Claves del nuevo sistema de cotización para autónomos (adaptado a la modificación del RD-ley 13/2022, de 26 de julio)
El Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos. A pesar de que la norma entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2023, su texto ya ha sido modificado por el Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto.
- Materias: Laboral
- Fecha: 29/08/2022

El Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio (BOE 27 de julio de 2022), crea un nuevo sistema de cotización por rendimientos netos para los trabajadores
Novedades introducidas por el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio (aplicable desde el día 1 de enero de 2023): |
Con posterioridad a la publicación del Real Decreto-ley 13/2022, mediante el Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto (BOE 2 de agosto de 2022), se modifican sus arts. 1, 3, 5 y la disposición transitoria 5, también con efectos de 1 de enero de 2023:
Novedades introducidas por el Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto (aplicable desde el día 1 de enero de 2023): |
1. Entrada en vigor y periodo
La normativa analizada entrará en vigor el día 1 de enero de 2023. No obstante, la implantación de esta modificación se hará de forma gradual.
El nuevo sistema se desplegará en un periodo máximo de nueve años, con revisiones periódicas cada tres años (el periodo inicial de implantación va de 2023-2025). (D.T. 1.ª del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio).
2. Cuota reducida de 80 euros mensuales entre los años 2023 y 2025 por el inicio de una actividad por cuenta propia
Durante el periodo comprendido entre los años 2023 y 2025, se establece una cuota reducida de 80 euros mensuales para los casos de alta inicial en el RETA o aquellos casos en los que el
Esta medida se aplica durante los 12 primeros meses y se podrá prorrogar por otros 12 meses en caso de que los rendimientos durante el primer año sean inferiores al Salario Mínimo Interprofesional.
Cuando los trabajadores por cuenta propia o
A TENER EN CUENTA. Esta figura jurídica sustituirá a la tarifa plana de
Esquema con la nueva tarifa plana para alta en
3. Tablas de cotización en función de los rendimientos que obtengan durante los ejercicios 2023, 2024 y 2025
Los trabajadores incluidos en el RETA deberán cotizar en función de los rendimientos íntegros obtenidos (calculados de acuerdo con lo establecido en el art. 308.1 de la LGSS). La personas trabajadora
| Tramos de rendimientos netos 2023 .. Euros/mes | Base mínima .. Euros /mes | Base máxima .. Euros/mes | |
Tabla reducida. | Tramo 1. | ≤ 670 | 751,63 | 849,66 |
Tramo 2. | > 670 y ≤ 900 | 849,67 | 900 | |
Tramo 3. | > 900 y < 1.166,70 | 898,69 | 1.166,70 | |
Tabla general. | Tramo 1. | ≥ 1.166,70 y ≤ 1.300 | 950,98 | 1.300 |
Tramo 2. | > 1.300 y ≤ 1.500 | 960,78 | 1.500 | |
Tramo 3. | > 1.500 y ≤ 1.700 | 960,78 | 1.700 | |
Tramo 4. | > 1.700 y ≤ 1.850 | 1.013,07 | 1.850 | |
Tramo 5. | > 1.850 y ≤ 2.030 | 1.029,41 | 2.030 | |
Tramo 6. | > 2.030 y ≤ 2.330 | 1.045,75 | 2.330 | |
Tramo 7. | > 2.330 y ≤ 2.760 | 1.078,43 | 2.760 | |
Tramo 8. | > 2.760 y ≤ 3.190 | 1.143,79 | 3.190 | |
Tramo 9. | > 3.190 y ≤ 3.620 | 1.209,15 | 3.620 | |
Tramo 10. | > 3.620 y ≤ 4.050 | 1.274,51 | 4.050 | |
