Se consideran exentas por su ausencia de personalidad jurídica propia y asimilac...as personas físicas
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Se consideran exentas por...s físicas

Última revisión
19/03/2015

Se consideran exentas por su ausencia de personalidad jurídica propia y asimilación a las personas físicas

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Materias: civil, fincas, procesal

Fecha: 19/03/2015

Las comunidades de propietarios no deberán abonar tasas judiciales
Las comunidades de propietarios no deberán abonar tasas judiciales

La Dirección General de Tributos ha emitido una consulta vinculante con fecha 5 de marzo de 2015 en la que exime a las comunidades de propietarios del pago de tasas judiciales, dada su carencia de personalidad jurídica.

Con la entrada en vigor del RD-Ley 1/2015 de 27 de Feb, que suprime el artículo 7.3 de la Ley 10/2012 de 20 de Nov, reguladora de las tasas judiciales, las personas físicas han quedado exentas en la presentación de las mismas.

La mencionada consulta considera que las Comunidades de propietarios, al actuar a través de su junta directiva (formada por personas físicas) y al carecer las mismas de personalidad jurídica propia, están exentas de esta tasa.

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