La Comisión Europea aboga por el registro de jornada obligatorio siguiendo la in...a Audiencia Nacional
Noticias
La Comisión Europea aboga...a Nacional

Última revisión
27/07/2018

La Comisión Europea aboga por el registro de jornada obligatorio siguiendo la interpretación de la Audiencia Nacional

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min

Relacionados:

Materias: laboral

Fecha: 27/07/2018

Comisión Europea
Comisión Europea

Como hemos tratado en nuestra noticia del 23/01/2018 («N-28590»), la AN había preguntado a al TJUE si del Derecho de la Unión - y en particular de las L-594828 y L-25042488 - se deduce la obligación para los Estados miembros de prever en su legislación nacional la exigencia a las empresas de mantener un registro de la jornada diaria de sus trabajadores, a los efectos de garantizar el cumplimiento de los derechos previstos en dichas directivas. Reformulando las preguntas en su momento expuestas por la AN, al Comisión Europea ha manifestado:

«Los artículos 3, 5, 6, 16 y 22 de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo y los artículos 4, apartado 1, 11, apartado 3 y 16, apartado 3 de la Directiva 1989/391/CEE relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo se oponen a una normativa nacional, tal que interpretada por la doctrina jurisprudencial, de la que no se deduce una obligación para las empresas de establecer un sistema de registro de la jornada diaria efectiva de trabajo para los trabajadores a jornada completa que no se hayan comprometido de forma expresa, individual o colectiva, a realizar horas extraordinarias y que no ostenten la condición de trabajadores móviles, de la marina mercante o ferroviarios, en la medida en que dicha legislación nacional no prevé otros mecanismos adecuados que aseguren el efecto útil de la totalidad de los derechos conferidos a los trabajadores por la Directiva.

  • dudas respecto de la eficacia de los medios de control previstos en el ordenamiento jurídico español para garantizar que la duración máxima del tiempo de trabajo y los períodos mínimos de descanso son
A juicio de la Comisión y sin necesidad de entrar a interpretar el Derecho nacional español,
las circunstancias que se ponen de manifiesto tanto en el Auto de 19 de Enero de 2018 (R. 252/2017) de remisión como en los votos particulares en la sentencia del Tribunal Supremo de 23.3.2017 generan serias dudas respecto de la idoneidad de la legislación española - o, cuanto menos, de la interpretación que de ella realiza la STS 23 de marzo de 2017 (R. 81/2016) -para dar efectividad a los derechos conferidos por la Directiva 2003/88. En particular, la Comisión tiene dudas respecto de la eficacia de los medios de control previstos en el ordenamiento jurídico español para garantizar que la duración máxima del tiempo de trabajo y los períodos mínimos de descanso son respetados por los empleadores.
  • para tener un control efectivo de las horas extraordinarias que se realizan es necesario
La  Comisión considera muy razonable  la  premisa  que  presenta  el órgano jurisdiccional  remitente  (y  que,  de  hecho,  también comparten  los  magistrados  del Tribunal  Supremo que  formularon  votos  particulares  a  la  STS 23 de marzo de 2017 (R. 81/2016)) consistente en que para poder conocer cuándo una hora extraordinaria alcanza dicha consideración y  poder  tener  un  control  efectivo  de  las  horas  extraordinarias  que  se realizan, es  necesario disponer  de mecanismos  para  controlar la  duración  de  la jornada  laboral  ordinaria,  ya  que,  de  lo  contrario,  quedaría  vaciada  de  sentido  la obligación de registrar las horas extraordinarias
  • en la práctica se deja íntegramente en las manos del empleador el registro de la realización, o no, de horas extraordinarias
La Comisión está de acuerdo con la AN en que el sistema actual de registro de jornada es
a todas luces insuficiente para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Directiva, en la medida en que, en la práctica, deja íntegramente en las manos del empleador el registro de la realización, o no, de horas extraordinarias y no permite ni a los trabajadores, ni a sus representantes legales, ni a las autoridades laborales fiscalizar que la duración máxima del tiempo de trabajo y el tiempo de descanso son respetados. De esta forma, se le está dando al empleador la posibilidad -y facilidad- de restringir los derechos
de los trabajadores, en contra de lo dispuesto por la Directiva y por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia (J-12373701).

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Trabajo a tiempo parcial. Paso a paso
Disponible

Trabajo a tiempo parcial. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información

La suspensión de las vistas. Paso a paso
Disponible

La suspensión de las vistas. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

14.50€

13.78€

+ Información

Límites legales a la jornada laboral
Disponible

Límites legales a la jornada laboral

6.83€

6.49€

+ Información

Calendario laboral de empresa y periodos asimilados a tiempo de trabajo efectivo
Disponible

Calendario laboral de empresa y periodos asimilados a tiempo de trabajo efectivo

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Cumplimiento y extinción de obligaciones en el Código Civil
Disponible

Cumplimiento y extinción de obligaciones en el Código Civil

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información