Tramo 11. | > 4.050 y ≤ 6.000 | 1.372,55 | 4.139,40 | |
| Tramo 12. | > 6.000 | 1.633,99 | 4.139,40 |
| Tramos de rendimientos netos 2024 ... Euros/mes | Base mínima ... Euros /mes | Base máxima ... Euros/mes | |
Tabla reducida. | Tramo 1. | ≤ 670 | 735,29 | 816,98 |
Tramo 2. | > 670 y ≤ 900 | 816,99 | 900 | |
Tramo 3. | > 900 y < 1.166,70 | 872,55 | 1.166,70 | |
Tabla general. | Tramo 1. | ≥ 1.166,70 y ≤ 1.300 | 950,98 | 1.300 |
Tramo 2. | > 1.300 y ≤ 1.500 | 960,78 | 1.500 | |
Tramo 3. | > 1.500 y ≤ 1.700 | 960,78 | 1.700 | |
Tramo 4. | > 1.700 y ≤ 1.850 | 1.045,75 | 1.850 | |
Tramo 5. | > 1.850 y ≤ 2.030 | 1.062,09 | 2.030 | |
Tramo 6. | > 2.030 y ≤ 2.330 | 1.078,43 | 2.330 | |
Tramo 7. | > 2.330 y ≤ 2.760 | 1.111,11 | 2.760 | |
Tramo 8. | > 2.760 y ≤ 3.190 | 1.176,47 | 3.190 | |
Tramo 9. | > 3.190 y ≤ 3.620 | 1.241,83 | 3.620 | |
Tramo 10. | > 3.620 y ≤ 4.050 | 1.307,19 | 4.050 | |
Tramo 11. | > 4.050 y ≤ 6.000 | 1.454,25 | 4.139,40 | |
| Tramo 12. | > 6.000 | 1.732,03 | 4.139,40 |
| Tramos de rendimientos netos 2025 ... Euros/mes | Base mínima ... Euros/mes | Base máxima ... Euros/mes | |
Tabla reducida. | Tramo 1. | ≤ 670 | 653,59 | 718,94 |
Tramo 2. | > 670 y ≤ 900 | 718,95 | 900 | |
Tramo 3. | > 900 y < 1.166,70 | 849,67 | 1.166,70 | |
Tabla general. | Tramo 1. | ≥ 1.166,70 y ≤ 1.300 | 950,98 | 1.300 |
Tramo 2. | > 1.300 y ≤ 1.500 | 960,78 | 1.500 | |
Tramo 3. | > 1.500 y ≤ 1.700 | 960,78 | 1.700 | |
Tramo 4. | > 1.700 y ≤ 1.850 | 1.143,79 | 1.850 | |
Tramo 5. | > 1.850 y ≤ 2.030 | 1.209,15 | 2.030 | |
Tramo 6. | > 2.030 y ≤ 2.330 | 1.274,51 | 2.330 | |
Tramo 7. | > 2.330 y ≤ 2.760 | 1.356,21 | 2.760 | |
Tramo 8. | > 2.760 y ≤ 3.190 | 1.437,91 | 3.190 | |
Tramo 9. | > 3.190 y ≤ 3.620 | 1.519,61 | 3.620 | |
Tramo 10. | > 3.620 y ≤ 4.050 | 1.601,31 | 4.050 | |
Tramo 11. | > 4.050 y ≤ 6.000 | 1.732,03 | 4.139,40 | |
| Tramo 12. | > 6.000 | 1.928,10 | 4.139,40 |
El nuevo sistema contempla tramos de cotización progresiva desde 2023 hasta 2025 sujetos a una horquilla de rendimientos íntegros.
- Cuota mínima: en 2023, los trabajadores por cuenta propia con un rendimiento neto por debajo de 670 euros pagarán 230 euros al mes. En 2024 pagarán 225, y en 2025 la cuota será de 200 euros.
Cuota máxima: en el otro tramo de la escala, losautónomos que coticen por la máxima (más de 6.000 euros), abonarán 500 euros en 2023, 530 en 2024 y, en 2025, la cuota será de 590 euros.
¿Qué cuota de
4. Hasta seis cambios anuales de base de cotización (tramo)
Los trabajadores incluidos en el RETA podrán cambiar hasta seis veces al año la base por la que vengan obligados a cotizar, eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio, siempre que así lo soliciten a la Tesorería General de la Seguridad Social, con los siguientes efectos (nuevo art. 45 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre):
a) 1 de marzo, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero.
b) 1 de mayo, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
c) 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
d) 1 de septiembre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
e) 1 de noviembre, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
f) 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.
