La colaboración laboral es equiparable al "trabajo para la casa" a los efectos ... en caso de divorcio
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La colaboración laboral es equiparable al "trabajo para la casa" a los efectos del reconocimiento de la compensación económica en caso de divorcio

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Materias: civil

Fecha: 04/05/2017

La colaboración laboral  es equiparable al "trabajo para la casa" a los efectos del reconocimiento de la compensación económica en caso de divorcio
La colaboración laboral  es equiparable al "trabajo para la casa" a los efectos del reconocimiento de la compensación económica en caso de divorcio

En sentencia número 252/2017 de 26 de abril, nuestro Alto Tribunal establece, en un supuesto de divorcio, que la esposa que desarrolló a tiempo parcial actividad laboral en el negocio del marido, con un salario de 600 euros, estando dada de alta como trabajadora autónoma y, por tanto, sin derecho a indemnización por despido, era merecedora de compensación económica.

Se engloba en el concepto “trabajo para la casa” aquel en el que se atiende principalmente al sostenimiento de las cargas del matrimonio de forma similar al trabajo en el hogar.

Expone la mentada sentencia que “ en el presente recurso se suscita como cuestión jurídica la ponderación, en el caso concreto examinado, de si es susceptible de compensación económica en la liquidación del régimen económico matrimonial de separación de bienes, por aplicación del Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.-1438 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil., la contribución a las cargas familiares realizada por uno de los cónyuges, cuando éste temporalmente ha contribuido en forma de trabajo en la actividad profesional del otro.”

Reiterada doctrina de la propia Sala Primera venía exigiendo, para el reconocimiento de la citada compensación económica, que la dedicación del cónyuge al trabajo doméstico fuera «exclusiva», esto es solo con el trabajo realizado para la casa, no reconociéndose el derecho a compensación cuando el cónyuge que lo reclamara hubiere compatibilizado el cuidado de la casa y familia con la realización de un trabajo fuera del hogar ( Sentencia Civil Nº 135/2015, TS, Sala de lo Civil, Rec 3107/2012, 26-03-2015 ). Doctrina matizada en la reciente Sentencia CIVIL Nº 136/2017, TS, Sala de lo Civil, Sec. 1, Rec 556/2016, 28-02-2017, que atiende para denegar el derecho a la compensación económica citada a que la realización de un trabajo fuera del hogar se haya realizado «por cuenta ajena»

Se adapta la jurisprudencia de la sala al presente supuesto en el que la esposa no solo trabajaba en el hogar sino que además trabajaba en el negocio familiar con un salario moderado y contratada como autónoma en el negocio de su suegra, lo que le privaba de indemnización por despido.

Recordemos que la pensión compensatoria se puede acordar cualquiera que sea el régimen económico matrimonial, analizándose el desequilibrio presente y futuro, ello con base en el Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.-97 del Código Civil, si bien, por su parte, la compensación del art. 1438 del mentado texto legal solo puede acordarse en régimen de separación de bienes y se analiza la situación existente durante el matrimonio y hasta el momento de la extinción del régimen de separación de bienes, para determinar el valor del trabajo en el hogar.
“La pensión compensatoria del art. 97 del C.C se otorga en consideración a la contribución pasada a la familia, pero también valorando la dedicación futura a los hijos, en su caso, para apreciar la posible existencia de desequilibrio económico. Sin embargo, la compensación del art. 1438 C.C  no se establece en consideración a la dedicación futura a la familia, ni a la situación de desequilibrio, sino solo en función de la pasada dedicación a la familia, vigente el régimen económico de separación y hasta la extinción del mismo.”

Fuente: Comunicación Poder Judicial

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