Tras la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, entra en vi...el ámbito sanitario.
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Tras la publicación en el...sanitario.

Última revisión
15/09/2017

Tras la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, entra en vigor el Decreto que regula la instalación y utilización de desfibriladores externos fuera del ámbito sanitario.

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Materias: administrativo

Fecha: 15/09/2017

desfibriladores externos
desfibriladores externos

El 15-09-17, día siguiente a su publicación en el Boletón Oficial de la Comunidad de Madrid, ha entrado en vigor el Decreto 78/2017, de 12 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la instalación y utilización de desfibriladores externos fuera del ámbito sanitario y se crea su registro.

En función del mismo, se encuentran obligados a disponer de al menos un desfibrilador en condiciones aptas de funcionamiento y listo para su uso inmediato los siguientes espacios o lugares:

  • Los grandes establecimientos comerciales, individuales o colectivos, cuya superficie comercial de exposición y venta sea superior a 2.500 m2.

  • Los aeropuertos.

  • Las siguientes instalaciones de transporte: estaciones de autobuses y ferrocarril en poblaciones de más de 50.000 habitantes, las estaciones de metro, ferrocarril y autobús con una afluencia media diaria igual o superior a 5.000 personas.

  • Los establecimientos públicos, con un aforo igual o superior a 2.000 personas.

  • Los establecimientos dependientes de las Administraciones Públicas en poblaciones de más de 50.000 habitantes y con una afluencia media diaria igual o superior a 1.000 usuarios.

  • Las instalaciones, centros o complejos deportivos en los que el número de usuarios diarios sea igual o superior a 500 personas.

  • Los establecimientos hoteleros con más de 100 plazas.

  • Los centros educativos.

  • Los centros de trabajo con más de 250 trabajadores.

  • Los centros residenciales de mayores que dispongan de, al menos, 200 plazas de residentes.

La Comunidad de Madrid se suma así a otros territorios del Estado con normativa propia en la materia como  Galicia, País Vasco, Asturias, Andalucía o Cataluña.

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