A TENER EN CUENTA. Debemos recordar que las bases de cotización mensuales elegidas dentro de cada año tendrán carácter provisional, hasta que se proceda a su regularización.
5. Nueva regulación en las bonificaciones y reducciones de cotización al Régimen Especial de Trabajadores
Los artículos 30, 35, 36, 37, 38 y 38 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo
Junto a la nueva reducción en la cotización por inicio de actividad por cuenta propia (art. 38 ter de la LETA), se modifican:
- Bonificación a los trabajadores por cuenta propia por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación (nueva redacción del art. 30.1 de la LETA).
- Bonificaciones por altas de familiares colaboradores de trabajadores
autónomos (nueva redacción del párrafo primero del art. 35 de la LETA). - Bonificaciones para trabajadores
autónomos de Ceuta y Melilla (nueva redacción del párrafo primero del art. 35 de la LETA). - Bonificación de cuotas en favor de determinados familiares del titular de la explotación agraria (nueva redacción del art. 37 de la LETA).
- Bonificación de cuotas para trabajadores
autónomos durante el descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural (nueva redacción del art. 38 de la LETA). - Bonificación a las trabajadoras
autónomas que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos (nueva redacción del art. 38 bis de la LETA). - Bonificación en la cotización en supuestos de cuidado de menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave: se regula una bonificación en la cotización en supuestos de cuidado de menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave, como medida clave para el mantenimiento de la actividad, todo ello con la finalidad de coordinar lo dispuesto en este texto legal con el nuevo sistema de cotización establecido en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (nuevo art. 38 quater a la LETA).
A TENER EN CUENTA. Se establece la posibilidad de establecer exenciones, reducciones o bonificaciones para determinados colectivos de trabajadores
Algunas dudas
1. Aplicación transitoria de la opción de la cotización por ingresos reales de los trabajadores
Los trabajadores incluidos en el RETA (y en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de los trabajadores del mar) a 31 de diciembre de 2022, hasta tanto no ejerciten la opción contemplada en la disposición transitoria primera, seguirán cotizando durante el año 2023 sobre la base que les correspondería en enero de ese año, aplicando a la base de cotización de diciembre de 2022 aquellos cambios e incrementos que, con arreglo a la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 y a la legislación anterior, les pudieran corresponder.
2. ¿Se mantiene la tarifa plana para
Los beneficios en la cotización establecidos en los artículos 31, 31 bis, 32 y 32 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo
La norma deroga expresamente los artículos 31, 31 bis, 32 y 32 bis; las disposiciones adicionales tercera y séptima, y la disposición final cuarta de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo
3. Los
El nuevo sistema permite cotizaciones calculadas con bases de cotización con importes por debajo del Salario Mínimo Interprofesional cuando los rendimientos del
4. ¿Cómo se determinan los rendimientos netos anuales que sitúan al
Los rendimientos netos anuales estarán integrados por los importes de los conceptos establecidos en la nueva regla 1.ª del art. 308.1.c) de la LGSS, a los que resultará de aplicación la deducción por gastos genéricos prevista en la regla 2.ª del mismo artículo.
De forma muy simplificada:
Autónomo persona física: de acuerdo con lo previsto en las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para el cálculo del rendimiento neto de la actividad comoautónomo , más la cuota deautónomos y a esta cantidad restarle el 7%.Autónomo societario [art. 305.2.b) de la LGSS]: se computarán la totalidad de los rendimientos íntegros, dinerarios o en especie, derivados de la participación en los fondos propios de aquellas entidades en las que reúna, en la fecha de devengo del Impuesto sobre Sociedades, una participación igual o superior al 33 % del capital social o teniendo la condición de administrador, una participación igual o superior al 25%, así como la totalidad de los rendimientos de trabajo derivados de su actividad en dichas entidades.
5. ¿Qué sucede con los
Los trabajadores por cuenta propia o
6. ¿Estas medidas afectan a los familiares del trabajador
Los familiares del trabajador
En este caso, se establece también un periodo transitorio durante los años 2023, 2024 y 2025. Este colectivo no podrá elegir una base de cotización mensual inferior a (D.T. 7.ª):
- 1.000 euros durante el año 2023.
