Puesta en marcha del nuevo Tablón Edictal Judicial Único
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Puesta en marcha del nuev...cial Único

Última revisión
02/06/2021

Puesta en marcha del nuevo Tablón Edictal Judicial Único

Tiempo de lectura: 5 min

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Fecha: 02/06/2021

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Desde el 1 de junio de 2021 han dejado de publicarse edictos en los tablones de anuncios de los juzgados. Desde esa fecha estas publicaciones se realizarán a través del Tablón Edictal Judicial Único que estará integrado en el BOE junto con el Tablón Edictal para los anuncios de notificación de las administraciones públicas.

En el BOE del 12 de mayo se publicaba el Real Decreto 327/2021, de 11 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial "Boletín Oficial del Estado", para adaptarlo al Tablón Edictal Judicial Único.

El objetivo del Tablón Edictal Judicial Único es la plena informatización y unificación de la publicación de resoluciones y comunicaciones judiciales, acabando con la dispersión en tablones de anuncios y distintos boletines oficiales, reforzando la simplicidad de este trámite y las garantías de las partes.

El artículo 236.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, prevé que la publicidad de los edictos se realice a través del Tablón Edictal Judicial Único, en la forma en que se disponga reglamentariamente. Esta previsión legal ha sido completada por la reciente Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, que, entre otros aspectos, modifica la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, para establecer las características esenciales del citado tablón.

La nueva redacción dada al artículo 35 de la Ley 18/2011, de 5 de julio, señala en primer lugar que el Tablón Edictal Judicial Único será publicado electrónicamente por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, aprovechando así la experiencia con la que ya cuenta este organismo para desarrollar un sistema de publicación edictal generalizado, fiable y accesible de forma gratuita para todos los ciudadanos.

Se encarga a la citada Agencia que ponga a disposición de los órganos judiciales un sistema completamente automatizado de remisión y gestión de edictos de tal manera que, con la mayor celeridad y agilidad, se pueda instar desde la oficina judicial, y siempre bajo el control y la responsabilidad del Letrado de la Administración de Justicia, la inserción de los correspondientes actos procesales en el citado tablón, quedando salvaguardada la absoluta independencia y singularidad de la función jurisdiccional.

Complementariamente, la nueva disposición adicional decimotercera de la Ley 18/2011, de 5 de julio, dispone la gratuidad tanto de las publicaciones que, en cumplimiento de lo previsto en las leyes procesales, deban hacerse en el Tablón Edictal Judicial Único, como también de las consultas en el tablón y de las suscripciones que los ciudadanos puedan realizar en sus sistema de alertas. En este sentido, no se trata simplemente de cumplir con el requisito formal de dar a conocer una determinada resolución o actividad jurisdiccional, sino de poner medios adicionales para facilitar que el destinatario del acto procesal publicado tenga noticia de su existencia, reforzando el carácter de garantía procesal que supone la comunicación edictal.

El 1 de junio de 2021 ha comenzado a funcionar este nuevo sistema.

En cumplimiento de estas previsiones legislativas, el objeto del presente real decreto es regular la publicación del Tablón Edictal Judicial Único por parte de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. De entre las distintas opciones posibles, el presente real decreto establece un modelo paralelo al del Tablón Edictal Único, ya existente en el ámbito de los anuncios de notificación que realizan las administraciones públicas, si bien incorporando características propias, atendida la singularidad de la actividad jurisdiccional.

Con este objetivo, la regulación del tablón se acomete mediante la modificación del Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado», de forma que se mantiene la unicidad del instrumento normativo regulador del diario.

La modificación configura un nuevo suplemento del BOE denominado «Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único». Este nuevo suplemento forma parte del «Boletín Oficial del Estado» y de su edición electrónica, por lo que la publicación en el Tablón Edictal Judicial Único se realizará con todos los requisitos técnicos y garantías jurídicas que ofrece el diario oficial, en particular el carácter fehaciente de la fecha de publicación de los edictos, cuestión de especial relevancia a efectos del cómputo de los plazos procesales.

No obstante formar parte del «Boletín Oficial del Estado», el nuevo suplemento presenta características propias, como la excepción de las previsiones de edición impresa a efectos de conservación y la modulación del acceso a su contenido transcurrido el plazo de cuatro meses desde su publicación.

Asimismo, se prevé la incorporación de mecanismos orientados a evitar la indexación y recuperación automática de la información publicada y la limitación de las posibilidades para su conservación, almacenamiento y tratamiento. Estas previsiones, más rigurosas que las hasta ahora vigentes para el Tablón Edictal Único administrativo, se extienden también a este último, de acuerdo con el principio de proactividad establecido por el Reglamento General de Protección de Datos.

Conforme a lo previsto por el legislador, mediante esta modificación del Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, también se establecen las especificaciones básicas del sistema automatizado de remisión y gestión telemática de los textos a publicar, previsto en el párrafo segundo del artículo 35 de la Ley 18/2011, de 5 de julio y orientado a garantizar la celeridad en la publicación, la correcta y fiel inserción, así como la identificación del órgano remitente.

En la parte final de la norma destaca la declaración expresa de que lo previsto en el presente real decreto resulta de aplicación a la Jurisdicción Militar.

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