Condenado por apropiación...reparación

Última revisión
28/11/2017

Condenado por apropiación indebida el mecánico al no devolver un vehículo pendiente de reparación

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Materias: penal

Fecha: 28/11/2017

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Así lo ha dictaminado la Audiencia Provincial de Toledo en sentencia número 20/2017 de 20-11-2017, rollo número 9/2017, en cuya literalidad del fallo expone que Se condena al acusado a un año de prisión como autor de un delito de apropiación indebida, del artículo 249 en relación con el 252 del Código Penal, además de la condena a la indemnización a la denunciante en concepto de responsabilidad civil,y costas.

Indica la sentencia, como hechos probados, que habiendo sufrido un accidente de circulación el vehículo de la denunciante, fue entregado para su reparación al taller del denunciado (representante legal, gerente y responsable del taller),  asumiendo su reparación la aseguradora del vehículo contrario.

El acusado facilitó un vehículo de sustitución a la denunciante, el cual sufrió daños con ocasión de un accidente de circulación, acordando el 4/1/2014 con la propietaria del vehículo que ésta asumía el pago de dos mil quinientos euros por dichos daños, pago que no consta efectuado.

El 8 /05/2014, la compañía Mapfre remitió al taller el finiquito de indemnización tras la verificación del informe pericial de desperfectos objeto de reparación por importe de 1.835,47 ?.

El acusado no reparó el vehículo, cesó en la actividad de la empresa y se quedó el vehículo para sí, lo utilizó y circuló con él.

El día veintisiete de abril de dos mil quince el acusado se puso en contacto con la denunciante mediante una carta, recibida a principios de mayo de 2015, en reclamación de la suma de dos mil quinientos euros en concepto de gastos de vehículo de sustitución.

El día diez de Junio de dos mil quince el vehículo, fue detenido por fuerzas de la Guardia Civil de Tráfico, como consecuencia de una infracción de tráfico siendo en ese momento conducido por el acusado y no estando el vehículo reparado. Su valor venal, sin excluir la reparación, era de 2.780 ?. Además presentaba otros desperfectos valorados en 921,58 ? más 2.347,50 ?.

El L-1948765-articulo253 del Código Penal castiga como reo del delito de apropiación indebida "a los que, en perjuicio de otro, se apropiaren para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido."

Expone la resolución que los hechos declarados probados son constitutivos del delito de apropiación indebida que se imputa al acusado en la presente causa, y ello por cuanto, como señalan las sentencias del Tribunal Supremo de 6 y 24 de febrero de 2006 ( J-4189071 y J-4202761), el delito de apropiación indebida se integra por 

  • a) una inicial posesión regular o legítima por el sujeto activo, del dinero, efectos o cualquier otra cosa mueble, actualmente ampliados a valores o activos patrimoniales;
  • b) que el título por el que se ha adquirido dicha posesión sea de los que producen obligación de devolver o entregar la cosa o el dinero (la misma cantidad);
  • c) que el sujeto activo rompa la confianza o lealtad debida, mediante un acto ilícito de disposición dominical, que siendo dinero debe tratarse de un acto definitivo sin retorno;
  • d) conciencia y voluntad del agente de disponer de la cosa como propia o darle un destino distinto al pactado, determinante de un perjuicio ajeno. La concurrencia de dichos elementos ha sido acreditada mediante la prueba practicada en el plenario.


En el procedimiento referenciado, se demuestra probado:

  1. el depósito y entrega del vehículo en el taller para su reparación.
  2. La no devolución del vehículo a su legítimo propietario
  3. La falta de reparación del vehículo
  4. La utilización del vehículo como propio y, por tanto, el acto ilícito de disposición dominical
  5. El ánimo de lucro (pues cierra el taller y no contacta con la aseguradora ni con el propietario)



Nos indica la sentencia que del delito de apropiación indebida es responsable en concepto de autor directo el acusado quien realizó por sí los actos en que consiste el delito cometido, no procediendo a calificar los hechos como L-1948765-articulo252 del Código Penal en relación con sus artículos 249 y 250.1.1º, puesto que el vehículo no se incluye entre las cosas de primera necesidad, como las viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social, la jurisprudencia viene realizando una interpretación restrictiva en cuanto a su posible aplicación, sin que el vehículo constituya un producto esencial para cubrir las necesidades básicas, como lo expresa el Tribunal Supremo en J-475549147 , que considera que los vehículos en general no son bienes de primera necesidad, salvo un coche adaptado para una persona con minusvalía ?porque le permite una eficaz y efectiva integración social por sí mismo?, al permitir el desplazamiento sin necesidad de utilizar medios de transporte público que no siempre están adaptados correctamente. 

Respecto a la fijación de la cuantía de la pena, se procedió a la imposición de la pena de un año de prisión, teniendo en cuenta el quebranto económico causado y la duración de la apropiación.


El importe de la responsabilidad civil es consecuencia de los nuevos daños ocasionados por el acusado durante la apropiación del vehículo, que quedan acreditados por la prueba practicada.



Fuente: Poder Judicial

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