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Última revisión
28/09/2017

La Comisión europea propone modificar el Código Schengen y ampliar los plazos máximos de restablecimiento de control de fronteras

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Fecha: 28/09/2017

Espacio Schengen
Espacio Schengen

La Comisión europa, a través de su comisario de Migración e Interior, ha propuesto este pasado miércoles 27-09-17, la realización de diversas modificaciones en las reglas del espacio Schengen (integrado por el territorio de los estados que se han comprometido a eliminar los controles de seguridad en sus fronteras y a garantizar un régimen de libre circulación) consistentes en la posibilidad de ampliar hasta un máximo de tres años, por motivos de seguridad, los eventuales controles temporales en las fronteras internas de la UE

La propuesta se concreta en la modificación de los artículos 25 y 27 del llamado Código de Fronteras Schengen que, en la parte que interesa, señalan en la actualidad lo siguiente: 

Art. 25.

1 Cuando en el espacio sin controles en las fronteras interiores se presente una amenaza grave para el orden público o la seguridad interior de un Estado miembro, este podrá restablecer los controles fronterizos en partes específicas o en la totalidad de sus fronteras interiores, con carácter excepcional y durante un período de tiempo limitado no superior a 30 días, o mientras se prevea que persiste la amenaza grave cuando su duración sobrepase el plazo de 30 días. La amplitud y la duración del restablecimiento temporal de controles fronterizos en las fronteras interiores no excederán de lo que sea estrictamente necesario para responder a la amenaza grave.

(...)

3. Cuando la amenaza grave para el orden público o la seguridad interior en el Estado miembro interesado persista más allá del período estipulado en el apartado 1 del presente artículo, dicho Estado miembro podrá prolongar los controles fronterizos en sus fronteras interiores, teniendo en cuenta los criterios enumerados en el artículo 26 y de conformidad con el artículo 27, por las mismas razones que las indicadas en el apartado 1 del presente artículo, y, teniendo en cuenta posibles nuevos datos, durante períodos renovables que no sobrepasen 30 días.

4. La duración total del restablecimiento de los controles fronterizos en las fronteras interiores, incluido el período inicial contemplado en el apartado 3, del presente artículo, no podrá superar los seis meses. Cuando se den las circunstancias excepcionales contempladas en el artículo 29, este período total podrá prolongarse hasta una duración máxima de dos años, conforme a lo previsto en el apartado 1 de dicho artículo.

La nueva propuesta parte de ampliar el plazo máximo en el que se podrán restablecer los controles de seis meses hasta un año, y de dos a tres años la duración máxima por las ciscunstancias excepcionales del artículo 29 (aquellas "circunstancias excepcionales que pongan en riesgo el funcionamiento general del espacio sin controles en las fronteras interiores como consecuencia de deficiencias graves persistentes en los controles de las fronteras exteriores").

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