- La cuantía que establezca, durante los años 2024 y 2025, la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
7. ¿Será obligatorio comunicar algún dato por parte de trabajadores
Los trabajadores que a 1 de enero de 2023, figuren en alta en el RETA (o en el RETM) deberán comunicar por medios electrónicos a la Tesorería General de la Seguridad Social, en un plazo que finalizará el 31 de octubre de 2023, los datos relacionados en los párrafos 1.º a 8.º del artículo 30.2.b) del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social (Nueva D.T. Única del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre).
8. ¿Se mantienen los topes a la cotización en función de la edad del
La modificación normativa elimina las actuales restricciones asociadas a la edad para la cotización por
9. ¿Cómo se determina inicialmente el tramo de cotización al que ha de adherirse la persona
En la solicitud de alta, los trabajadores por cuenta propia deberán realizar una «declaración de los rendimientos económicos netos que el trabajador
10. ¿Qué sucedes si la previsión inicial de cotización no es acertada?
Una vez fijado el importe de los rendimientos, se distribuirá proporcionalmente en el período a regularizar y se determinarán las bases de cotización mensuales definitivas y se procederá a regularizar la cotización provisional mensual efectuada por cada persona trabajadora por cuenta propia o
- Si la cotización provisional efectuada fuese inferior a la cuota correspondiente a la base mínima de cotización del tramo en el que estén comprendidos sus rendimientos, el trabajador por cuenta propia deberá ingresar la diferencia entre ambas cotizaciones hasta el último día del mes siguiente a aquel en que se le notifique el resultado de la regularización, sin aplicación de interés de demora ni recargo alguno de abonarse en ese plazo.
- Si la cotización provisional efectuada fuese superior a la cuota correspondiente a la base máxima del tramo en el que estén comprendidos sus rendimientos, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a devolver de oficio la diferencia entre ambas cotizaciones, sin aplicación de interés alguno, antes del 30 de abril del ejercicio siguiente a aquel en que la correspondiente Administración tributaria haya comunicado los rendimientos computables a la Tesorería General de la Seguridad Social.
No obstante, la norma concreta: «(...) determinada la base de cotización definitiva, las deudas generadas por las cuotas no ingresadas en período voluntario calculadas de acuerdo con las bases de cotización provisionales no serán objeto de devolución o modificación alguna». Con independencia de lo anterior, conforme a lo establecido en el primer párrafo si la base de cotización definitiva fuese superior al importe de la base de cotización provisional por la que se generó deuda, la diferencia deberá ser ingresada conforme a lo indicado.
En ningún caso serán objeto de devolución los recargos e intereses.
Otras novedades de la norma
1. Modificación de la definición de trabajador
«1. La presente ley [Estatuto del trabajo
También será de aplicación esta ley a los trabajos, realizados de forma habitual, por familiares de las personas definidas en el párrafo anterior que no tengan la condición de trabajadores por cuenta ajena, conforme a lo establecido en el artículo 1.3.e) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre». (Nuevo art. 1 de la LETA).
- Aplicación de la deducción por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial.
- Estarán obligadas a declarar en el IRPF todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o
Autónomos , o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. - Inclusión de la comprobación de los regímenes especiales de atribución de rentas dentro de las funciones de los órganos de gestión tributaria.
- Cuando los trabajadores
autónomos no hubiesen presentado la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o cuando, habiéndola presentado, no hayan declarado ingresos a efectos de la determinación de los rendimientos netos cuando resulte de aplicación el régimen de estimación directa, la base de cotización aplicable sea la base mínima de cotización para contingencias comunes de los trabajadores incluidos en el grupo 7 de cotización del Régimen General de la Seguridad Social [art. 44.3. e) del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, según Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto].
3. Protección por cese de actividad
Se modifica la prestación por cese de actividad y se introducen nuevas modalidades (nueva redacción al art. 327 de la LGSS):
- Nueva prestación por cese de actividad parcial: la reducción del 60 por ciento de la jornada de la totalidad de los trabajadores de la empresa o la suspensión temporal de los contratos de trabajo del 60 por ciento de la plantilla, siempre que se haya experimentado la reducción de ingresos que determina el precepto; así como, en relación con
autónomos que no tengan trabajadores asalariados, el mantenimiento de deudas durante dos trimestres consecutivos con acreedores que supongan una reducción del nivel de ingresos ordinarios o ventas del 60 por ciento respecto del registrado en los mismos periodos del año anterior. A tal efecto, no se computarán las deudas que mantenga por incumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social o con la Administración tributaria (nueva redacción del art. 331 de la LGSS). - Se aclaran los motivos de fuerza mayor en el cese temporal parcial de la empresa (nueva redacción del art. 331 de la LGSS).
