de 2020 o que la reinicien a partir de dicha fecha)

Se deberá presentar, de conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 4, por las empresas cuenten con un expediente de regulación de empleo a los que se refiere el artículo 1 de este Real Decreto-ley, es decir, que cuentan con un expediente de regulación temporal de empleo basado en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, solicitado antes del 27 de junio de 2020, y que hubiesen reiniciado su actividad, en los términos del artículo 4.2.a) del Real Decreto- ley 18/2020, de 12 de mayo, antes del 1 de
julio de 2020 o que la reinicien a partir de dicha fecha.

IMPORTANTE:  A diferencia de las declaraciones responsables que se han debido presentar respecto del inicio de la situación de fuerza mayor parcial a la que se refería el artículo 1.2 del Real Decreto-ley 18/2020, las empresas que hayan reiniciado su actividad hasta el pasado 30 de junio o a partir del 1 de julio, deberán presentar una declaración responsable durante todos los meses hasta el próximo septiembre.

En el supuesto de que la situación se mantenga durante todo el mes –julio, agosto o septiembre- se deberá seleccionar la opción Causa de la Peculiaridad de Cotización 059 -Declaración responsable Fuerza Mayor- y cumplimentar los siguientes campos:

  • CCC
  • Fecha desde: Debe ser igual a 01-07-2020, o 01-08-2020 o 01-09-2020, según el mes al que se refiera la declaración responsable.
  • Fecha hasta: Debe ser igual a 31-07-2020, 31-08-2020 o 30-09-2020, según el mes al que se refiera la
    declaración responsable.

En el supuesto de que la situación se inicie tras la finalización de la situación de fuerza mayor total a la que se refiere la declaración responsable 058 se deberá seleccionar la opción Causa de la Peculiaridad de Cotización 059 -Declaración responsable Fuerza Mayor- y cumplimentar los siguientes campos:

  • CCC
  • Fecha desde: Debe ser igual al día posterior a aquél indicado en la FECHA HASTA de la declaración
  • responsable 058.
  • Fecha hasta: Debe ser igual a 31-07-2020, 31-08-2020 o 30-09-2020, según el mes al que se refiera la
  • declaración responsable.

Se deberá presentar una declaración responsable por cada mes: julio, agosto y septiembre.

En aquellos casos en los que se presente posteriormente una comunicación sobre renuncia expresa al expediente de regulación de empleo -063-, se deberá, previamente a dicha  comunicación, modificar la FECHA HASTA de la declaración responsable 059, debiendo anotarse el día natural inmediatamente anterior a la FECHA DESDE de la comunicación sobre renuncia expresa al expediente de regulación de empleo 063.

c) Declaración responsable 060 (En caso de ERTES ETOP con anterioridad al 27 de junio de 2020)

Se deberá presentar, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 4, por las empresas que hubieran decidido la suspensión de contratos o reducción de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con el COVID-19, con las especialidades a las que se refiere el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley.

En el supuesto de que la situación se mantenga durante todo el mes –julio, agosto o septiembre- se deberá seleccionar la opción Causa de la Peculiaridad de Cotización 060 -Declaración responsable ETOP art. 23 RDL 8/2020- y cumplimentar los siguientes campos:

  • CCC
  • Fecha desde: Debe ser igual a 01-07-2020, o 01-08-2020 o 01-09-2020, según el mes al que se refiera
    la declaración responsable.
  • Fecha hasta: Debe ser igual a 31-07-2020, 31-08-2020 o 30-09-2020, según el mes al que se refiera la
    declaración responsable.

En el supuesto de que la situación se mantenga durante sólo una parte del mes por reiniciar su actividad en dicho mes –julio, agosto o septiembre- se deberá seleccionar la opción Causa de la Peculiaridad de Cotización 060 -Declaración responsable ETOP art. 23 RDL 8/2020- y cumplimentar los siguientes campos:

  • CCC
  • Fecha desde: Debe ser igual a 01-07-2020, o 01-08-2020 o 01-09-2020, según el mes al que se refiera la declaración responsable.
    Fecha hasta: Debe ser igual al día en que finalizan los efectos del expediente de regulación de empleo – por ejemplo, 10-08-2020-. A partir de ese momento no se admitirán declaraciones responsables 060 con FECHA DESDE posterior.

En aquellos casos en los que se presente posteriormente una comunicación sobre renuncia expresa al expediente de regulación de empleo -063-, se deberá, previamente a dicha comunicación, modificar la FECHA HASTA de la declaración responsable 060, debiendo anotarse el día natural inmediatamente anterior a la FECHA DESDE de la comunicación sobre renuncia expresa al expediente de regulación de empleo 063.

d) Declaración responsable 061 (En caso de ERTES ETOP tras la finalización de un ERTE fuerza mayor, retrotrayéndose la fecha de efectos del ERTE ETOP a la fecha de finalización del ERTE fuerza mayor).

