Última revisión
Tras la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, entra en vigor el Decreto que regula la instalación y utilización de desfibriladores externos fuera del ámbito sanitario.
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El 15-09-17, día siguiente a su publicación en el Boletón Oficial de la Comunidad de Madrid, ha entrado en vigor el Decreto 78/2017, de 12 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la instalación y utilización de desfibriladores externos fuera del ámbito sanitario y se crea su registro.
En función del mismo, se encuentran obligados a disponer de al menos un
- Los grandes establecimientos comerciales, individuales o colectivos, cuya superficie comercial de exposición y venta sea superior a 2.500 m2.
- Los aeropuertos.
- Las siguientes instalaciones de transporte: estaciones de autobuses y ferrocarril en poblaciones de más de 50.000 habitantes, las estaciones de metro, ferrocarril y autobús con una afluencia media diaria igual o superior a 5.000 personas.
- Los establecimientos públicos, con un aforo igual o superior a 2.000 personas.
- Los establecimientos dependientes de las Administraciones Públicas en poblaciones de más de 50.000 habitantes y con una afluencia media diaria igual o superior a 1.000 usuarios.
- Las instalaciones, centros o complejos deportivos en los que el número de usuarios diarios sea igual o superior a 500 personas.
- Los establecimientos hoteleros con más de 100 plazas.
- Los centros educativos.
- Los centros de trabajo con más de 250 trabajadores.
- Los centros residenciales de mayores que dispongan de, al menos, 200 plazas de residentes.
La Comunidad de Madrid se suma así a otros territorios del Estado con normativa propia en la materia como Galicia, País Vasco, Asturias, Andalucía o Cataluña.
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