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Condenado el dueño del último piso por incorporar la buhardilla a su vivienda sin autorización de la comunidad de propietarios
La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la condena del propietario del último piso de un edificio por reformar la buhardilla del inmueble e incorporarla a su vivienda sin el consentimiento de la comunidad de propietarios. Los magistrados apuntan a un exceso de actuación del propietario, al haber afectado elementos comunes sin consentimiento de la junta. Por todo ello, se le obliga a demoler las obras realizadas en el piso en lo que afectan a los elementos comunes, con reposición al estado en que se encontraban.
La Audiencia Provincial de Madrid, en su sentencia n.º 290/2023, de 1 de junio, ECLI:ES:APM:2023:8979, ha confirmado la sentencia de primera instancia que condenaba al propietario del último piso de un inmueble de la capital por reformar la buhardilla del edificio, sin el consentimiento de la comunidad de propietarios, para incorporarla a su vivienda.
La comunidad de propietarios consideraba que la ocupación del espacio bajo cubierta era ilegal, así como las obras realizadas, pues afectaban a elementos comunes como bajantes, forjados, pares, fachada o muros de carga y existía el peligro de que pusieran en peligro la estructura del edificio o los elementos comunes.
El propietario sostenía que la actuación estaba amparada en el carácter privativo del espacio bajo cubierta, así como en la realización de obras de distribución interna. Además, argumentaba que la apertura de ventanas era un acondicionamiento puntual para una nueva distribución y actualización de instalaciones, pues ya existían ventanas en los laterales y en la fachada posterior.
Sin embargo, la Audiencia Provincial ha acogido la tesis de la comunidad de propietarios condenando al vecino e imponiéndole la demolición de las obras realizadas en lo que afectan a los elementos comunes, con reposición al estado en que se encontraban. Recuerda la sala que el espacio bajo cubierta está asistido de la presunción «iuris tamtum» de ser común, y recuerda la posición del Tribunal Supremo al respecto:
«(...) la ejecución de obras en elementos comunes, tales como los forjados, los cuales conforman la estructura del edificio, requieren del consentimiento unánime de la comunidad, sin que la permisividad de tales obras se encuentre condicionada a la existencia o no de perjuicio para los propietarios o afecten o no a la estructura, seguridad o configuración exterior del edificio comunitario».
Recoge la mentada sentencia que resulta aplicable a este supuesto «(...) el criterio que impide al propietario efectuar en el resto del inmueble alteración alguna que contravenga el contenido del artículo 7 LPH, por requerir la ejecución de obras en elementos comunes, como son los forjados, que conforman la estructura del edificio, el consentimiento unánime de la comunidad, de acuerdo a la doctrina jurisprudencial enunciada».
Los magistrados han justificado esta decisión al considerar como un «exceso de actuación» la realizada por el propietario, al suponer una afectación a los elementos comunes sin el consentimiento de la comunidad.
Así pues, la Audiencia Provincial de Madrid confirma la sentencia de primera instancia y condena al propietario del último piso del edificio a demoler la buhardilla reformada con el fin de restituir los elementos comunes a su estado original.
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