La condena en costas a los bancos en la reclamación de cláusulas suelo sin procedimiento extrajudicial
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La condena en costas a lo...rajudicial

Última revisión
05/10/2017

La condena en costas a los bancos en la reclamación de cláusulas suelo sin procedimiento extrajudicial

Tiempo de lectura: 4 min

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Materias: mercantil

Fecha: 05/10/2017

Mazo Juez
Mazo Juez

En la J-47742317 se resuelve un recurso de apelación interpuesto por una entidad bancaria derivado de un proceso de reclamación y nulidad de cláusulas suelo, en el que la misma se allanó a la demanda y ésta fue estimada con imposición de costas a la parte demandada.

El escrito de demanda se interpuso una vez había entrado en vigor el Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero (21/01/2017), no constando que se hubiera acudido al procedimiento extrajudicial regulado en el L-24942567-articulo3 ,  y por el que la entidad bancaria se allanó a la demanda antes de contestar a la misma.

En esa norma se prevé lo siguiente en su L-24942567-articulo4 ?Costas procesales?:

?1. Solamente si el consumidor rechazase el cálculo de la cantidad a devolver o declinase, por cualquier motivo, la devolución del efectivo e interpusiera posteriormente demanda judicial en la que obtuviese una sentencia más favorable que la oferta recibida de dicha entidad, se impondrá la condena en costas a esta.

2. Si el consumidor interpusiere una demanda frente a una entidad de crédito sin haber acudido al procedimiento extrajudicial del artículo 3, regirán las siguientes reglas:

a) En caso de allanamiento de la entidad de crédito antes de la contestación a la demanda, se considerará que no concurre mala fe procesal, a efectos de lo previsto en el artículo 395.1 segundo párrafo, de la Ley 1 Ley 1/2000, de 7 de enero,juiciamiento Civil .

b) En el caso de allanamiento parcial de la entidad de crédito antes de la contestación a la demanda, siempre que consigne la cantidad a cuyo abono se comprometa, solo se le podrá imponer la condena en costas si el consumidor obtuviera una sentencia cuyo resultado económico fuera más favorable que la cantidad consignada.

En lo no previsto en este precepto, se estará a lo dispuesto en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.?

La AP de Cáceres afirma que, cuando los consumidores que interpongan una demanda sin haber acudido al procedimiento extrajudicial regulado en el art. 3 del RDL y la entidad financiera se allanare antes de contestar a la demanda, no concurrirá mala fe procesal a efectos de lo dispuesto en el L-436271-articulo395 apartado 1 de la LEC LEC LEC.

Pues bien, en esta sentencia la AP estimando el recurso interpuesto por el banco, y revocando la sentencia de instancia, en el único sentido de no imponer las costas de la instancia a ninguna de las partes, concluye lo siguiente:

?En esta nueva regulación no se entra a valorar si la parte demandante reclamó o no a la entidad financiera antes de interponer la demanda, como tampoco valora si la actitud previa de la entidad financiera pudiera ser entendida como de mala fe procesal, antes al contrario, la presunción legal establecida por el RDL es aplicable en función de circunstancias exclusivamente objetivas, una, que el consumidor no haya acudido al procedimiento extrajudicial establecido en el art. 3 del RDL y otra, que la entidad financiera se allane antes de contestar a la demanda.

En estos casos, como es el que nos ocupa, los Tribunales no pueden apreciar mala fe procesal a efectos de lo dispuesto en el art. 395.1 de la LEC LEC LEC , porque por imperativo legal, no concurre mala fe, de manera que debemos estar a lo dispuesto en el Art. 395.1 LEC , es decir, que no procede la imposición de costas si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, que es lo que aquí sucede.?

Por lo tanto, a la vista del fallo de esa sentencia, un consejo que podemos extraer es que, los consumidores (con el fin de ?guardarse las espaldas?) deberían acudir al procedimiento extrajudicial regulado en la citada norma, antes de llegar a la vía judicial, para no perder las costas.

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