Se deberá presentar, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 4, por aquellas empresas que cuenten con un expediente de regulación de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción –ETOP- relacionadas con el COVID-19, con las especialidades a las que se refiere el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, cuando los efectos de dicho expediente se hayan iniciado tras la finalización de un expediente de regulación de empleo basado en la causa prevista en el artículo 22 del Real
Decreto-ley 8/2020, retrotrayéndose la fecha de efectos de aquél a la fecha de finalización de este.

En el supuesto de que la situación se inicie a partir de un día distinto del primero de un mes –julio, agosto o septiembre- se deberá seleccionar la opción Causa de la Peculiaridad de Cotización 061 -Declaración responsable ETOP posterior a ERTE Fuerza Mayor- y cumplimentar los siguientes campos:

  • CCC
  • Fecha desde: Debe ser igual al día en que se han iniciado los efectos del ERTE ETOP.
  • Fecha hasta: Debe ser igual último día de dicho mes o, en su caso, el día en que finalizan los efectos del ERTE ETOP.

En el supuesto de que la situación se mantenga durante todo el mes –julio, agosto o septiembre- se deberá seleccionar la opción Causa de la Peculiaridad de Cotización 061 -Declaración responsable ETOP posterior a ERTE Fuerza Mayor- y cumplimentar los siguientes campos:

  • CCC
  • Fecha desde: Debe ser igual a 01-07-2020, o 01-08-2020 o 01-09-2020, según el mes al que se refiera la declaración responsable.
  • Fecha hasta: Debe ser igual a 31-07-2020, 31-08-2020 o 30-09-2020, según el mes al que se refiera la declaración responsable.

En aquellos casos en los que se presente posteriormente una comunicación sobre renuncia expresa al expediente de regulación de empleo -063-, se deberá, previamente a dicha comunicación, modificar la FECHA HASTA de la declaración responsable 060, debiendo anotarse el día natural inmediatamente anterior a la FECHA DESDE de la comunicación sobre renuncia expresa al expediente de regulación de empleo 063.

e) Declaración responsable 062 (ERTE pro fuerza mayor en caso de nuevas restricciones o de rebrote)

Se deberá presentar, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional primera, por las empresas y entidades que, a partir del 1 de julio de 2020, vean impedido el desarrollo de su actividad por la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención que así lo impongan en alguno de sus centros de trabajo, previa autorización de un expediente de regulación temporal de empleo de fuerza mayor en base a lo previsto en el artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores.

IMPORTANTE: Estas declaraciones responsables se deberán presentar a través de un nuevo trámite que se va a crear en la aplicación CASIA a tal efecto, debiendo aportarse, la propia declaración responsable así como la resolución de la autoridad laboral autorizando el expediente de regulación de empleo por fuerza mayor en base a lo previsto en el artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Con independencia de lo anterior, a través del Sistema RED sí se podrá declarar la fecha de finalización de estos expedientes de regulación de empleo mediante la anotación de la correspondiente FECHA HASTA.

En aquellos casos en los que se presente posteriormente una comunicación sobre renuncia expresa al expediente de regulación de empleo -063-, se deberá, previamente a dicha comunicación, anotar la FECHA HASTA de la declaración responsable 062, debiendo anotarse el día natural inmediatamente anterior a la FECHA DESDE de la comunicación sobre renuncia expresa al expediente de regulación de empleo 063.

El reinicio de la actividad a la que se refiere el apartado 4 de la disposición adicional primera no precisará la presentación de declaración responsable a nivel de código de cuenta de cotización, siendo suficiente la presentación de dicha declaración a través de la variación del campo TIPO INACTIVIDAD de los trabajadores, confirma se indica más adelante en este mismo Boletín Noticias RED

f) Renuncia expresa a ERTE 063 (empresas que quieran renunciar expresamente al ERTE)

Se deberá presentar, de conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 4, por las empresas que hayan renunciado expresamente al expediente de regulación de empleo.
Se deberá seleccionar la opción Causa de la Peculiaridad de Cotización 063 –Comunicación renuncia expresa a expediente de regulación de empleo- y cumplimentar los siguientes campos:

  • CCC
  • Fecha desde: Debe ser anterior a 30-09-2020.

g) Renuncia expresa a exenciones 064 (empresas que quieran renunciar expresamente a las exenciones en la cotización asociadas al ERTE)

Se deberá presentar, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 5, por las empresas que hayan renunciado expresamente a las exenciones en la cotización.
Se deberá seleccionar la opción Causa de la Peculiaridad de Cotización 064 –Comunicación renuncia expresa aexenciones en la cotización- y cumplimentar los siguientes campos:

