Última revisión
La Comisión Europea aboga por el registro de jornada obligatorio siguiendo la interpretación de la Audiencia Nacional
Como hemos tratado en nuestra noticia del 23/01/2018 («N-28590»), la AN había preguntado a al TJUE si del Derecho de la Unión - y en particular de las L-594828 y L-25042488 - se deduce la obligación para los Estados miembros de prever en su legislación nacional la exigencia a las empresas de mantener un registro de la jornada diaria de sus trabajadores, a los efectos de garantizar el cumplimiento de los derechos previstos en dichas directivas. Reformulando las preguntas en su momento expuestas por la AN, al Comisión Europea ha manifestado:
«Los artículos 3, 5, 6, 16 y 22 de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo y los artículos 4, apartado 1, 11, apartado 3 y 16, apartado 3 de la Directiva 1989/391/CEE relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo se oponen a una normativa nacional, tal que interpretada por la doctrina jurisprudencial, de la que no se deduce una obligación para las empresas de establecer un sistema de registro de la jornada diaria efectiva de trabajo para los trabajadores a jornada completa que no se hayan comprometido de forma expresa, individual o colectiva, a realizar horas extraordinarias y que no ostenten la condición de trabajadores móviles, de la marina mercante o ferroviarios, en la medida en que dicha legislación nacional no prevé otros mecanismos adecuados que aseguren el efecto útil de la totalidad de los derechos conferidos a los trabajadores por la Directiva.
- dudas respecto de la eficacia de los medios de control previstos en el ordenamiento jurídico español para garantizar que la duración máxima del tiempo de trabajo y los períodos mínimos de descanso son
- para tener un control efectivo de las horas extraordinarias que se realizan es necesario
- en la práctica se deja íntegramente en las manos del empleador el registro de la realización, o no, de horas extraordinarias
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