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Última revisión
13/06/2022

Los británicos residentes en un Estado de la UE no tienen derecho al sufragio activo y pasivo en elecciones municipales

Tiempo de lectura: 2 min

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Fecha: 13/06/2022

Brexit
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dicta sentencia, C-673/20, por la que establece que, desde la retirada del Reino Unido de la Unión Europea el 01/02/2020, los nacionales de ese Estado que hayan trasladado su residencia a un Estado miembro antes del final del período transitorio ya no disfrutan del estatuto de ciudadano de la Unión ni, más concretamente, del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales de su Estado miembro de residencia, incluso cuando también se vean privados, en virtud del Derecho del Estado del que son nacionales, del derecho de voto en las elecciones organizadas por este último Estado.

El Tribunal de Justicia recuerda que la ciudadanía de la Unión requiere la posesión de la nacionalidad de un Estado miembro. Esta ciudadanía confiere a los ciudadanos de la Unión que residan en un Estado miembro del que no sean nacionales el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales del Estado miembro en el que residan, pero ninguna disposición de los Tratados consagra, en cambio, este derecho a favor de los nacionales de terceros Estados.

Por consiguiente, la circunstancia de que un particular haya trasladado su residencia a otro Estado miembro cuando el Estado del que es nacional era un Estado miembro no le permite conservar el estatuto de ciudadano de la Unión y todos los derechos que el Tratado FUE atribuye a este estatuto si, a raíz de la retirada de su Estado de origen de la Unión, ya no posee la nacionalidad de un Estado miembro.

Puesto que, desde el 1 de febrero de 2020, los nacionales del Reino Unido son nacionales de un Estado tercero, han perdido, desde esa fecha, el estatuto de ciudadano de la Unión. En consecuencia, ya no disfrutan del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales de su Estado miembro de residencia.

Se trata de una consecuencia automática de la mera decisión adoptada soberanamente por el Reino Unido de retirarse de la Unión.

 

FUENTE: Curia Europa

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