Condenada a once meses de prisión por denunciar falsamente a su jefe
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Última revisión
25/01/2018

Condenada a once meses de prisión por denunciar falsamente a su jefe

Tiempo de lectura: 2 min

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Materias: laboral, penal

Fecha: 25/01/2018

Condenada a once meses de prisión por denunciar falsamente a su jefe
Condenada a once meses de prisión por denunciar falsamente a su jefe

Así lo decretó la Audiencia Provincial de Santander en sentencia de 29 de noviembre de 2017.

La denuncia falsa imputaba al empleador diversos hechos de acoso, abusos sexuales e incluso una agresión sexual, siendo presentada tras proceder a denunciar el jefe a la empleada por apropiarse de determinadas cantidades de dinero de los clientes y no devolverlo tras el requerimiento efectuado por el empleador.

El procedimiento contra el empleador remató por auto de sobreseimiento libre al no entender el juzgador verosimilitud en la versión de la denunciante. Posteriormente, el jugado de lo social, decretó el despido, de la ahora condenada, como procedente, declarando no justificada la situación de acoso por ella denunciada.

La condena se efectúa en aplicación del tipo del L-1948765-articulo456 del Código Penal (CP) dentro del título "Delitos contra la administración de justicia" tipifica en su capítulo V el de la acusación y denuncia falsa, en el que además de los once meses de prisión, condena a la autora a 15 meses de multa con cuota diaria de 5 euros y a indemnizar al empleador por daños morales en la cantidad de 3.000 ?

El L-1948765-articulo456 del CP estipula:  "1. Los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, si esta imputación se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación, serán sancionados:
1.º Con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito grave.
2.º Con la pena de multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito menos grave.
3.º Con la pena de multa de tres a seis meses, si se imputara un delito leve.
2. No podrá procederse contra el denunciante o acusador sino tras sentencia firme o auto también firme, de sobreseimiento o archivo del Juez o Tribunal que haya conocido de la infracción imputada. Estos mandarán proceder de oficio contra el denunciante o acusador siempre que de la causa principal resulten indicios bastantes de la falsedad de la imputación, sin perjuicio de que el hecho pueda también perseguirse previa denuncia del ofendido."


Fuente: Poder Judicial 

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