La STS 16/02/2015 considera computables para la indemnización por despido improc...aturaleza salarial.
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La STS 16/02/2015 conside...salarial.

Última revisión
09/09/2015

La STS 16/02/2015 considera computables para la indemnización por despido improcedente las dietas y demás compensaciones por alojamiento y manutención de quienes trabajan lejos de su residencia habitual por su naturaleza salarial.

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Materias: laboral

Fecha: 09/09/2015

El Alto Tribunal entiende la naturaleza salarial de dietas y compensaciones por alojamiento y manutención al tratarse de un trabajador contratado en el lugar de prestación servicios y sin que ninguna norma obligase al pago de esas cantidades.

Indemnizaciones por desplazamiento

Los preceptos que regulan la Regulación de la movilidad funcional y geográfica de los trabajadores nos muestra que las indemnizaciones por Regulación de los desplazamientos temporales de los trabajadores (locomoción, manutención y alojamiento) sólo se devengan por los Regulación de los desplazamientos temporales de los trabajadores o Motivos y procedimiento para el traslado de trabajadoresde un centro de trabajo a otro diferente tan distante de su residencia habitual que haga que sea penoso, gravoso y oneroso el desplazamiento del trabajador a diario al centro de trabajo. En estos supuestos de Regulación de los desplazamientos temporales de los trabajadoresy Motivos y procedimiento para el traslado de trabajadoresque impliquen cambio de la residencia declarada por el operario se devengan las indemnizaciones extrasalariales controvertidas, salvo que se trate de trabajadores contratados para prestar sus servicios en centros de trabajo móviles o itinerantes que sean cambiados a un centro de trabajo distinto de la misma empresa.

De la aplicación de la anterior al caso estudiado se desprende que las dietas cobradas por alojamiento y manutención no era debidas -conforme a convenio colectivo o al RDLeg. 1/1995 de 24 de Mar, ya que el contrato no obligaba a cambiar al trabajador de residencia, pues ese cambio lo daba por supuesto la suscripción del acuerdo en el lugar de ejecución de la obra.

Si las dietas no eran debidas por disposición legal o convencional, al no existir desplazamiento o traslado en términos legales o convencionales por celebrarse el contrato de prestación de servicios en el lugar de ejecución de la Caso práctico: Abono de dietas en los contratos de obra o servicio determinadoque constituía su objeto, es claro que lo abonado por ese concepto tenía carácter salarial y no compensatorio de gastos por desplazamientos a los que no obligaba el contrato.

Error en el cálculo del salario diario. Error excusable o inexcusable en el cálculo de la indemnización por despido por la dificultad jurídica existente

Vista la solución, el error en el cálculo del salario diario, al no incluirse el importe de las dietas, llevó a la empresa a ofrecer y consignar una indemnización por despido improcedente menor a la debida, lo que la obligaría a pagar todos los Salarios de tramitación devengados hasta la notificación de la sentencia, según reiterada doctrina de esta Sala. Pero, al respecto, la doctrina de la Sala ha distinguido entre error excusable y error inexcusable, diferencia que conlleva el que los salarios de trámite solo se debieran en toda su extensión cuando el error fuera inexcusable. En el presente caso el error debe considerarse excusable por la dificultad jurídica existente en calificar como salarial las percepciones indemnizatorias por traslado, dificultad que evidencia que tanto el Juzgado como la Sala de Suplicación se hayan pronunciado, erróneamente, en sentido contrario al que lo hace esta sentencia.

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