Última revisión
En caso de subrogación empresarial solamente existe un pagador a efectos del límite determinante de la obligación de declarar por IRPF
[ R-1474398 ]
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A la Dirección General de Tributos (DGT) se le plantea determinar la existencia de uno o más pagadores en relación con los rendimientos percibidos por la consultante por su empleo en un centro de trabajo en el que en el año 2017 se ha producido una subrogación empresarial.
La DGT señala que tanto la Ley del Impuesto (artículo 99.2) como el Reglamento del Impuesto (artículo 76.1) al establecer quiénes están obligados a retener o ingresar a cuenta incluyen en primer lugar a ?las personas jurídicas y demás entidades?.
? Por lo tanto, en el caso planteado, nos encontramos, en principio, con dos pagadores distintos
Ahora bien, la DGT viene manteniendo como criterio interpretativo que en cuanto en los supuestos de subrogación empresarial (de un centro de trabajo en este caso) la empresa cesionaria esté obligada a subrogarse (en todos los derechos y obligaciones) en los contratos de los trabajadores adscritos a dicho centro, por lo que respecta al IRPF, el cesionario (el nuevo empresario) mantiene su condición de mismo empleador, a efectos de la determinación del tipo de retención aplicable sobre los rendimientos del trabajo a percibir por los trabajadores ?procedentes? de la empresa cedente.
Por lo tanto, NO se produciría para estos últimos la existencia de más de un pagador, a efectos del límite determinante de la obligación de declarar respecto a los rendimientos del trabajo, por lo que el límite excluyente de la obligación de presentar declaración en relación con la obtención de rendimientos del trabajo (y siempre que ninguno de estos rendimientos estuviera sujeto a tipo fijo de retención) será el recogido en el párrafo a) del artículo 96.2 de la Ley del Impuesto, es decir: 22.000 euros anuales.