- Determinación de la documentación que debe aportarse para acreditar que concurren los requisitos para los nuevos supuestos de cese de actividad (nueva redacción del art. 332 de la LGSS).
- Día de nacimiento del derecho a la prestación para estos supuestos (nueva redacción del art. 337 de la LGSS).
- Cuantía de la prestación, también para estos nuevos supuestos (nueva redacción del art. 339 de la LGSS).
- En los supuestos en los que el trabajador
autónomo se encuentre en situación de pluriactividad, en el momento del hecho causante de la prestación por cese de actividad, la prestación por cese será compatible con la percepción de la remuneración por el trabajo por cuenta ajena que se venía desarrollando, siempre y cuando de la suma de la retribución mensual media de los últimos cuatro meses inmediatamente anteriores al nacimiento del derecho y la prestación por cese de actividad, resulte una cantidad media mensual inferior al importe del salario mínimo interprofesional vigente en el momento del nacimiento del derecho (nuevo 342.3 de la LGSS, según Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto).
4. Excepciones a la cobertura obligatoria de la prestación por incapacidad temporal y de otras contingencias para determinados colectivos
Se establecen excepciones a la cobertura obligatoria de la prestación por incapacidad temporal y de otras contingencias para determinados colectivos encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o
5. Se elimina la figura de
Con la creación del nuevo sistema de cotización por ingresos reales esta figura desaparece (art. 3 del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio).
6. Garantía de mantenimiento de la base mínima de cotización a efectos de pensiones para los trabajadores
Se garantiza durante seis meses en 2023 y otros tantos en 2024 el mantenimiento para los trabajadores
7. Nuevas prestaciones asociada a la aplicación del Mecanismo RED
Se crean dos nuevas prestaciones para la sostenibilidad de la actividad de las personas trabajadoras
8. Adaptación de la cotización a los trabajadores por cuenta propia del sector marítimo-pesquero
Se modifica el art. 8 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, para adaptar la cotización a los trabajadores por cuenta propia que queden incluidos en el grupo primero de cotización de este régimen especial al nuevo sistema de cotización por rendimientos.
RDLeg. 8/2015 de 30 de Oct (TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 261 Fecha de Publicación: 31/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 02/01/2016 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 8ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 7ª. Competencias sobre la incapacidad temporal.
- D.F. 6ª bis. Ampliación del régimen de compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta ajena.
- D.F. 6ª. Trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio.
- D.F. 5ª. Disposiciones relativas a trabajadores por cuenta ajena agrarios.
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 255 Fecha de Publicación: 24/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 13/11/2015 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 2ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 1ª. Título competencial.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 13ª. Aplicación paulatina del artículo 48 en la redacción por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
- D.T. 12ª. Salarios de tramitación.
Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 166 Fecha de Publicación: 12/07/2007 Fecha de entrada en vigor: 12/10/2007 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Real Decreto 2064/1995 de 22 de Dic (Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 22 Fecha de Publicación: 25/01/1996 Fecha de entrada en vigor: 26/01/1996 Órgano Emisor: Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social
Ley 47/2015 de 21 de Oct (Protección social de trabajadores del sector marítimo-pesquero) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 253 Fecha de Publicación: 22/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 01/11/2015 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Real Decreto 84/1996 de 26 de Ene (Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 50 Fecha de Publicación: 27/02/1996 Fecha de entrada en vigor: 01/03/1996 Órgano Emisor: Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social
- D.F. UNICA. Normas de aplicación y desarrollo.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 3ª. Fechas de aplicación de las altas retrasadas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y de las altas y bajas en dicho Régimen y en el de Empleados de Hogar.
- D.T. 2ª. Exclusiones temporales de la afiliación y alta previas.
