Comunidad Valenciana: publicado el nuevo Reglamento de mediación
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Última revisión
10/05/2021

Comunidad Valenciana: publicado el nuevo Reglamento de mediación

Tiempo de lectura: 7 min

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Materias: laboral, civil, mercantil, penal

Fecha: 10/05/2021

mediación
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La Ley 24/2018, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de mediación de la Comunitat Valenciana, regula este método alternativo de solución y gestión de conflictos en la Comunitat Valenciana, en el ámbito de sus competencias y de conformidad con la normativa del Estado, poniendo a disposición de la ciudadanía el recurso de la mediación dentro del proceso judicial o como alternativa al mismo. El nuevo Reglamento permite el desarrollo de la citada ley y será de aplicación a las actuaciones profesionales de mediación en las que las partes decidan acogerse expresa o tácitamente a la Ley 24/2018, y que cumplan todos los siguientes requisitos:

  • a) Por lo menos alguna de las partes tenga su domicilio en la Comunitat Valenciana.
  • b) La persona mediadora designada esté inscrita en el Registro de Personas y Entidades Mediadoras de la Comunitat Valenciana.
  • c) La mediación se desarrolle total o parcialmente en el territorio de la comunidad autónoma, a excepción de aquellos casos en que la mediación se efectúe por medios telemáticos.

No será necesario que al menos una de las partes tenga su domicilio en la Comunitat Valenciana, cuando se trate de conflictos sometidos a la jurisdicción de los juzgados y tribunales de la Comunitat Valenciana.

Las determinaciones de este reglamento serán de aplicación a las personas mediadoras o entidades mediadoras que estén inscritas en el Registro de Personas y Entidades Mediadoras de la Comunitat Valenciana. De no estar inscritas, les será de aplicación cuando decidan acogerse al procedimiento de mediación de la Ley 24/2018.

En aquellos supuestos en los que la normativa sectorial contemple procedimientos específicos de mediación, la Ley 24/2018 y este reglamento tienen carácter supletorio.

Obligación de aseguramiento de la responsabilidad civil profesional de la persona mediadora

Como novedad encontramos la obligación de toda persona mediadora de contar con un contrato de seguro de responsabilidad civil o una garantía equivalente por la que la aseguradora o entidad de crédito se obligue, dentro de los límites pactados, a cubrir el riesgo del nacimiento a cargo de la persona mediadora asegurada de la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados en el ejercicio de su función mediadora en el ámbito de la aplicación de la Ley 24/2018 y en los mismos términos contenidos en el Real decreto 980/2013.

Este seguro o garantía podrá ser contratado a título individual por la persona mediadora o dentro de una póliza colectiva que incluya la cobertura de la responsabilidad correspondiente a la actividad de mediación.

Cuando se trate de personas mediadoras que actúen dentro del ámbito de una entidad mediadora la cobertura de los daños y perjuicios que pudieran derivarse de la actuación de la persona mediadora podrá ser asumida directamente por la entidad mediadora.

Procedimiento de mediación

Las personas mediadoras y las partes en conflicto han de asistir siempre personalmente a las reuniones de mediación. Excepcionalmente, conforme con la normativa estatal, las partes podrán acudir mediante representante debidamente apoderado para intervenir en las sesiones de mediación, adoptar las decisiones y acuerdos que afecten a la parte representada, suscribir los documentos derivados del procedimiento y abandonar la mediación, en su caso (art. 10.1 Ley 24/2018).

Las partes en conflicto podrán contar con asesoramiento externo (art. 23.d) Ley 24/2018).

