Computo de plazos judiciales en periodo vacacional
Noticias
Computo de plazos judicia...vacacional

Última revisión
01/08/2017

Computo de plazos judiciales en periodo vacacional

Tiempo de lectura: 5 min

Tiempo de lectura: 5 min

Relacionados:

Materias: laboral, fiscal, civil, mercantil, penal, administrativo, procesal

Fecha: 31/07/2017

Silla blanca en una playa
Silla blanca en una playa

Nuestra Ley orgánica del Poder Judicial (LOPJ) nos indica que son inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos, los días 24 y 31 de diciembre, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva comunidad autónoma o localidad. (apartado 1 del L-1327091-articulo182)

Concreta la LOPJ en su L-1327091-articulo183, párrafo 1º, que serán inhábiles los días del mes de agosto para todas las actuaciones judiciales, excepto las que se declaren urgentes por las leyes procesales, dejando ?salvadas? la instrucción de las causas criminales, de conformidad con lo que reza el apartado 1 del art. 184 (LOPJ)

Debemos acudir a la norma reguladora de cada jurisdicción para concretar si es hábil o inhábil el mes de agosto.

La Ley de Enjuiciamiento Civil,

Nos indica en el apartado 2 de su L-436271-articulo130 que son días inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos, y los días 24 y 31 de diciembre, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva Comunidad Autónoma o localidad. También serán inhábiles los días del mes de agosto.

A este respecto, se debe tener en consideración lo que matiza el último apartado del mentado artículo, el cual expone que ?lo previsto en los apartados anteriores se entenderá sin perjuicio de lo que pueda establecerse para las actuaciones electrónicas?

Esto es de tener en consideración desde la implantación de los trámites telemáticos en la administración judicial, concretando el apartado 2 ?in fine? del L-436271-articulo162 de la LEC LEC LEC, que "no se practicarán actos de comunicación a los profesionales por vía electrónica durante los días del mes de agosto, salvo que sean hábiles para las actuaciones que corresponda.

Con independencia de lo expuesto, se pueden habilitar días y horas inhábiles, considerando como hábiles los días del mes de agosto, cuando hubiere causa urgente que lo exija."

Estas causas urgentes, son, por ejemplo, la adopción de medidas en temas de familia con menores, o protección de los mismos, ratificación de internamiento en contra de la voluntad del paciente, etc.

Si bien, el mes de agosto sí se tiene en cuenta como hábil a los efectos del cómputo del plazo de caducidad (J-47711850; J-4304051)

En el ámbito penal,

los juzgados de instrucción están "aperturados" todo el año ( L-2356982-articulo201 Ley de enjuiciamiento criminal)

En el ámbito social

es de aplicación lo que dispone el L-9197375-articulo43 de su Ley procedimental, concretamente lo dispuesto en sus apartados 4, 5 y 6:

Los días del mes de agosto serán inhábiles, salvo en las modalidades procesales de despido, extinción del contrato de trabajo de los artículos L-23860101-50 , L-23860101-51 y L-23860101-52 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, movilidad geográfica, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del artículo 139, impugnación de altas médicas, vacaciones, materia electoral, conflictos colectivos, impugnación de convenios colectivos y tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, tanto en el proceso declarativo como en trámite de recurso o de ejecución.

Tampoco serán inhábiles dichos días para la adopción de actos preparatorios, medidas precautorias y medidas cautelares, en particular en materia de prevención de riesgos laborales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como para otras actuaciones que tiendan directamente a asegurar la efectividad de los derechos reclamados o para aquellas que, de no adoptarse pudieran dar lugar a un perjuicio de difícil reparación.

Será hábil el mes de agosto para el ejercicio de las acciones laborales derivadas de los derechos establecidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

5. El juez o tribunal podrá habilitar días y horas inhábiles para la práctica de actuaciones cuando no fuera posible practicarlas en tiempo hábil o sean necesarias para asegurar la efectividad de una resolución judicial. (...) (J-13127201)

En el ámbito contencioso administrativo,

La Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, LRJCA, en su L-1949354-128 (No confundir con el trámite administrativo, en el cual no se indica nada con respecto al mes de Agosto), nos indica, en su apartado 2 que "durante el mes de agosto no correrá el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo ni ningún otro plazo de los previstos en esta Ley salvo para el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales en el que el mes de agosto tendrá carácter de hábil.

Continuando el mentado precepto, en su apartado 3º que "en casos de urgencia, o cuando las circunstancias del caso lo hagan necesario, las partes podrán solicitar al órgano jurisdiccional que habilite los días inhábiles en el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales o en el incidente de suspensión o de adopción de otras medidas cautelares. El Juez o Tribunal oirá a las demás partes y resolverá por auto en el plazo de tres días, acordando en todo caso la habilitación cuando su denegación pudiera causar perjuicios irreversibles."

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Procesos especiales en el orden social. Paso a paso
Disponible

Procesos especiales en el orden social. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

14.50€

13.78€

+ Información

La suspensión de las vistas. Paso a paso
Disponible

La suspensión de las vistas. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

14.50€

13.78€

+ Información

Comentarios de un magistrado de lo Social sobre la justicia y otros aspectos
Disponible

Comentarios de un magistrado de lo Social sobre la justicia y otros aspectos

Pedro Tuset del Pino

21.25€

20.19€

+ Información