- D.T. 1ª. Opción de cobertura de las empresas sujetas a lo dispuesto en el artículo 204.2 de la Ley General de la Seguridad Social, de 30 de mayo de 1974.
Real Decreto 13/2022 de 26 de Jul (Se establece nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 179 Fecha de Publicación: 27/07/2022 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2023 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 5ª. Entrada en vigor.
- D.F. 4ª. Títulos competenciales.
- D.F. 3ª. Rango reglamentario.
- D.F. 2ª. Modificación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- D.F. 1ª. Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Real Decreto 14/2022 de 1 de Ago (Medidas de sostenibilidad económica en ámbito del transporte, materia de becas y ayudas al estudio, así como medidas de ahorro, eficiencia energética y reducción de la dependencia energética del gas natural) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 184 Fecha de Publicación: 02/08/2022 Fecha de entrada en vigor: 02/08/2022 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
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Sentencia SOCIAL Nº 599/2020, TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 4, Rec 1076/2019, 23-07-2020
Orden: Social Fecha: 23/07/2020 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Rodriguez Riquelme, Maria Del Amparo Num. Sentencia: 599/2020 Num. Recurso: 1076/2019
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Sentencia Social Nº 1021/2014, TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 620/2014, 19-12-2014
Orden: Social Fecha: 19/12/2014 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Torres, Juan Miguel Andrés Num. Sentencia: 1021/2014 Num. Recurso: 620/2014
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Sentencia SOCIAL Nº 1279/2016, TSJ Murcia, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 630/2016, 21-12-2016
Orden: Social Fecha: 21/12/2016 Tribunal: Tsj Murcia Ponente: Jimenez Fernandez, Ruben Antonio Num. Sentencia: 1279/2016 Num. Recurso: 630/2016
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Sentencia SOCIAL Nº 3325/2019, TSJ Cataluña, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 1182/2019, 25-06-2019
Orden: Social Fecha: 25/06/2019 Tribunal: Tsj Cataluña Ponente: Colino Rey, Adolfo Matias Num. Sentencia: 3325/2019 Num. Recurso: 1182/2019
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Sentencia SOCIAL TSJ Galicia, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 1709/2017, 14-09-2017
Orden: Social Fecha: 14/09/2017 Tribunal: Tsj Galicia Ponente: López, José Elias Paz Num. Recurso: 1709/2017
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Cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos año 2023
Orden: Laboral Fecha última revisión: 01/02/2023
Son deberes profesionales básicos de los trabajadores autónomos: afiliarse, comunicar las altas y bajas y cotizar al régimen de la Seguridad Social en los términos previstos en la legislación correspondiente.NOVEDADESArt. 16 de la Orden PCM/74/...
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Tarifa plana de 80 euros para nuevos autónomos
Orden: Laboral Fecha última revisión: 31/08/2022
Cuota reducida por inicio de actividad (alta RETA) en el periodo 2023 a 2025: con carácter general, se aplicará una cuota reducida por contingencias comunes y profesionales, durante doce meses desde la fecha de efectos del alta, cuando la persona ...
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Cotización en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar año 2023
Orden: Laboral Fecha última revisión: 19/01/2023
Lo previsto en el Régimen general de la seguridad Social en relación con la determinación de la base, topes y tipos de cotización será de aplicación a los trabajadores por cuenta ajena y asimilados incluidos en el Régimen Especial de la Segur...
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Colectivos con especialidades en el acceso a la tarifa plana de cotización para autónomos
Orden: Laboral Fecha última revisión: 31/08/2022
Se puede acceder a la tarifa plana de autónomos de 60 euros de de cumplir los requisitos temporales fijados por el art. 31 LETA. No obstante, existen colectivos con peculiaridades.NOVEDADES- Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto. CON EFECTOS DE...
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Incentivos (bonificaciones y reducciones) al trabajo autónomo
Orden: Laboral Fecha última revisión: 25/01/2023
Los incentivos al autoempleo en el ámbito de empleo y Seguridad Social se regulan en los arts. 30-39 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo. Desde el 01/01/2023 esta normativa se adapta a la nueva cotización por tra...
