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Se publica en el Diario Oficial de la Comunidad el Decreto 9/2017, de 15 de junio, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento en la modalidad de Camping en la Comunidad de Castilla y León
En el Diario Oficial de Castilla y León de 19 de junio de 2017, se publica el Decreto 9/2017, de 15 de junio, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento en la modalidad de Camping en la Comunidad de Castilla y León. La norma, cuya entrada en vigor tendrá lugar a los 20 días de su publicación, tiene como objeto aquellos establecimientos a los que se refiere el artículo 38 de la Ley 14/2010 de Turismo de dicha Comunidad Autónoma, esto es, "los establecimientos turísticos situados en un terreno delimitado, dotados de las instalaciones y servicios destinados a facilitar la estancia temporal en tiendas de campaña, remolques habitables, autocaravanas o cualquier elemento similar fácilmente transportable, así como en cabañas de madera y en elementos habitables tipo casa móvil o bungaló, y que cumplan los requisitos que se establezcan de forma reglamentaria".
Al igual que en la ley se prevé una clasificación de los campings en cinco categorías, en función de las instalaciones, equipamientos y servicios ofertados, y se identifican con cinco estrellas, cuatro estrellas, tres estrellas, dos estrellas y una estrella.
El Reglamento, que contiene una profusa regulación de aspectos tales como las características del vallado del camping, sus viales interiores, los accesos, el alumbrado o la instalación eléctrica, no es de aplicación, además de a los servicios de alojamiento a los que se refiere el apartado 2º del artículo 29 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre (actividades de alojamiento que tengan fines institucionales, sociales, asistenciales, laborales; las que se realizan en las instalaciones juveniles o cualquier otra que se lleve a cabo en el marco de programas de la administración pública dirigidos a colectivos necesitados de especial protección) los siguientes:
- Las áreas de servicio y puntos ecológico-sanitarios destinados al uso de autocaravanas.
- Las instalaciones integradas en la Red de Instalaciones Juveniles de Castilla y León y otros establecimientos, que no sean turísticos en los que se desarrollen actividades juveniles de tiempo libre.
- Centros y colonias de vacaciones escolares, granjas escuelas y residencias análogas destinadas a alojar escolares, así como toda clase de acampadas que estén reguladas por sus normas específicas.
- Los campings pertenecientes a instituciones o asociaciones cuyo uso quede exclusivamente reservado a sus miembros asociados.
- Las áreas provisionales de acampada por eventos culturales, recreativos o deportivos cuando su funcionamiento esté limitado a la duración de dichos eventos.
- La acampada libre, entendiendo por tal la que se realiza de forma gratuita fuera de los campings, utilizando de modo temporal tiendas de campaña, caravanas, u otros elementos fácilmente transportables, sin estar asistido por ninguna facultad, autorización o derecho de uso sobre los terrenos en los que se realiza.