Condenada una entidad financiera por incluir a un cliente en un fichero de moros...o previo de la deuda
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Condenada una entidad financiera por incluir a un cliente en un fichero de morosos sin requerimiento previo de la deuda

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Materias: civil

Fecha: 20/09/2023

La AP de Murcia ha condenado a una entidad financiera por incluir a uno de sus clientes en un fichero de morosos sin haber realizado un requerimiento previo de la deuda ni haberle informado de la posibilidad de inclusión en dichos sistemas de fichero. 

Condena por inclusión de un cliente en un fichero de morosos sin requerimiento previo
Condena por inclusión de un cliente en un fichero de morosos sin requerimiento previo

 

La Audiencia Provincial de Murcia ha condenado a una entidad financiera que incluyó a uno de sus clientes en un fichero de morosos sin haber realizado un requerimiento previo de la deuda ni haberle informado de la posibilidad de inclusión en dichos sistemas de fichero. En la sentencia n.º 337/2023, de 5 de junio, ECLI:ES:APMU:2023:1425 se recoge la apelación del cliente que señala que por parte de la entidad financiera no se han cumplido los requisitos para la inclusión en el fichero de morosos, y que por tanto se incumple el art. 20 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre concretamente los apartados b) —deuda cierta, vencida y exigibles— y el apartado c) —informar al afectado acerca de la posibilidad de inclusión en el fichero—.

La Audiencia trae a colación la jurisprudencia del Tribunal Supremo en la que se establece que es exigible el requerimiento de pago previo correspondiendo al acreedor garantizar que concurren los requisitos exigidos para la inclusión de la deuda, si bien, no es imprescindible que el requerimiento contenga la advertencia de la posibilidad de incluir al cliente en el fichero, sino que esta previsión puede estar contenida en el contrato.

En cuanto a la indiscutible necesidad del previo requerimiento el tribunal señala que la STS n.º 672/2020, de 11 de diciembre, ECLI:ES:TS:2020:4204 establece como criterio que el mero envío del requerimiento de pago por vía postal, sin la concurrencia de otros documentos, no acredita la recepción del mismo, por lo que no puede entenderse efectuado el preceptivo requerimiento de pago previo a la inclusión en el fichero de morosos. Se razona que el requerimiento de pago cumple la función de impedir que se incluyan en estos registros personas que, por un simple descuido, por un error bancario al que son ajenas, o por cualquier otra circunstancia de similar naturaleza, han dejado de hacer frente a una obligación dineraria vencida y exigible, aparte de que dicho requerimiento les permite ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación. Este criterio jurisprudencial ha sido precisado por el Alto Tribunal en algunas ocasiones estableciendo como excepción el hecho de que el deudor no se viera sorprendido por tal inclusión, y la finalidad del requerimiento hubiera decaído.

Sin embargo la Audiencia Provincial de Murcia concluye que en el caso analizado no entiende decaída la finalidad del requerimiento y así mismo señala que el mismo no se ha realizado ya que la documentación presentada por la entidad financiera no permite establecer presunción alguna a partir de la cual apreciar de manera razonable que la misma llegó a manos de su destinatario «motivo por el que consideramos que no se cumplió con dicho requisito, máxime cuando se trataba de una cantidad no demasiado elevada, y ello pudo pasar desapercibido para el deudor y no ser el mismo consciente de la deuda, no constando que se le pusiera de manifiesto dicha deuda por parte de la acreedora por otro medio o mecanismo distinto de la carta que dice remitida y cuya recepción no se estima acreditada, faltando, pues, uno de los requisitos necesarios para que se incluyera al actor en el registro de morosos, aparte de que no se aprecia el que se notificara dicha inclusión».

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