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Escrito solicitando cambio de la base de cotización al RETA
Fecha última revisión: 02/10/2018
A LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIALDIRECCIÓN PROVINCIAL DE [PROVINCIA]D./Dña. [NOMBRE], DNI núm. [NUMERO], teléfono núm. [NUMERO], correo electrónico [E_MAIL], domicilio a efectos de notificación en [DOMICILIO], y provisto del...
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Formulario genérico de demanda para la impugnación de alta de oficio en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
Fecha última revisión: 28/07/2021
AL JUZGADO DE LO SOCIAL [NUM_JUZGADO] DE [PROVINCIA]D./D.ª [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE], letrado en ejercicio del Ilte. Colegio de Abogados de [PROVINCIA], con despacho abierto en [LOCALIDAD], calle [CALLE] n.º [NUMERO], el cual vengo a designar a efe...
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Demanda de afiliación al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
Fecha última revisión: 29/09/2022
AL JUZGADO DE LO SOCIAL DE [PROVINCIA]D./D.ª [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE], Graduado Social, colegiado con el n.º [NUMEROCOLEGIADO_ABOGADO_CLIENTE], en nombre y representación de D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE], mayor de edad, poseedor del D.N.I. núm. [NIF...
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Modelo de solicitud de cambio base de cotización en el RETA (modelo TC.4005)
Fecha última revisión: 06/10/2022
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Reclamación administrativa previa para la impugnación de alta de oficio en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
Fecha última revisión: 31/05/2018
A LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DELEGACIÓN PROVINCIAL DE [PROVINCIA]D./Dña. [NOMBRE] con DNI [DNI] y Número de Afiliación a la Seguridad Social [NUM_SEG_SOCIAL_TRABAJADOR] y con domicilio en la Calle [CALLE] de [LOCALIDAD], por med...
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Análisis de las medidas sociales y laborales establecidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.
Fecha última revisión: 28/06/2017
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Caso práctico: Trámites laborales para darse de alta como Autónomo.
Fecha última revisión: 29/04/2016
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Caso Práctico: ¿Las cuotas RETA de un socio-trabajador satisfechas por la sociedad, tienen la consideración de retribución dineraria o en especie?
Fecha última revisión: 30/04/2020
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Caso práctico: Contratación de familiares por parte del trabajador autónomo.
Fecha última revisión: 29/04/2016
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Análisis de la situación asimilada al alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
Fecha última revisión: 16/03/2016
PLANTEAMIENTOAnálisis de las medidas sociales y laborales establecidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 (L-25252425) ha regulado nuevas medidas laborales ...
PLANTEAMIENTOUna mujer pretende darse de alta en el Régimen Especial de trabajadores Autónomos para desarrollar su actividad profesional de ebanista:1.- ¿Está obligada a darse de alta como autónoma? ¿Y si quisiera que su cónyuge trabajase co...
PLANTEAMIENTOUn trabajador por cuenta propia que ejerce las funciones de dirección y gerencia de la empresa cotiza al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social (RETA). La sociedad, a pesar de no asumir ...
PLANTEAMIENTOAnte la contratación por parte de un trabajador autónomo de su hijo.1.- ¿Qué consideración y posibilidades han de tenerse en cuenta a la hora del alta en la Seguridad Social?2.- ¿Resultan aplicables las mismas premisas para la con...
PLANTEAMIENTOSituaciones asimiladas al alta en el RETALos trabajadores que causen baja en este régimen especial quedarán en situación asimilada a la de alta durante los noventa días naturales siguientes al último día del mes de su baja, a efec...
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Resolución Vinculante de DGT, V1867-21, 15-06-2021
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 15/06/2021 Núm. Resolución: V1867-21
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Resolución de DGT Vinculante V1187-22 del 26-05-2022
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 26/05/2022 Núm. Resolución: V1187-22
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Resolución Vinculante de DGT, V0138-22, 27-01-2022
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 27/01/2022 Núm. Resolución: V0138-22
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Resolución Vinculante de DGT, V2109-21, 15-07-2021
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 15/07/2021 Núm. Resolución: V2109-21
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Resolución Vinculante de DGT, V2255-21, 12-08-2021
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 12/08/2021 Núm. Resolución: V2255-21