El procedimiento de mediación se desarrollará de acuerdo con los principios y las reglas contenidas en la legislación del Estado y en la Ley 24/2018, de la Generalitat. Cuando se designe persona mediadora por parte del Centro de Mediación de la Comunitat Valenciana, esta deberá:

a) Contactar con las partes en el plazo de los diez días siguientes a la comunicación de dicha designación, y citarlas para la celebración de la sesión informativa, salvo que se considere que concurren causas que le impidan aceptar la mediación, en especial la concurrencia de alguna de las causas de abstención.

b) Comunicar al Centro de Mediación la aceptación o no de la mediación, dentro de los diez días siguientes a la celebración de la sesión informativa, indicando, en su caso, la fecha de la sesión inicial constitutiva. Asimismo, comunicará mediante escrito motivado a dicho centro si considera que la duración del procedimiento de mediación superará los tres meses a contar desde la celebración de la sesión inicial constitutiva. En aquellos supuestos en los que la persona mediadora no acepte la mediación para la que ha sido designada.

Los procedimientos de mediación se podrán desarrollar total o parcialmente, a través de medios electrónicos, informáticos y telemáticos, siempre que se cuente para ello con todos los medios adecuados que garanticen la identidad de las personas intervinientes y el respeto a los principios esenciales de la mediación, particularmente la seguridad y confidencialidad del proceso.

Mediación gratuita

Podrá solicitarse la mediación gratuita para actuaciones profesionales de mediación incluidas en el ámbito de aplicación definido en el artículo 2 de la Ley 24/2018, y con las condiciones y requisitos previstos en este reglamento. Este  derecho será reconocido por el Centro de Mediación de la Comunitat Valenciana (art. 41 Ley 24/2018).

La mediación gratuita comprende:

  • a) Para las personas que siendo parte en un procedimiento de mediación tienen reconocido el derecho a la mediación gratuita: la gratuidad de las actuaciones profesionales realizadas por la persona mediadora en el procedimiento de mediación para el que ha sido designada por el Centro de Mediación de la Comunitat Valenciana.
  • b) El uso y aprovechamiento, en su caso, de espacios accesibles e infraestructuras públicas del Centro de Mediación, necesarias para poder realizar las sesiones de mediación gratuita (art. 13 Ley 24/2018).

Podrán solicitar el reconocimiento del derecho a la mediación gratuita:

  • a) Personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos necesarios para ser beneficiarias del derecho a la asistencia jurídica gratuita, establecidos en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.
  • b) Personas físicas o jurídicas que tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita correspondiente. En el supuesto de que estuviese pendiente de resolución la solicitud de asistencia jurídica gratuita, se suspenderá el procedimiento instado para el reconocimiento de la mediación gratuita hasta que se resuelva aquella, reanudándose cuando se aporte al expediente la resolución dictada a tales efectos por el órgano competente.
  • c) Personas con discapacidad señaladas en el apartado 2 del artículo 4 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, siempre que se trate de procedimientos de mediación que guarden relación con las circunstancias de salud o de discapacidad. Dicha circunstancia se hará constar por las personas interesadas mediante declaración responsable.
  • d) Personas que tengan a su cargo a las personas señaladas en el apartado anterior y en idénticos términos, cuando actúen en su nombre e interés, siempre que se trate de procedimientos de mediación que guarden relación con las circunstancias de salud o de discapacidad. Dicha circunstancia se hará constar por las personas interesadas mediante declaración responsable.
  • e) Víctimas directas e indirectas, definidas de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito en aquellos procesos que tengan vinculación, deriven o sean consecuencia de su condición de víctimas.

Programas de fomento de la mediación

La Generalitat podrá desarrollar, en interés de las personas usuarias, programas específicos en los que se ofrezca gratuitamente la sesión informativa de mediación o en los que el procedimiento de mediación extrajudicial o intrajudicial de determinados conflictos sea total o parcialmente gratuito. Estos programas podrán financiarse mediante ayudas públicas.

Estos programas específicos de fomento de la mediación podrán implicar que la misma se desarrolle por medios electrónicos, informáticos y telemáticos.

Se fomentarán especialmente aquellos programas orientados a prevenir y abordar situaciones de desprotección infantil y adolescente que se derivan o se ven agravadas por conflictos entre las personas que ostentan la patria potestad o la tutela de niños, niñas o adolescentes. 

 

DECRETO 55/2021, de 23 de abril, del Consell, de aprobación del Reglamento de mediación de la Comunitat Valenciana.

 

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