Cambio de criterio del TEAC acerca de la impugnación indirecta de las ponencias de valores
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Cambio de criterio del TEAC acerca de la impugnación indirecta de las ponencias de valores

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Materias: fiscal

Fecha: 04/10/2017

Tribunal Económico Administrativo Central
Tribunal Económico Administrativo Central

En la R-1471561 ,el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) resuelve un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, en relación con el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

La interesada plantea en el recurso interpuesto ante el TEAC no solo la impugnación de la valoración individualizada de los inmuebles referenciados sino, también, la de la propia ponencia de valores aprobada de la que trae causa.

Antes de entrar en la resolución del recurso planteado, el TEAC aclara que, con carácter previo, a partir de su resolución de 21/12/1988, siguiendo la consolidada jurisprudencia del Tribunal Supremo en la materia, venía admitiendo reiteradamente que los interesados que no hubieran impugnado en plazo la ponencia de valores, habiendo por ello devenido firme, podían posteriormente discutir los extremos contenidos en la misma con ocasión de su aplicación singular a los bienes de que son titulares y la consiguiente determinación de su valor catastral. Para ello, se invocaba el artículo 39, apartados 2 y 4, de la Ley de 27 de diciembre de 1956 reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa; norma que regulaba en términos prácticamente idénticos a los del artículo 26 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, la llamada impugnación indirecta.

Sin embargo, el Tribunal Supremo (TS) en sentencia de 11/07/2013 ( J-12780951 ) en la que, tras afirmar que ?la Sala de instancia altera la naturaleza jurídica de la Ponencia de Valores, considerándola disposición de carácter general?, concluye que no cabe la aplicación de lo dispuesto en el artículo 27.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, conforme al cual ?Cuando el Juez o Tribunal competente para conocer de un recurso contra un acto fundado en la invalidez de una disposición general lo fuere también para conocer del recurso directo contra ésta, la sentencia declarará la validez o nulidad de la disposición general?.

Ante esta nueva situación, el TEAC en resolución de 12/06/2014 ( R-65801 ) , cambia su criterio expresando al respecto:

?Inadmitir el recurso indirecto planteado contra la ponencia de valores puesto que es un acto administrativo de aplicación de la normativa catastral que, en este caso, ha ganado firmeza una vez concluido el plazo legalmente establecido para la interposición del recurso pertinente?.

Pero, tras ello, la Audiencia Nacional en sentencia de 17/04/2017 menciona a la sentencia dictada por el TS el 25/04/2016 ( J-47535545 ) cambiando el criterio jurisprudencial mantenido en su sentencia de 2013, fijando lo siguiente:

1º) Conforme a la Ley del Catastro Inmobiliario, la determinación del valor catastral de cada bien inmueble se inicia con la aprobación de la Ponencia de Valores. Aprobación de Ponencia de Valores y asignación individualizada del valor catastral a cada inmueble, son actos que, estrechamente relacionados, poseen sustantividad propia, por lo que lo procedente es, en principio, que los reparos que se tengan contra la Ponencia de Valores se hagan respecto de dicho acto.

2º) Sin embargo, cuando se individualiza cada valor catastral, y se notifica éste, es cuando el interesado puede valorar los posibles defectos o vicios de la Ponencia de Valores que no se manifiestan más que cuando la misma se proyecta sobre el bien inmueble particular, por lo que no existe inconveniente jurídico alguno que al hilo de la fijación y notificación del valor catastral se extienda la impugnación a aquellos aspectos de la Ponencia de Valores defectuosos en cuanto tienen incidencia en la determinación individualizada del valor catastral.

3º) La Ponencia de Valores goza de presunción de certeza, por lo que corresponde a la parte recurrente desvirtuar la misma asumiendo la carga de la prueba para llevar al convencimiento del órgano jurisdiccional que se ha producido una incorrecta determinación del valor de mercado.

De esta manera, el TEAC vuelve a cambiar de criterio y concluye lo siguiente:

?Se admite, como originariamente se venía haciendo, la impugnación indirecta de las ponencias de valores en el momento de concretarse la asignación individual de valores, si bien limitando esta posibilidad a la aplicación concreta de la ponencia al bien objeto de valoración individualizada.?

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