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Condena a un tuitero por difundir mensajes de odio a las mujeres asesinadas por violencia machista
El Supremo indica que ?el discurso del odio es claro en su afirmación antijurídica y típica, en la medida en que el autor vierte las expresiones contra las mujeres, y particularmente, respecto de las que han sido objeto de una vejación y un maltrato físico?.
El alto tribunal estima parcialmente los recursos planteados tanto por la Fiscalía como por el acusado, contra la sentencia de la Audiencia Nacional que le condenó a un total de 2 años de prisión por un delito de incitación al odio (1 año) y otro delito de enaltecimiento del terrorismo (1 año), en este último caso por otros tuits relativos a atentados terroristas.
De este último delito, el Supremo le absuelve al estimar que sus expresiones fueron muy genéricas y sin concretar el acto que enaltecía o de la figura que pretendía reivindicar.
Sin embargo, confirma que hubo delito de incitación al odio a las mujeres, y estima, con el Ministerio Fiscal, que concurrió la agravante del inciso 3º del artículo 510 del Código Penal, al haberse usado Internet como medio para difundirlo.
Se eleva la condena por este delito de 1 año a 2 años y medio de cárcel, más multa de 10.800 euros.
Señala el Supremo que el autor "(...)conoce y quiere la realización de las expresiones que vierte a las redes sociales con un contenido indiscutido de odio que merecen reproche (?)." Consecuentemente, el motivo de la defensa del condenado se desestima, pues desde el relato fáctico surge la tipicidad subjetiva declarada por la expresión de términos que en sí mismo tienen un contenido odioso?.
Fuente : Poder Judicial