  • CCC
  • Fecha desde: Debe ser anterior a 30-09-2020, debiendo consignarse la fecha de efectos de la renuncia a las exenciones

IMPORTANTE:

  • Para la aplicación de las exenciones en la cotización durante los meses de julio, agosto y septiembre, con las condiciones y requisitos establecidos en este Real Decreto-ley, es imprescindible la presentación de las declaraciones responsables -058, 059, 060, 061 o 062-a las que se ha hecho referencia en este apartado.
  • Hasta el momento en el que se comuniquen las declaraciones responsables sobre el mantenimiento de los expedientes de regulación de empleo por fuerza mayor, fuerza mayor total o por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, no se calcularán las peculiaridades de cotización correspondientes y, por lo
    tanto, no se aplicarán las exenciones.
  • El CCC que deberá anotarse será aquél respecto del que se realiza la declaración responsable y en el cual figuran de alta, durante el período al que se refiera la citada declaración, las personas trabajadoras para las que se insta la aplicación de exenciones en la cotización.
  • Las declaraciones responsables se podrán realizar hasta el momento en el que se presente la liquidación de cuotas correspondiente al mes al que se refiera la declaración.
  • Implantación de la posibilidad de presentar las declaraciones responsables: La fecha a partir de la cual se podrán presentar las declaraciones responsables se informará próximamente.

Plazo de comunicación a través del Sistema RED

El plazo de comunicación para los USUARIOS RED de los distintos valores del campo TIPO DE INACTIVIDAD será hasta el penúltimo día del mes natural posterior a la fecha de efectos de su anotación, es decir, para situaciones de suspensión de contrato o reducción de jornada iniciadas durante el mes de julio de 2020, el plazo de comunicación se extenderá hasta el próximo 30 de agosto, pero siempre antes de presentarse la solicitud de cálculo de la liquidación de cuotas.

2.- Exención en la cotización a favor de los trabajadores autónomos que hayan percibido la prestación extraordinaria de cese de durante el estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (art. 8 Real Decreto-ley 24/2020)

Para la aplicación de las exenciones a las que se refiere el artículo 8 del Real Decreto-ley 24/2020 no se precisa realizar ninguna actuación en el ámbito de afiliación.

IMPORTANTE: Dichas exenciones se aplicarán de oficio por esta Tesorería General de la Seguridad Social a los trabajadores autónomos del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y del Régimen Especial de Trabajadores del Mar que a 3 de junio de 2020 estuvieran de alta en el Régimen correspondiente, y finalicen asimismo en dicha fecha la percepción de la prestació extraordinaria por cese de actividad prevista en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19.

No se aplicará la citada exención en los supuestos en los que por parte de las Mutuas colaboradoras de la Seguridad Social se comunique a esta Tesorería General la concesión de la prestación de cese de actividad regulada en el artículo 9 del mismo Real Decreto-ley 24/2020, por ser la exención incompatible con el disfrute de dicha prestación.

La Tesorería General de la Seguridad Social procederá a facturar, conforme a los procedimientos habituales, las cuotas a las que se refiere el apartado 6 del artículo 9. En el caso de que se reconozca la prestación por cese en la actividad por parte de la correspondiente mutua colaboradora en fecha posterior a aquella en la que se hayan aplicado las exenciones del artículo 8, se procederá por la Tesorería General de la Seguridad Social a regularizar automáticamente la cotización.

3.- Obligación empresarial de solicitud de afiliación a la seguridad social a través de CASIA

El art. 24 del Reglamento General sobre inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores, aprobado por el Real Decreto 84/1996, establece que “los empresarios están obligados a solicitar la afiliación al sistema de la Seguridad social de quienes, no estando afiliados, ingresen a su servicio,…”.

En consecuencia, cuando se tenga que solicitar el alta de una persona trabajadora que no tenga número de la Seguridad Social se deberá solicitar la afiliación de dicha persona a través del correspondiente trámite de CASIA. Este trámite, tal y como se detalló en el BNR 09/2020, lo podrán encontrar dentro de la materia “Afiliación, altas y bajas” y la categoría “Alta de trabajadores por cuenta ajena”. La documentación que deberán aportar, a través del propio servicio CASIA será la siguiente:

  • Modelo TA.1 firmado por el trabajador
  • DNI/NIE del trabajador
  • Certificado de la condición e discapacidad, en su caso

4.- Actuaciones en el ámbito de afiliación para la identificación de los trabajadores, período de la suspensión o reducción de jornada y reinicio de actividad en distintos supuestos

Se concretan los valores necesarios para la identificación de los trabajadores, período de la suspensión o reducción de jornada y reinicio de actividad asociados a determinados ERTES. A modo de resumen:

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